REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-000082


ASUNTO KP01-P-2012-000082

SENTENCIA ABSOLUTORIA

JUEZ UNIPERSONAL: ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
SECRETARIA: ABG. ROCÍO OVIEDO
ACUSADO: VICTOR MANUEL PEREZ CHAVEZ.
FISCAL 27º: ABG. BRINNER DABOIN
DEFENSOR PRIVADO: ABG. CARLOS COLMENAREZ
DELITO: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION.

LOS HECHOS
El debate oral y público en la presente causa tuvo lugar en virtud del de la audiencia de presentación, en fecha 11-01-2012, por ante el Tribunal de Control Nº 04, donde se decretó el procedimiento abreviado, la representación de la Fiscalía 27 del Ministerio Público, solicita la admisión de la Acusación formulada contra el ciudadano VICTOR MANUEL PEREZ CHAVEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.054.226, nacido en fecha 06/11/1992, de 19 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en el sector Carabinero, final de la calle principal, predios de la hacienda Villa Mándala, propiedad de Vicencio Colmenarez, El Tocuyo, Estado Lara; por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 149 de la Ley de Drogas, en la cual reflejó los hechos de la siguiente manera:

“En fecha 09-01-2012, siendo aproximadamente las 4:55 de la tarde, cuando funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Moran del Cuerpo de Policía del Estado Lara, se encontraban de patrullaje, cuando recibieron llamada telefónica de un sujeto que no quiso identificarse, el cual informó que presuntamente en le sector la Carabinera, se habían robado una moto y cunado se desplazaban por la calle principal del Sector La Carabinera, visualizaron a un ciudadano que se desplazaba a pie, por lo que los funcionarios procedieron a detener la marcha del vehículo, se identificaron como ciudadanos policiales, y se le informó al ciudadano que iba a hacer objeto de una revisión, por lo que le solicitaron que exhibiera los objetos que portaba, negándose a tal solicitud y sin lograr ubicar persona alguna que fungiera como testigo se procedió a realizar la inspección corporal, incautándole en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón, QUINCE (15) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO, ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO CON AMARILLO, AMARRADOS EN SUS EXTREMOS CON HILO PAVILO DE COLOR BLANCO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR BLANCO, que por su fuerte olor se presume sea droga, quedando identificado el sujeto como: VICTOR MANUEL PEREZ CHAVEZ, C.I Nº 21.054.226.

Una vez practicada la prueba de orientación en fecha 10-01-12, por la experta Ana Torres, adscrito al CICPC, realizada a la sustancia incautada, la misma arrojó peso neto de 14,6 gramos, lo cual resultó positivo para COCAINA. ….”

La representación fiscal indicó como elementos de prueba los siguientes:

.-Declaraciones de los expertos Miguel Hidalgo y Ana Torres, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, para que depongan sobre la Prueba de Orientación, las Experticia Toxicológica, Experticia Química.

.- Declaración de los funcionarios actuantes: Oficial agregado Yilver Colmenarez, Oficial Mauricio Hernández, Oficial José Colina y Oficial Edgard Rodríguez, adscritos al Centro de Coordinación Policial Moran del Cuerpo de Policía del Estado Lara, para que declaren sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en se practicó la aprehensión del acusado.

.- Acta de Investigación Penal de la prueba de orientación de fecha 10-01-2012 suscrita por el experto Miguel Hidalgo y Ana Torres.

.- Experticia Química Nº 9700-127-ATF-0069-12, de fecha 18-01-2012 practicada por los expertos Miguel Hidalgo y Ana Torres, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas, a las sustancias incautadas.

.- Experticia Toxicológica Nº 9700-127-ATF-0068-12, de fecha 18-01-2012, practicada por las expertos Miguel Hidalgo y Ana Torres, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas, a las muestras de raspado de dedos y de orina del ciudadano VICTOR MANUEL PEREZ CHAVEZ, C.I Nº 21.054.226.-

En fecha 04-06-2012 se inició la Audiencia de Juicio oral y público, manifestando la representación del Ministerio Público lo siguiente:
“esta representación fiscal acusa por la responsabilidad, ratifica formal acusación, y expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Así mismo expone las circunstancias de hecho y de derecho en que fundamenta su acusación en contra del ciudadano Víctor Pérez por la comisión del delito de OCULTACION ILITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezado y segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga. Ofrece las pruebas documentales y testimoniales explicando cada una de ellas en este acto indicando su pertinencia y necesidad, solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público del acusado, por la comisión del delito de A OCULTACION ILITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezado y segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, y sea CONDENADO por la comisión del mismo. Es todo....”

