REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-003989
ASUNTO : KP01-P-2012-003989



Celebrada como fuera la audiencia oral convocada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en fecha 16-10-2012, con ocasión de que el ciudadano SEGUNDO NARCISO BULLONES COLMENAREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº, sobre quien pesaba orden de aprehensión a nivel nacional se presentó voluntariamente ante el tribunal de Control nº 9, oída la solicitud de la representante del Ministerio Público de que se le imponga medida cautelar que asegure su comparecencia a los actos del proceso, y de la Defensa adhiriéndose a la solicitud fiscal, quienes solicitaron la fijación de la correspondiente audiencia preliminar, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a fundamentar la decisión tomada en audiencia, en los siguientes términos:

1.- El imputado SEGUNDO NARCISO BULLONES COLMENAREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD, soltero, de 33 años de edad, .REVISADO EL SISTEMA INFORMÁTICO JURIS 2000, NO PRESENTA OTRAS CAUSAS, está siendo procesado por el delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. A la presente fecha la causa se encuentra en estado de realizar la audiencia preliminar y estaba suspendida por orden de captura.

2.- En declaración del imputado en Audiencia previo cumplimiento de los requisitos de ley, informa al tribunal los motivos por los cuales no compareció a las audiencias de juicio fijadas, indicando entre otras circunstancias que nunca le llego la notificación y que la boleta que le llego era para el día 02/10/2012.

En este sentido, se observa que con la última reforma del Código Orgánico Procesal Penal, el delito por al cual está siendo procesado el referido ciudadano opta a una de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso, en virtud de que la pena no excede de ocho años en su límite máximo, y el imputado no presenta conducta predelictual, en consecuencia, en atención al daño causado y a la pena que pudiera llegar a imponerse, se le impone al ciudadano SEGUNDO NARCISO BULLONES COLMENAREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD, la medida cautelar sustitutiva contenida en el Artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse periódicamente una vez cada 30 días ante la taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Así se decide.

3.- Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en funciones de Control nº 9, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se acuerda imponer al ciudadano SEGUNDO NARCISO BULLONES COLMENAREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD, la medida cautelar sustitutiva contenida en el Artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse periódicamente una vez cada 30 días ante la taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Se fijó la celebración de la audiencia preliminar para el día 06-11-2012. Las partes quedaron notificadas en audiencia. Se ordena la publicación.

LA JUEZ DE CONTROL


ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI


LA SECRETARIA