REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-006809

SENTENCIA CONDENATORIA

JUEZ: ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA
IMPUTADO JOHAN CARLOS SUAREZ RODRIGUEZ, C.I V(…)

DEFENSA PRIVADA ABG. ANA MORILLO
FISCALIA 4º ABG. ABGELA MOTTOLA
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 5 en relación con el articulo 6 numerales 1 y 2 de la ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.-
VICTIMA JOSHUAR JESMIMIR GIL BENITEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº (…)

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS
JOHAN CARLOS SUAREZ RODRIGUEZ, C.I (…)
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA

Corresponde a este Juzgado Cuarto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, publicar la sentencia por admisión de los hechos, celebrada como ha sido Audiencia de Juicio oral y público, previamente abocado al conocimiento de la causa, en virtud de Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Lara contra del ciudadano JOHAN CARLOS SUAREZ RODRIGUEZ, C.I V(…) (No la Porta), identificado supra, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 5 en relación con el articulo 6 numerales 1 y 2 de la ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores , en acta policial Nº 106-07-2010 de fecha 25-07-2010 suscrita por los funcionarios S/2do. Jorge castañeda y C/2do. William Guedez, adscritos a la Comisaría La Paz del Cuerpo Policial del estado Lara, quienes dejan constancia que siendo aproximadamente las 02:30 p.m. reciben llamado radiofónico de la central de comunicaciones, informando que instantes previos el ciudadano Joshuar Gil formuló denuncia indicando que un sujeto desconocido, portando arma de fuego y mediante amenazas a su vida, lo despojó de un vehículo Moto, Modelo JS125T, Año 2006, de color Negro y Amarillo, serial de Chasis LJ4TCJP96J01005, al momento en que se encontraba en la estación de servicio Tamunangue ubicada en la Avenida General Florencio Jiménez entrada del Barrio Cerritos Blancos, calle 1 con carrera 1, tomando dirección al Barrio Ruiz Pineda. Seguidamente los funcionarios proceden a realizar recorrido envolvente, cuando se recibe reporte del Agente. Arnaldo Figueroa de que avistan a un ciudadano conduciendo un vehículo moto con las mismas características físicas del sujeto y del objeto reportado como robado, a la altura del Barrio José Gregorio Hernández, específicamente en la calle 18 entre carreras 1 y 2 frente a las instalaciones del estadio de béisbol, motivo por el cual se trasladan al sitio y constatan la información aportada, por lo que proceden a darle voz de alto la cual acató de inmediato, practicando de seguidas Inspección Corporal conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal sin habérsele encontrado evidencia alguna de interés criminalístico, de inmediato se realiza Inspección al Vehículo tal como lo establece el artículo 207 eiusdem, verificándose mediante la consulta del serial de carrocería que se trata del mismo vehículo reportado instantes previos como robado, en atención a lo cual se practica la detención del procesado.
ALEGATOS DE LAS PARTES
Ahora bien, es menester revisar los argumentos presentados por las partes, al momento de la celebración la Audiencia de juicio oral y público fijada en la presente causa; siendo que se constituyó el Tribunal en fechaEn el día de hoy, siendo las 03:40 PM., se constituye el Tribunal (Unipersonal) de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 7.1. del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Pórteles Torres, la Secretaria de Sala Abg. Elena García Montes y el Alguacil de Sala Juan Carlos Márquez. Se deja constancia que se encuentran presentes: La Fiscal 22º del Ministerio Publico Abg. Cristina Coronado (solo por este acto por la Fiscal 4º del MP), Defensa Publica Abg. Yesenia Herrera y el acusado de autos. Acto seguido y de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, y verificada como fue la presencia de las partes el Juez da inicio al acto, explicando a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad. Seguidamente se declara abierto el debate y Se le cede la palabra al Fiscal 22º del Ministerio Público y expone: “Esta representación del Estado venezolano ratifica formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusó en su oportunidad al ciudadano JOHAN CARLOS SUAREZ RODEIGUEZ por la comisión de delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Articulo 5 en relación con el articulo 6 numerales 1 y 2 de la ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, así mismo ratificó los medios de prueba que fueron admitidos por el Tribunal de Control en su oportunidad por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y público; solicitó el enjuiciamiento público del acusado y la respectiva condena del mismo por la comisión de los hechos sucedidos narrados en el escrito acusatorio, por lo que solicito su pronunciamiento con una Sentencia Condenatoria en contra de los acusados. Es todo. Se le concede la palabra a la Defensa Publica, Abg. Yesenia Herrera, quien expone: “rechazo, Niego y Contradigo los alegatos esgrimidos por el Ministerio Publico, y a lo largo de debate demostrare la inocencia de mi defendido, es todo”. Seguido de conformidad con el articulo 347 del COPP., se procede a tomarle declaración al acusado, por lo que el Juez le impone a los acusados de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, del procedimiento que se le sigue, así como del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos, JOHAN CARLOS SUAREZ RODEIGUEZ expone: “En esta