La Defensa a su vez indicó lo siguiente:
“una vez escuchada la exposición del fiscal, esta defensa niega rechaza y contradice todo lo expuesto por el mismo, es por ello que durante el debate oral y publico esta Defensa Técnica demostrara la inocencia de mi defendido y también esta defensa invoca el principio de comunidad de la prueba adhiriéndome a las pruebas presentadas por el fiscal del MP. Igualmente ofrece como medios de pruebas las testimoniales de Pedro Ramón Castillo Colmenarez CI Nº 10963386 domiciliado en sector las la Carabinera calle principal casa de bloques frisada El tocuyo Estado Lara; Norkis Marlene Linárez Escalona CI Nº 15919012 domiciliado en sector la Carabinera calle principal casa de Color Turquesa el tocuyo Estado Lara; Darío Antonio Escalona Pérez CI Nº 13344010 domiciliado en el sector las Carabinera calle principal al final de la hacienda villa Mándala el Tocuyo; y Maribel del carmen Linárez Escalona CI Nº 15919011 domiciliado en el sector la carabinera calle principal casa de bloque frisada el Tocuyo estado Lara, indicando su pertinencia y necesidad. Es todo...”

El acusado luego de ser impuestos del precepto constitucional que los exime de declarar, manifestó “no deseo declarar”.

El debate oral y público en la presente causa, se extendió hasta el día 22-11-2012, durante el cual se evacuaron los siguientes elementos probatorios:

En fecha 10-05-2012 se deja constancia que se encuentra presente como órgano de prueba, la testimonial de la Experto: Ana Carolina Torres Castillo, titular de la C.I. Nº 12.080.606, quien es debidamente juramentado y expone: la primera experticia es una toxicológica con dos muestras, una de raspado de dedos y la otra muestra de orina, la primera se concluye que no se detecta la resina de marihuana y en la segunda se concluye que no se localiza metabolito de cocaína ni de otra sustancia toxica, la siguiente experticia es una experticia química realizada a un envoltorio tenia una sustancia en forma de polvo de color blanca con un peso neto de 14.600mlgms, la cual se concluye que en dicha muestra se detecta la presencia del alcaloide cocaína, es todo.
A preguntas del MP responde: yo si practique la prueba de orientación, si se exige la respectiva cadena de custodia de las muestras, en este caso si existe, si se deja constancia de las características y condiciones en que se encuentra dicha muestra, esto es una prueba especifica porque es una sustancia grasosa y se mantiene en la corteza de los dedos y una simple lavada de manos no desliga la sustancia, es todo.
A preguntas de la Defensa responde: si el envoltorio se encuentra abierto se le practica barrido a la prenda sino, no es necesario, la cocaína es una sustancia hidrosoluble y esta disuelve el polvo, si una persona consume cocaína esto puede eliminarse del organismo como en 72 horas, es todo. A preguntas del Tribunal responde: no hay preguntas, es todo.
Asimismo se deja constancia que en la misma fecha, se encuentra presente y se hace pasar al Experto adscrito al CICPC Johan Manuel Álvarez Montero, titular de la C.I. Nº 16.794.986, quien es debidamente juramentado y expone: el 10/01/2012 se presenta comisión de la FAP donde la fiscalía ordena la identificación plena del ciudadano Víctor Pérez, se le practico también la experticia toxicológica, seguidamente se practica la experticia de barrido si los envoltorios presentan orificios y por ultimo se le hizo su identificación plena y su inclusión el sistema respectivo, es todo.
A preguntas del MP responde: no hay preguntas, es todo. A preguntas de la Defensa responde: no hay preguntas, es todo.
A preguntas del Tribunal responde: no hay preguntas, es todo. Visto que no hay más órganos de prueba que declarar se acuerda Suspender el juicio fijando su continuación para el día 10/07/2012 a las 9:30am.


En fecha 10-07-2012, se procedió a escuchar la declaración del testigo Pedro Ramón Castillo, titular de la C.I. Nº 10.963.386, quien es debidamente juramentado quien expuso:
“Por los vecinos cercano a donde yo vivo, supe que el andaba en sus cuestiones de cría de animales y lo agarraron los policías y se lo llevaron, luego lo estaban pidiendo plata a la mama de el. Ese señor no anda en malos pasos.
A preguntas de la Defensa el testigo responde: Yo no estaban en el momento de los hechos, pero vivo cerca, los vecinos son quienes me dicen que detuvieron a Víctor, me dicen que lo detuvieron por drogas, los vecinos me dicen que a Víctor le habían sembrado la droga, los vecinos me dicen que los hechos ocurrieron en la zona donde Victo cría a los animales, por esa zona siempre transita la gente, por allí hay como 50 o 60 casas, yo nunca he oído que Víctor consume droga o alcohol, nunca he sabido que Víctor tenga problemas con los policías.
A preguntas de la Fiscalia del Ministerio Pùblico el testigo responde: No recuerdo la fecha de los hechos, me entere de los hechos porque todo el barrio se enteró, me dicen que a Víctor lo habían agarrado unos policías, a mi me dicen que a Víctor lo aprehendieron como a las 03:30 de la tarde, a las 03:30 de la tarde me dicen a mi, Víctor es un conocido del sector.
A preguntas del Tribunal el testigo responde: El Tribunal no tiene preguntas.

