REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 22 de Noviembre del 2.012
Años: 202° y 153º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-017162

Revisado como ha sido el presente asunto, y según copia certificada de la tarjeta de mortalidad general EPI-13, remitido a este despacho, este tribunal observa:

PRIMERO: En fecha 12 de Noviembre del 2012, visto el contenido de la copia certificada de la tarjeta de mortalidad general EPI-13 del acusado Javier Alfonso Zubillaga Castañeda imputado de autos tal como consta en el folio 69 y dando respuesta a la solicitud presentada en fecha 22 de octubre del 2012 por este Tribunal Judicial Penal del Estado Lara, en oficio Nº 19764, en la cual solicita remisión de copia certificada de acta de defunción del ciudadano: Javier Alfonso Zubillaga Castañeda.

SEGUNDO: siendo que de estas certificaciones quedo demostrada la muerte del ciudadano Javier Alfonso Zubillaga Castañeda Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.469.750, domiciliado en la Parroquia Concepción calle 28 entre 32 y 33 Barquisimeto Estado Lara, el cual guarda relación con el presente asunto por ser acusado por el Ministerio Público, de la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
TERCERO: Con base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, considera ajustado a derecho sobreseer la presente causa, en virtud de la extinción de la acción penal por causa de muerte del acusado de conformidad con el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al ciudadano Javier Alfonso Zubillaga Castañeda Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.469.750, domiciliado en la Parroquia Concepción calle 28 entre 32 y 33 Barquisimeto Estado Lara, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por cuanto el acusado falleció y así se decide.



DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en función de Control de este circuito judicial penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de haberse producido el fallecimiento del acusado Javier Alfonso Zubillaga Castañeda Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.469.750, domiciliado en la Parroquia Concepción calle 28 entre 32 y 33 Barquisimeto Estado Lara, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se ordena oficiar al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas; y a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de excluir del sistema al ciudadano Javier Alfonso Zubillaga Castañeda Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.469.750, domiciliado en la Parroquia Concepción calle 28 entre 32 y 33 Barquisimeto Estado Lara Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.

JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO
LA SECRETARIA