oportunidad no, me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. En consecuencia este Tribunal acuerda suspender para el día 17 DE JUNIO DE 2011, A LAS 11:30 AM. En el día de hoy, siendo las 05:30 PM., se constituye el Tribunal (Unipersonal) de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.3 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Pórteles Torres, la Secretaria de Sala Abg. Elena García Montes y el Alguacil de Sala Juan Carlos Márquez. Se deja constancia que se encuentran presentes: La Fiscal 4º del Ministerio Publico Abg. Yaritza Berrios, Defensa Pública Abg. Yesenia Herrera y el acusado de autos. Se deja constancia que comparece el FUNCIONARIO JORGE RAFAEL CASTAÑEDA ROMANO, C.I. V-12.027.291. Seguido el Juez hace un breve recuento de lo sucedido en audiencia de apertura. Acto seguido y de conformidad con el artículo 353 del COPP., se APERTURA la RECEPCION de PRUEBAS y se hace pasar a la Sala al FUNCIONARIO JORGE RAFAEL CASTAÑEDA ROMANO, C.I. V-(…), a quien de conformidad con el articulo 242 del COPP., se le exhibe quien expone: “Fuimos informados que en el sector el tamunangue un ciudadano había sido victima del robo de una moto, después recibimos un reporte que habían avistado la moto en el sector Jose Gregorio Hernández, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDE: “Minutos después nos apersonamos al sector donde la persona huyo con la moto”. “Como a tres minutos estaba cerca del Sector de recorrido”: “me encontraba en compañía del funcionario William Guedez”. “Lo detuvimos le solicitamos documentación y el mismo no aporto documentación alguna”. “Llego la victima con la documentación en mano y reconoció a la persona”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA, RESPONDE: “El Robo de la moto se recibió el primer reporte a las 02:30 PM”. “Minutos mas tarde reportar que la misma se encontraba en el sector de Cerritos Blancos el vehiculo moto”. A PREGUNTAS DEL JUEZ, RESPONDE: “No recuerdo la placa “. “Solo recuerdo las características de la moto”. “Nos dicen que en el tamunangue se produce el robo”. “La moto es localizada en el Barrio José Gregorio Hernández frente al estadio de béisbol”. “Yo iba en la unidad 1087”. “El conductor que era William Guedez y mi persona”. “Si se lo hice yo la revisión corporal”. “No este ciudadano iba solo”. En consecuencia este Tribunal acuerda suspender para el día MIÉRCOLES 06 DE JULIO DE 2011, A LAS 10:00AMEn el día de hoy, siendo las 05:53 PM., se constituye el Tribunal (Unipersonal) de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 7.1. del Edificio Nacional, a los fines de celebrar LA CONTINUACION DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Otilio Pórteles Torres, la Secretaria de Sala Abg. Ellyneth Gómez y el Alguacil de Sala José Pineda. Se deja constancia que se encuentran presentes: La Fiscal del Ministerio Publico Abg. Wladimir Gutiérrez (solo por este acto por la Fiscal 4º del MP), Defensa Publica Abg. Yesenia Herrera y el acusado de autos, previo traslado. La defensa solicita se le tome declaración a su defendido de seguida el tribunal le impone del precepto constitucional contenido en el Articulo 49 Numeral 5 de la CRBV y expone: Soy Inocente por los cuales se me acusa, es todo. Visto lo cual este Tribunal acuerda suspender para el día DE 17 Abril DE 2012, A LAS 10:30 AM. Siendo las 12:00 A.M se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la sala de Audiencias del piso 7 del Edificio Nacional, el Juez de Juicio Nº04 Abog. Carlos Torrealba Gamarra, la secretaria de sala Carmen Escalona y el alguacil de sala Miguel Karabin, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa, se deja constancia que se encuentran las partes identificadas asi como la Fiscal 26 del Ministerio Publico, el acusado de autos, la defensa publica. En virtud de la rotacion de jueces, a partir de la presente fecha se ABOCA al conocimiento de la presente causa y en consecuencia y dando cumplimiento al principio de inmediación se declara interrumpido el presente acto y se fija nueva oportunidad para el día 31-05-20125, hora 10:30 a.m. En el día de hoy, se constituye el Tribunal (Unipersonal) de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Torrealba quien se aboca al conocimiento de la presente causa la Secretaria de Sala Abg. Ellyneth Gómez y el alguacil de Sala Humberto Flores. Se deja constancia que se encuentran presentes: el fiscal de guardia abg. Gustavo Rodríguez, solo por este acto por la Fiscalia 4º, y la Defensa Pública Abg. Yesenia Herrera quien debió retirarse, no se hace efectivo el traslado el acusado de autos desde Uribana, es por lo que se acuerda diferir el presente acto para el día 25/07/12, A LAS 10:00. En el día de hoy, se constituye el Tribunal (Unipersonal) de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy. Presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Torrealba quien se aboca al conocimiento de la presente causa la Secretaria de Sala Abg. Ellyneth Gómez y el alguacil de Sala Jonas Freitez. Se deja constancia que se encuentran presentes: el fiscal de guardia abg. Mariangel Garcia, solo por este acto por la Fiscalia 4º, y la Defensa Pública Abg. Yesenia Herrera quien debió retirarse, se hace efectivo el traslado el acusado de autos desde Uribana, por cuanto el tribunal tiene juicios continuados y ante la imposibilidad material, humana y por lo avanzada de la hora de abrir el presente juicio es por lo que se acuerda diferir el presente acto para el día 21/09/12, A LAS 10:30 AM. En el día de hoy, siendo la oportunidad fijada