En la misma fecha 10-07-2012, se procedió a escuchar la declaración del testigo DARIO ANTONIO ESCALONA PEREZ, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 13.344.010, en calidad de testigo, quien una vez juramentado, quien es debidamente juramentado quien expuso:

“El muchacho es bueno, ese día el estaba pastoreando los chivos, en ese momento lo agarraron, el muchacho no tiene mala maña y es de buena familia. A preguntas de la Defensa el testigo responde: A mi me informan que a Víctor lo habían detenido los vecinos, Víctor estaba pastoreando los animales y lo agarraron, el sector adonde agarran a Víctor es transitado, hay viviendas por ese sector.
A preguntas de la Fiscalia del Ministerio Público el testigo responde: Yo no estaba en el lugar de los hechos cuando a Víctor lo agarraron, el día que agarraron a Víctor yo no estaba con el, tengo como dos años conociendo a Víctor, somos vecinos, nos saludamos, conozco a la familia de Víctor Pérez, soy amigo de la familia de Víctor Pérez.
A preguntas del Tribunal el testigo responde: El Tribunal no tiene preguntas


En la misma fecha 10-07-2012, se procedió a escuchar la declaración del testigo NORKIS MARLENE LINARES ESCALONA, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 15.919.012, en calidad de testigo, quien una vez juramentada, quien es debidamente juramentado quien expuso:

“Ese día Víctor salio porque la mama lo llamo para cuidar los animales, a Víctor lo conozco desde siempre, nunca ha tenido problemas, es un muchacho de su casa, se la pasa con su esposa y sus animales, Víctor nunca se ha metido con nadie.
A preguntas de la Defensa el testigo responde: Yo me entero que habían detenido a Víctor como a las 03:30 de la tarde, yo me entero por la comunidad, ellos dicen que Víctor estaba con sus animales y se lo llevaron, Víctor estaba el sector la carabinera, ese es un sector transitado, aproximadamente a esa hora como a las 03 de la tarde Víctor pastorea a los animales.
A preguntas de la Fiscalia del Ministerio Público el testigo responde: Yo en las tardes estoy en mi casa, tengo 4 niños, yo vivo en la parte baja de la carabinera, a Víctor lo detienen en la parte alta de la carabinera, a Víctor lo conozco desde que nació, somos amigos.
A preguntas del Tribunal el testigo responde: El Tribunal no tiene preguntas. Visto que no hay más órganos de prueba que declarar se acuerda Suspender el juicio fijando su continuación para el día 30/07/2012 a las 10:00 a.m.



En fecha 30-07-2012, se procedió a escuchar la declaración del Acusado SOY INOCENTE por lo que me acusa el Ministerio Publico. Visto que no hay más órganos de prueba que declarar se acuerda Suspender el juicio fijando su continuación para el día 15/08/2012 a las 10:00 a.m.


En fecha 15-08-2012, Se deja constancia que no comparecen órganos de prueba, por lo que se altera el orden de recepción de las mismas y se incorpora mediante la lectura INFORME QUE CONTIENE PRUEBA DE ORIENTACIÓN de fecha 10-01-2012, suscrito por la Experta Ana Torres. Es todo. Visto que no hay más órganos de prueba que declarar se acuerda Suspender el juicio fijando su continuación para el día 05/09/2012 a las 10:00 a.m.


En fecha 05-09-2012, se procedió a escuchar la declaración del Funcionario Actuante: HERNANDEZ MAURICIO ANTONIO titular de la cedula de identidad Nº 18.812.244 quien queda juramentado de conformidad con el articulo 356 del COPP y manifiesta: Se realizo el 9 de agosto cuando recibimos una llamada telefónica de la operadora posteriormente nos trasladamos al sitio cuando vimos a un ciudadano que vestía camisa blanca, Yilber Colmenarez lo detiene y se idéntica como funcionario, y se le dijo que se le iba hacer un chequeo y le pedimos que mostrara sus pertenencias, al mismo ciudadano el oficial Fernando colina, reviso en la parte delantera y se encontró material sintético y por sus características se presume que era droga, y procede Edgar Rodríguez a leerle sus derechos y lo trasladamos a la estación de policía, y comenzó el procedimiento Es todo.
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: Eso fue el 9 de enero como a las 4 y 50, estación policial el tocuyo, éramos Mauricio, Colina Fernando y Edgar Rodríguez, Av. principal, se habían robado una moto, nos notificaron por radio, cargábamos moto, presuntamente se habían robado una moto, tenia una actitud normal, por lo solitario de la zona era el único que estaba en la zona, buscando un testigo pero por lo solitario de la zona no conseguimos a nadie, se le incauto bolsitas individuales era 15 envoltorios, lo vimos cuando lo encantaron.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ya le habían hecho la inspección pero no habían conseguido testigos, no se le incauto otra cosa solo la droga, no llego ninguna victima, no hay vivienda por la zona, estaba caminando no puso resistencia, al principio se negó luego los saco lo que tenia. Eso duro de 5 a diez minutos, Es todo.
A PREGUNTAS DE LA JUEZ: En el sector la Carabinera, no habían mas personas por la zona, hay que indagar y empezamos a buscar testigos, vamos al sitio porque se habían robado una moto y al único y conseguimos fue a el, le preguntamos al centralista y le preguntamos por lo de la moto, nos fuimos los 4 a la Comandancia. Es todo.

