REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202º y 153º
Barquisimeto, 23 de Noviembre de 2012
ASUNTO: KP01-P-2011-007414
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA 250 DEL C.O.P.P.
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentivo del proceso que se le sigue al ciudadano YENDER JOSUE BRICEÑO GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.297.096.
EXPOSICION DEL MINISTERIO PUBLICO
Solicito al Tribunal se le mantenga la media de coerción de las que el tribunal considere al caso y ratifico la acusación presentada en contra del ciudadano YENDER JOSUE BRICEÑO GIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.297.096, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Artículo 09 De La Ley De Robo y Hurto De Vehiculo Automotor. Es todo.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO
Se impone al imputado del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, declarando el mismo: estaba trabajando en el asfalto y el trabajo era por tres meses eso es en Chichiriviche y eso es un grupo y se me hacía difícil venir porque somos ocho nada más. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Le solicito al Tribunal en virtud de la entidad del delito y del principio de afirmación de libertad le conceda a mi representado la imposición de la medida cautelar que le fuere decretado en su oportunidad y deje sin lugar la captura. Es todo.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se acuerda mantener el régimen de presentaciones siendo esta cada quince (15) días ante la taquilla de presentaciones, y deberá mantenerse en su sitio de trabajo. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión en contra del acusado YENDER JOSUE BRICEÑO GIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.297.096. Líbrese los oficios correspondientes a los organismos competentes. TERCERO: Se ordena al acusado presentar constancia de trabajo dentro de un lapso de quince días ante El tribunal. CUARTO: Se ordena fijar juicio para el día 25-01-2013 a las 9:30 a.m. Cúmplase Regístrese y Publíquese.
JUEZ DE JUICIO Nº 1
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA
EL SECRETARIO