se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Profesional, Abg. Carlos Torrealba, el Secretario de Sala, Abg. Yuhenny David Alvarado y el Alguacil de Sala, a fin de realizar Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Se verifica la presencia de las partes por Secretaría y se deja constancia que comparece el fiscal 9º del MP, Abg. Nohelia Hernández, solo por este acto por la Fiscalía 26º del MP, la Defensora Pública Abg. Yesenia Herrera y el Acusado JOHAN CARLOS SUAREZ RODRIGUEZ, previo traslado desde el CPRCO Uribana. En este estado se deja constancia que el Tribunal se encuentra realizando JUICIO CONTINUADO, motivo por el cual se acuerda diferir el presente acto y se fija nueva oportunidad para el día 08-11-2012 a las 11:00 AM. En el día de hoy, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Jueza Abg. CARLOS GABRIEL TORREALBA, el Secretario de Sala Abg. Yuhenny David Alvarado y el Alguacil de Sala, a fin de celebrar Audiencia de Juicio Oral de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia de la presencia: que se encuentran presentes los acusados arriba identificados. En este estado, el juez deja constancia que hay público presente en la sala el día de hoy y declara abierta la apertura advirtiéndole a los acusados de que se trata la audiencia oral y pública. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Ratifica formal Acusación que fue consignada en su oportunidad legal en contra del ciudadano JOHAN CARLOS SUAREZ RODRIGUEZ, C.I V(…), por los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 5 en relación con el articulo 6 numerales 1 y 2 de la ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, asimismo realizó una relación sucinta de los hechos y de las pruebas totalmente admitidas oportunamente indicando su licitud, necesidad y pertinencia y que mediante la evacuación de los testigos y expertos demostrará la responsabilidad penal de los Imputados de autos, Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA quien expone: “Rechazo niego y contradigo los elementos esgrimidos por el Fiscal del MP y durante el debate oral demostrare la inocencia de mi defendida. Es todo. Seguidamente visto lo manifestado por el Fiscal del MP El Tribunal le cedió la palabra al ciudadano JOHAN CARLOS SUAREZ RODRIGUEZ, C.I V-(…) y le instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que le atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, los acusados libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifiestan por separado: “ADMITO LOS HECHOS POR LOS QUE ME ACUSA EL FISCAL.” Es todo”. SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA quien expone: “Vista la admisión de hechos de manera voluntaria realizada por mi defendido, solicito al tribunal se le hagan las rebajas establecidas en el Art. 376 del COPP y Art. 74 del Código Penal y se le imponga la pena a cumplir.
LA DETERMINACIÓN DEL CUERPO DEL DELITO
Revisado el libelo acusatorio presentado por el Representante de la Vindicta Pública, este Juzgador considera que ha quedado demostrada la materialidad del cuerpo del delito del tipo ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1 y 2 de la ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con los siguientes elementos de prueba:
1. ACTA POLICIAL Nº 106-07-2010 DE FECHA 25-07-2010 suscrita por los funcionarios S/2do. Jorge castañeda y C/2do. William Guedez, adscritos a la Comisaría La Paz del Cuerpo Policial del estado Lara, quienes dejan constancia que siendo aproximadamente las 02:30 p.m. reciben llamado radiofónico de la central de comunicaciones, informando que instantes previos el ciudadano Joshuar Gil formuló denuncia indicando que un sujeto desconocido, portando arma de fuego y mediante amenazas a su vida, lo despojó de un vehículo Moto, Modelo JS125T, Año 2006, de color Negro y AmarilloTestimonio de los Funcionarios, JUAN GORI, CRUZ VASQUEZ, GEOVANNI
2. ACTA DE ENTREVISTA RENDIDA EN FECHA 25-07-2010 por el agraviado de autos en la sede de la Comisaría la Paz del Cuerpo Policial del estado Lara, quien destaca que a las 02:15 p.m. aproximadamente de ese día, se encontraba en la bomba Tamunangue echando gasolina a su vehículo moto, modelo JS125T3B, serial de carrocería JSD152QMI002131735, marca Venchi, año 2006, color amarillo, cuando un sujeto desconocido portando un arma de fuego, lo despoja de su vehículo moto y toma dirección hacia el Barrio Ruiz Pineda; seguidamente recibe llamada telefónica de su hermana quien le informa que el vehículo lo habían recuperado y que el mismo junto con el detenido se encontraban en la comisaría la Paz.
3. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO E IDENTIFICACIÒN DE SERIALES practicado al vehìculo objeto de la presente causa.-
DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO.
En cuanto al delito de tipo ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Y SECUESTRO, este Juzgador observa que el procedimiento especial por admisión de los hechos consagrado en el Titulo III, del Libro Tercero de los Procedimientos Especiales del Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 376, es la única medida a que puede acogerse en virtud de la naturaleza del delito atribuido y de la pena con la que se sanciona; por lo que para determinar la responsabilidad penal que se discute es imprescindible resaltar la declaración que rindiera el acusado, de forma espontánea y libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, luego de haber sido instruido del precepto constitucional inserto en el artículo 49, numeral 5 de la Carta Magna, cuando expresó que admitía los hechos objetos de la acusación fiscal.