En la misma fecha 05-09-12, La juez indica al alguacil, que haga pasar a la sala al ciudadano: FUNCIONARIO ACTUANTE: RODRIGUEZ EDGAR PASTOR titular de la cedula de identidad Nº 22.197.331 quien queda juramentado de conformidad con el articulo 356 del COPP y de conformidad con el articulo 242 se le pone a la vista el acta y manifiesta: el 9 de enero a las 4 de la tarde por llamada de la Centralista cuando íbamos vimos al ciudadano que iba a pie, Yilber le dio la voz de Alto y cuando estamos chequeando en el bolsillo derecho le dijo que sacara del bolsillo 15 envoltorios amarrados con pabilo y lo llevamos a la comisaría. Es todo.
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO: soy Oficial, en la Av. Caravinera, éramos 4 funcionarios Yilber, Edgar Mauricio, nos llamaron que se habían robado una Moto, no recuerdo quien recibió la llamada, no recuerdo, porque vía la recibimos, Yilber Era el Encargado de la Comisión, no recuerdo donde estábamos cuando nos llamaron, el andaba a pie, estábamos en operativo y a todo el que viéramos lo íbamos a parar, no habían mas personas por la zona, no recuerdo quien lo reviso, le leí los derechos al imputado, si el lo saco del bolsillo derecho no recuerdo a quien se los entrego Es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: Solo le leí y no recuerdo que mas hice, no se le incauto otra cosa, de la moto no supimos nada, en esa calle solo hay una cauchera y si hay vivienda, tratamos de buscar pero no conseguimos, fue el procedimiento a las 4 y 45, no recuerdo al tiempo, el no quería sacar sus pertenencias, no recuerdo si el las saco, el estaba caminando, tenia una actitud sospechosa Es todo.
A PREGUNTAS DE LA JUEZ: no hay preguntas

En la misma fecha 05-09-12, La juez indica al alguacil, que haga pasar a la sala al ciudadano: FUNCIONARIO ACTUANTE: COLINA SUAREZ JOSE FERNANDO titular de la cedula de identidad Nº 22.329.649 quien queda juramentado de conformidad con e l articulo 356 del COPP y manifiesta: “el día 9 de enero a las 4 de la tarde andábamos de labores de patrullaje, recibiendo el mas antigua que en el sector se habían robado una mota y vimos a un ciudadano que andaba caminando por la zona, y yo le revise y saco del bolsillo derecho los envoltorio, le leyó los derechos al ciudadano y llegamos a la comisaría para realizar el procedimiento. Es todo A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO: Yilber fue el que recibió la llamada, presuntamente se habían robado una moto, no dieron características, Edgar, colina, Mauricio, lo primordial es que es un lugar muy solo, el ciudadano era el único que estaba por la zona, y se le consiguieron los envoltorios, el no se negó en ningún momento a sacar lo que tenia en el bolsillo derecho tenia 15 envoltorios, por su características yo presumo que era droga, Mauricio busco testigos y yo cuidando las evidencias, no habían testigos por el lugar, yo levante la cadena de custodia y llevarlas al laboratorio, por radio recibimos la información. ES todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: Yo Resguardaba al Ciudadano y a las Evidencias, no recuerdo en que momento buscamos los testigos, presuntamente indicaron por radio que se habían robado una moto, llevamos al detenido préstale la seguridad y las evidencia, no se le explicar hay una cauchera, no puso resistencia, estaba caminando, yo intento y que la persona me indique lo que posee, el no puso resistencia a nada ES todo.
A PREGUNTAS DE LA JUEZ: es la vía principal adyacente a una cauchera, hay caña, para mi es una zona sola para ver si se le encuentra algo y le conseguimos y quedo detenido, nos dirigimos hacia la estación policial, con el ciudadano.

En la misma fecha 05-09-12, La juez indica al alguacil que haga pasar a la sala al ciudadano: FUNCIONARIO ACTUANTE: YILBER COLMENAREZ titular de la cedula de identidad Nº 16.736.045 quien queda juramentado de conformidad con e l articulo 356 del COPP y manifiesta: eso fue el 9 de enero en horas de la tarde cuando recibí vía telefónica que se habían robado una moto y cuando estábamos en la zona conseguimos al ciudadano que andaba con una camisa blanca y un pantalón morado, y no conseguimos testigos por lo solitario de la Zona, y le conseguimos unos envoltorios y el oficial Rodríguez le leyó sus derechos y de hay a la comisaría. Es todo.
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO: aproximadamente a las 4 y 45 de la tarde, el ciudadano iba caminando, la zona es muy solitaria por hay, recibí una llamada que se habían robado una moto, ya habíamos dado una vuelta no recuerdo el tiempo exacto, el funcionario colina lo inspecciona, yo lo vi, en el bolsillo delantero en la parte derecha, el ciudadano lo exhibió, esa zona es muy solitaria hay una cauchera varias casas pero lejanas y siembra de caña Es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: Resguardar la Zona, no tenia otro objeto de interés criminalistico, las casas están lejanas, estaba nervioso, pero no puso resistencia, andaba caminando, a nosotros nos hacen el llamado y al conseguirlo nos fuimos a la comisaría porque ya es responsabilidad de nosotros, no recuerdo el tiempo del centro a la av. Es Esto.
A PREGUNTAS DE LA JUEZ: no hay preguntas. Seguidamente, visto que no hay Medios de Prueba, expertos o funcionarios presentes para declarar en este acto, se acuerda suspender el juicio y se pauta su CONTINUACION para el 24 de SEPTIEMBRE de 2012 a las 09:00a.m.

En fecha 24-09-12, el acusado, se declara que es inocente. Visto que no hay más órganos de prueba que declarar se acuerda Suspender el juicio fijando su continuación para el día 09/10/2012 a las 10:00 a.m.

En fecha 09-10-2012, Se deja constancia que no comparecen órganos de prueba, por lo que se altera el orden de recepción de las mismas y se incorpora mediante la lectura INFORME QUE CONTIENE IDENTIFICACION PLENA Y RESEÑA practicada por el AGENTE JHOAN ALVAREZ de fecha 10-01-2012, donde consta la identificación del ciudadano VICTOR MANUEL PEREZ CHAVEZ. Es todo. Visto que no hay más órganos de prueba que declarar se acuerda Suspender el juicio fijando su continuación para el día 24/10/2012 a las 9:00 a.m.




En fecha 22-11-2012, Acto seguido se procede a dar inicio al acto, la Juez hace un breve resumen de las actuaciones que anteceden, advirtiéndole a los presentes las reglas de compostura. Se incorpora el resto de las documentales y con la anuencia de las partes se prescinde de los testimonios restantes, tal como cada uno lo ha solicitado estimando el tribunal procedente tal petición agotada como ha sido las diligencias conducentes para su comparecencia aunado al hecho de estar suficientemente probados los hechos con todos los medios que hasta este momento se han practicado. Se declara cerrada la recepción probatoria y pasamos a la fase de conclusiones.


Conclusiones de la representación fiscal:
“en atención a las pruebas evacuadas durante el de3bate quedo demostrado que el ciudadano VICTOR MANUEL PEREZ CHAVEZ, fue detenido por haberle incautado en el pantalón que portaba 15 envoltorios cuyo contenido era cocaína, las cuales fueron ratificadas por los expertos que la misma se trataba del alcaloide cocaína. Los funcionarios le practicaron una inspección corporal incautándole en el bolsillo derecho del pantalón los 15 envoltorios que contenían el alcaloide cocaína, coincidiendo los funcionarios al señalar que fue el funcionario José Colina el que realizó la inspección corporal y coincidiendo que el motivo de su presencia en el sector la carabinera que fueron llamado a esa zona por un llamada telefónica por el robo de una moto. Por lo antes expuesto solicito se dicte sentencia condenatoria. Es todo”.

Conclusiones de la Defensa:
“en este juicio no se pudo demostrar la autoría de los hechos a mi defendido, los funcionarios no fueron contestes. En cuanto a lo que fue la parte de la vivienda Mauricio Hernández dice que era un lugar solo, José colina no recuerda, otro dijo que no y el otro no se acuerda. El funcionario Mauricio Hernández manifiesta que mi defendido tenia una actitud normal y otro dice que no. Los otros testigos manifiestan que si habían casa. Ahora mi pregunta si estaba investigando el robo de una moto y había 4 funcionarios porque no se continuo con la investigación de la moto. Ahora tampoco hay denuncia, no hay victima en el caso de la moto. Hay contradicciones en el presente juicio y no se puede establecer su autoría en los hechos, no se encontró ningún objeto de interese criminalistico aparte de la droga, por lo que solicita la libertad plena de mi defendido. Es todo”.

Réplica de la representación fiscal:
“en cuanto a lo que manifiesta la defensa en cuanto si habían casas o no, esas son dichos elementos meramente subjetivos, los funcionarios fueron contestes al señalar lugar, fecha, hora y lugar, quién realizó la revisión corporal, que no se sabe que paso con el robo de la moto que no hay denuncia, no se esta investigando el robo de una moto, que eso fue lo que dio pie para realizar esta detención es otra cosa. Ahora si se esta investigando el robo de una moto hay que dejar de investigar todo lo demás. El Ministerio Público considera que debe ser desestimado lo alegatos de la defensa y solicita la condena al ciudadano. Es todo”.

Contrarréplica de la Defensa:
“los funcionarios no fueron contestes por cuanto Edgar Rodríguez solo recuerda que leí los derecho y que había una vivienda pero que no recuerda si mostró lo que tenia en los bolsillos, porque no ubicaron testigos si habían viviendas y también manifiestan que había una cauchera porque no llamaron a la persona que estaba allí, así mismo los funcionarios actuantes ya tenían denuncia como por el ejemplo en el tribunal de control nº 2, esta defensa ratifica la libertad plena por cuanto solo existe el dicho de los funcionarios y la droga incautada, no hay medios probatorios suficientes. Es todo. Se le cede la palabra al acusado y se le impone del precepto constitucional y expone: Cuando ellos me detienen yo estaba arriando los chivos y me dice levanta las manos y las levanté y me dice móntate en la moto que te vamos a revisar en el comisaría y le digo esta bien, en la comisaría me da un teléfono y me dice llama a tu mama que te de 5 millones de bolívares sino estas enyucao o sea que me iba a sembrar y le digo acaso cuidar chivos es un delito y me dice te la vas a tirar de mamador de gallo y le dije que no le iba a decir a mi mama porque ella no tiene dinero y no la iba a mortificar con eso y me empezaron a golpear y me quitaron el pantalón y un chamo que esta ahí me dice tu consumes y le digo que no, y me dice te jodieron la vida y al día siguiente me trajeron para aca. Es todo”.