Al respecto, es importante destacar cómo se ha pronunciado, nuestro más alto Tribunal de la República, en Sentencia Nº 430 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C04-0264 de fecha 12/11/2004, con respecto a la figura de la Admisión de los hechos, cuando sostiene que:
“La admisión de los hechos si se aplica correctamente puede ser un instituto muy eficaz para poner fin a un gran número de procesos, en los cuales por reconocer el acusado los hechos que se le imputan, resultaría inútil u ocioso, además de oneroso para el estado, continuar con un proceso penal que puede definirse allí mismo; pero si por el contrario su utilización o aplicación se hace en forma errada, alterando su fin o naturaleza bien sea por el Juez, el Ministerio Público o cualquier otra de las partes, más bien va a surgir como un instrumento para desviar la justicia y hasta para crear un estado de impunidad, que constituye el principal reclamo a la justicia penal en los actuales momentos (Sent. Nº 070 de fecha 26-02-03). Por ello la aceptación de los hechos descritos en la acusación, luego de su admisión parcial o total por parte del Juez de Control o de Juicio, debe efectuarse de modo simple y claro, sin condición alguna que desvirtúe la aplicación del referido procedimiento especial…y de allí la necesidad de que se, instruya sobre estos aspectos al imputado, a los fines de evitar confusiones, tal como lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal (…)”.
Observándose entonces que tal admisión de los hechos fue realizada previa la explicación de rigor por parte de este órgano de justicia, y habiendo el acusado admitido su autoría en el delito imputado, circunstancia esta a la que se aúna la existencia de otros elementos que lo inculpan, sólo queda establecer la penalidad aplicable para imponer la pena correspondiente.
DE LA PENALIDAD APLICABLE:
En relación al delito penal tipo ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1 y 2 de la ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores el cual , por la apreciación de las circunstancias del caso particular del peligro de fuga, evidenciándose tal circunstancia por la posible pena a imponer que excede de tres años de privación de libertad, así como la magnitud del daño causado, habida cuenta la naturaleza pluriofensiva de este tipo de hechos punibles, ya que se ha observado el ataque constante contra los integrantes de una sociedad con fines de naturaleza económica, el cual en muchas ocasiones termina lesionando bienes jurídicos más trascendentales que la propiedad y que ha socavado la seguridad ciudadana.
DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA al ciudadano JOHAN CARLOS SUAREZ RODRIGUEZ, C.I (…), a cumplir la PENA DE OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesoria de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 5 en relación con el articulo 6 numerales 1 y 2 de la ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, la cual cumplirá en el centro de reclusión que designe el Tribunal de ejecución. SEGUNDO: Se mantiene la Medida Privativa de Libertad. Remítase las actuaciones al Tribunal de ejecución que por distribución corresponda. La presente decisión se fundamentara por auto separado dentro del lapso establecido por la Ley. Quedan notificados los presentes.-Publíquese, Regístrese y Remítanse las Actuaciones al Tribunal de Ejecución una vez firme.

EL JUEZ DE JUICIO Nº 4

ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA
EL SECRETARIO