Finalmente se le cedió la palabra al acusado previa imposición del precepto constitucional, quien expone; yo soy inocente esa droga no la cargaba yo, soy inocente. Es todo.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De los elementos probatorios evacuados en el debate oral, se oobserva la declaración de la Experto Ana Torres, adscrita la CICPC, la primera experticia es una toxicológica con dos muestras, una de raspado de dedos y la otra muestra de orina, la primera se concluye que no se detecta la resina de marihuana y en la segunda se concluye que no se localiza metabolito de cocaína ni de otra sustancia toxica, la siguiente experticia es una experticia química realizada a un envoltorio tenia una sustancia en forma de polvo de color blanca con un peso neto de 14.600mlgms, la cual se concluye que en dicha muestra se detecta la presencia del alcaloide cocaína, es todo.

Esta experto se valora suficientemente tomando en consideración el tiempo de experiencia adquirido en el ejercicio de su profesión que la capacita para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio, y al reconocer como suya la firma y contenido de la experticia por ella suscrita le otorga pleno valor probatorio.


El funcionario adscrito a la FAP HERNANDEZ MAURICIO ANTONIO titular de la cedula de identidad Nº 18.812.244 quien queda juramentado de conformidad con el articulo 356 del COPP y manifiesta: Se realizo el 9 de agosto cuando recibimos una llamada telefónica de la operadora posteriormente nos trasladamos al sitio cuando vimos a un ciudadano que vestía camisa blanca, Yilber Colmenarez lo detiene y se idéntica como funcionario, y se le dijo que se le iba hacer un chequeo y le pedimos que mostrara sus pertenencias, al mismo ciudadano el oficial Fernando colina, reviso en la parte delantera y se encontró material sintético y por sus características se presume que era droga, y procede Edgar Rodríguez a leerle sus derechos y lo trasladamos a la estación de policía, y comenzó el procedimiento Es todo.
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: Eso fue el 9 de enero como a las 4 y 50, estación policial el tocuyo, éramos Mauricio, Colina Fernando y Edgar Rodríguez, Av. principal, se habían robado una moto, nos notificaron por radio, cargábamos moto, presuntamente se habían robado una moto, tenia una actitud normal, por lo solitario de la zona era el único que estaba en la zona, buscando un testigo pero por lo solitario de la zona no conseguimos a nadie, se le incauto bolsitas individuales era 15 envoltorios, lo vimos cuando lo encantaron.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ya le habían hecho la inspección pero no habían conseguido testigos, no se le incauto otra cosa solo la droga, no llego ninguna victima, no hay vivienda por la zona, estaba caminando no puso resistencia, al principio se negó luego los saco lo que tenia. Eso duro de 5 a diez minutos, Es todo.
A PREGUNTAS DE LA JUEZ: En el sector la Carabinera, no habían mas personas por la zona, hay que indagar y empezamos a buscar testigos, vamos al sitio porque se habían robado una moto y al único y conseguimos fue a el, le preguntamos al centralista y le preguntamos por lo de la moto, nos fuimos los 4 a la Comandancia. Es todo.

En la misma fecha 05-09-12, La juez indica al alguacil, que haga pasar a la sala al ciudadano: FUNCIONARIO ACTUANTE: RODRIGUEZ EDGAR PASTOR titular de la cedula de identidad Nº 22.197.331 quien queda juramentado de conformidad con el articulo 356 del COPP y de conformidad con el articulo 242 se le pone a la vista el acta y manifiesta: el 9 de enero a las 4 de la tarde por llamada de la Centralista cuando íbamos vimos al ciudadano que iba a pie, Yilber le dio la voz de Alto y cuando estamos chequeando en el bolsillo derecho le dijo que sacara del bolsillo 15 envoltorios amarrados con pabilo y lo llevamos a la comisaría. Es todo.
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO: soy Oficial, en la Av. Caravinera, éramos 4 funcionarios Yilber, Edgar Mauricio, nos llamaron que se habían robado una Moto, no recuerdo quien recibió la llamada, no recuerdo, porque vía la recibimos, Yilber Era el Encargado de la Comisión, no recuerdo donde estábamos cuando nos llamaron, el andaba a pie, estábamos en operativo y a todo el que viéramos lo íbamos a parar, no habían mas personas por la zona, no recuerdo quien lo reviso, le leí los derechos al imputado, si el lo saco del bolsillo derecho no recuerdo a quien se los entrego Es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: Solo le leí y no recuerdo que mas hice, no se le incauto otra cosa, de la moto no supimos nada, en esa calle solo hay una cauchera y si hay vivienda, tratamos de buscar pero no conseguimos, fue el procedimiento a las 4 y 45, no recuerdo al tiempo, el no quería sacar sus pertenencias, no recuerdo si el las saco, el estaba caminando, tenia una actitud sospechosa Es todo.
A PREGUNTAS DE LA JUEZ: no hay preguntas

En la misma fecha 05-09-12, La juez indica al alguacil, que haga pasar a la sala al ciudadano: FUNCIONARIO ACTUANTE: COLINA SUAREZ JOSE FERNANDO titular de la cedula de identidad Nº 22.329.649 quien queda juramentado de conformidad con e l articulo 356 del COPP y manifiesta: “el día 9 de enero a las 4 de la tarde andábamos de labores de patrullaje, recibiendo el mas antigua que en el sector se habían robado una mota y vimos a un ciudadano que andaba caminando por la zona, y yo le revise y saco del bolsillo derecho los envoltorio, le leyó los derechos al ciudadano y llegamos a la comisaría para realizar el procedimiento. Es todo A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO: Yilber fue el que recibió la llamada, presuntamente se habían robado una moto, no dieron características, Edgar, colina, Mauricio, lo primordial es que es un lugar muy solo, el ciudadano era el único que estaba por la zona, y se le consiguieron los envoltorios, el no se negó en ningún momento a sacar lo que tenia en el bolsillo derecho tenia 15 envoltorios, por su características yo presumo que era droga, Mauricio busco testigos y yo cuidando las evidencias, no habían testigos por el lugar, yo levante la cadena de custodia y llevarlas al laboratorio, por radio recibimos la información. ES todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: Yo Resguardaba al Ciudadano y a las Evidencias, no recuerdo en que momento buscamos los testigos, presuntamente indicaron por radio que se habían robado una moto, llevamos al detenido préstale la seguridad y las evidencia, no se le explicar hay una cauchera, no puso resistencia, estaba caminando, yo intento y que la persona me indique lo que posee, el no puso resistencia a nada ES todo.
A PREGUNTAS DE LA JUEZ: es la vía principal adyacente a una cauchera, hay caña, para mi es una zona sola para ver si se le encuentra algo y le conseguimos y quedo detenido, nos dirigimos hacia la estación policial, con el ciudadano.

En la misma fecha 05-09-12, La juez indica al alguacil que haga pasar a la sala al ciudadano: FUNCIONARIO ACTUANTE: YILBER COLMENAREZ titular de la cedula de identidad Nº 16.736.045 quien queda juramentado de conformidad con e l articulo 356 del COPP y manifiesta: eso fue el 9 de enero en horas de la tarde cuando recibí vía telefónica que se habían robado una moto y cuando estábamos en la zona conseguimos al ciudadano que andaba con una camisa blanca y un pantalón morado, y no conseguimos testigos por lo solitario de la Zona, y le conseguimos unos envoltorios y el oficial Rodríguez le leyó sus derechos y de hay a la comisaría. Es todo.
A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO: aproximadamente a las 4 y 45 de la tarde, el ciudadano iba caminando, la zona es muy solitaria por hay, recibí una llamada que se habían robado una moto, ya habíamos dado una vuelta no recuerdo el tiempo exacto, el funcionario colina lo inspecciona, yo lo vi, en el bolsillo delantero en la parte derecha, el ciudadano lo exhibió, esa zona es muy solitaria hay una cauchera varias casas pero lejanas y siembra de caña Es todo.
A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: Resguardar la Zona, no tenia otro objeto de interés criminalistico, las casas están lejanas, estaba nervioso, pero no puso resistencia, andaba caminando, a nosotros nos hacen el llamado y al conseguirlo nos fuimos a la comisaría porque ya es responsabilidad de nosotros, no recuerdo el tiempo del centro a la av. Es Esto.
A PREGUNTAS DE LA JUEZ: no hay preguntas.

Estos testigos se valoran suficientemente por ser los funcionarios actuantes, quienes presenciaron y plasmaron en el acta policial que da origen al presente caso, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del acusado y de las evidencias incautadas, sin embargo en sus declaraciones existen contradicciones, señala que no pudieron localizar a dos testigos por lo solitario de la zona, no siendo conteste con los otros funcionarios quienes hablan al igual que este de lo solitario de la zona y luego hablan de una cauchera y casas, el funcionario Edgar Rodríguez nada prácticamente del procedimiento, pareciera que el mismo no hubiese estado presente en el procedimiento.


Así se tiene que la sustancia incautada fue sometida inicialmente a una Prueba de Orientación, la cual se hizo constar en ACTA POLICIAL, de fecha 08/03/2012, suscrita por los funcionarios Ana Torres y Miguel Hidalgo, en la que dejan constancia que en relación a QUINCE (15) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO, ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO CON AMARILLO, AMARRADOS EN SUS EXTREMOS CON HILO PAVILO DE COLOR BLANCO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR BLANCO, que por su fuerte olor se presume sea droga, se trata de la droga conocida como Cocaína.

Posteriormente, a QUINCE (15) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO, ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO CON AMARILLO, AMARRADOS EN SUS EXTREMOS CON HILO PAVILO DE COLOR BLANCO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR BLANCO, que por su fuerte olor se presume sea droga, fue sometida a la EXPERTICIA QUIMICA, suscrita por los funcionarios Ana Torres y Miguel Hidalgo, en las que se determinó que posee un peso neto de 14.600mlgms. Este peritaje a su vez fue corroborado por la experta Ana Torres, mediante su declaración oral rendida en el debate; razón por la cual se aprecia tal experticia en todo su contenido toda vez que fue evacuada conforme a lo establecido en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así se tiene, la EXPERTICIA TOXICOLOGICA realizada al ciudadano VICTOR MANUEL PEREZ CHAVEZ, plenamente identificado en autos, suscrita por los funcionarios Ana Torres y Miguel Hidalgo, en la que se deja constancia que en la muestra de raspado de dedos NO se detectó la presencia de resinas de tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta Marihuana y en la muestra de orina NO se detectó la presencia de metabolitos tetrahidrocannabinol (Marihuana) NI se localizaron metabolitos del alcaloide Cocaína.

Estos peritajes fueron incorporados al debate oral mediante su lectura y a su vez fueron corroborados en forma oral mediante la declaración de la experta Ana Torres, quien la suscribe; de conformidad con lo establecido en el aparte in fine del artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las razones expuestas es que este Tribunal le da pleno valor probatorio a la experticia toxicológica ya referida, y en consecuencia da por acreditado que el acusado VICTOR MANUEL PEREZ CHAVEZ, plenamente identificado en autos, no había consumido marihuana ni cocaína.

Es preciso destacar que aunque en el escrito acusatorio y los funcionarios actuantes, señalen que al ciudadano VICTOR MANUEL PEREZ CHAVEZ, plenamente identificado en autos, se le incautó QUINCE (15) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO, ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO CON AMARILLO, AMARRADOS EN SUS EXTREMOS CON HILO PAVILO DE COLOR BLANCO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR BLANCO, tal hecho no pudo ser corroborado por otros elementos de autos, ya que el solo dicho de los funcionarios, tal como lo establece Jurisprudencia Nº 277, de fecha 14-07-10 de la Sala de Casación Penal, reiterada en otras jurisprudencia de dicha sala, solo se tienen como simple indicios.

Experticia de Identificación Plena y Reseña, de fecha 10/01/2012, en la cual se evidencias los datos filiatorios del acusado así como la no existencia de registros policiales, no existiendo orden de búsqueda ni captura en su contra, tal como lo refleja el funcionario, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, encargado de la realización de esta prueba.

Con esta prueba solo se establece el récord policial del acusado previo a la detención efectuada.

Pues bien en base a los elementos ya analizados, esta Juzgadora da por acreditados los siguientes hechos: 1) el hallazgo de QUINCE (15) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO, ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO CON AMARILLO, AMARRADOS EN SUS EXTREMOS CON HILO PAVILO DE COLOR BLANCO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR BLANCO; 2) en la muestra de orina del acusado VICTOR MANUEL PEREZ CHAVEZ, plenamente identificado en autos, no se detectó la presencia de marihuana ni cocaína, lo que refleja que no hubo el consumo de estas sustancias. 3) en la muestra de raspado de dedos del acusado VICTOR MANUEL PEREZ CHAVEZ, plenamente identificado en autos, no se detectó la presencia de marihuana, lo que refleja que no hubo manipulación de marihuana.

Todos estos hechos, acreditados como han quedado en base a las razones que se exponen en los párrafos precedentes, y concatenados entre sí luego del proceso de análisis, comparación y confrontación entre ellos, e interpretados bajo deducciones de lógica y saber común, tal como se expuso up supra, permiten establecer que fue incautado QUINCE (15) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO, ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO CON AMARILLO, AMARRADOS EN SUS EXTREMOS CON HILO PAVILO DE COLOR BLANCO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR BLANCO; pero establecer que efectivamente se le incautó al acusado, no quedó claramente demostrado; y por consiguiente este Tribunal, lo considero NO responsable del delito por el cual fue acusado; debiendo en consecuencia ser declarado Inocente y Absuelto por tal hecho; y así se decide.

El Ministerio Público, Acuso por le delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Ocultación, pero el Tribunal considera que la misma no ha quedado demostrada con elementos que superen la presunción de duda razonable que opera a favor del acusado VICTOR MANUEL PEREZ CHAVEZ, plenamente identificado en autos.



DISPOSITIVA

En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: Evacuadas como han sido las pruebas que han sido traídas a este Juicio Oral y Público una vez analizadas cada una de ellas concluye que no surgieron del debate suficientes elementos para demostrar la vinculación del ciudadano VICTOR MANUEL PEREZ CHAVEZ, titular de la cédula de identidad C.I Nº 21.054.226, con el delito objeto de la presente causa, y por lo cual se le declara INCULPABLE, por este hecho. SEGUNDO: se acuerda el cese de la medida de coerción personal decretada al ciudadano VICTOR MANUEL PEREZ CHAVEZ, titular de la cédula de identidad C.I Nº 21.054.226.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre del 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA DE JUICIO Nº 3

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA