REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-023590
ASUNTO : KP01-P-2012-023590


Quien suscribe , abogado LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI, cédula de identidad N° 11.541.379, en mi carácter de Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de control N° 9, hago constar que el día de ayer, siendo las 04:18 horas de la tarde, por llamada telefónica recibida en mi número de teléfono personal, de parte de la Abogado Francys Mendoza, en su carácter de Fiscal 7º del Ministerio Público, en la que solicita por razones de necesidad y urgencia ante el evidente peligro de fuga, que se autorice por cualquier medio idóneo la aprehensión del investigado RODRIGUEZ ALVAREZ DARBY, cédula de identidad nº 15.668.081, en virtud de imputarle el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO EJECUTADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MERCEDES CHIQUINQUIRA DORANTE PALMERA, la cual fue debidamente autorizada conforme al último aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por cualquier medio idóneo, con fundamento en los siguientes elementos:

1.- En el presente asunto se investiga la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO EJECUTADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 2 del Código Penal, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, y que merece pena privativa de libertad, en virtud de que siendo la una de la mañana se recibe llamada telefónica del 171, el cual presenta hematomas visibles en el rostro y varias partes del cuerpo, la cual se encuentra semi desnuda. Es por lo que los funcionarios Jairo Salgueron, Emisael Gómez y Nelson Sánchez se trasladaron al referido sitio a iniciar la investigación y la misma arrojó como resultado que el autor de los hechos es el ciudadano RODRIGUEZ ALVAREZ DARBY, cédula de identidad nº 15.668.081.

2.- La representante del Ministerio Público, argumenta tener suficientes elementos de convicción para presumir fundadamente que el mencionado ciudadano ha sido autor o partícipe del HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO EJECUTADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 2 del Código Penal del cual fue víctima el ciudadano MERCEDES CHIQUINQUIRA DORANTE PALMERA, tales como el cuchillo incriminado y los teléfonos celulares de la víctima. Dichos elementos serán debidamente presentados en la audiencia oral que se fije en la oportunidad correspondiente una vez lograda la aprehensión solicitada.

3.- Con relación al peligro de fuga, en atención a lo previsto en el Artículo 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, se presume legalmente el peligro de fuga tomando en consideración que el delito investigado tiene una pena privativa de libertad que excede de diez años en su límite máximo y la magnitud del daño causado en el cual se pierde la vida de un ser humano.

Llenos entonces los supuestos que legal y constitucionalmente autorizan la medida de privación judicial preventiva de libertad, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se decreta al ciudadano RODRIGUEZ ALVAREZ DARBY, cédula de identidad nº 15.668.081, por extrema necesidad y urgencia, la medida de privación judicial preventiva de libertad contenida en el Artículo 250 del Código orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO EJECUTADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de MERCEDES CHIQUINQUIRA DORANTE PALMERA, por lo que se ordenó su aprehensión a nivel nacional por cualquier medio.

4.- Por las razones antes expresadas, este Tribunal de Control Nº 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano RODRIGUEZ ALVAREZ DARBY, cédula de identidad nº 15.668.081, soltero, obrero, reside en el caserío El Puss, calle Principal, casa s/n, Municipio Urdaneta Estado Lara, en virtud de imputarle el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO EJECUTADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MERCEDES CHIQUINQUIRA DORANTE PALMERA, por estar llenos los extremos del Artículo 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal éste último en relación al Artículo 251 parágrafo primero y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena su aprehensión a nivel nacional y una vez capturado deberá ser puesto a la orden de este Tribunal a los fines de garantizar las previsiones contenidas en los Artículos 250, 125 ordinal 1 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta decisión fue notificada vía telefónica a la Fiscal 7 del Ministerio Público. Se ordena oficiar a los Cuerpos de Seguridad del Estado. Ofíciese lo conducente. Se ordena la inclusión en el Sistema Informático Juris 2000. Cúmplase.

Se deja constancia que la presente orden se acordó en el asunto propio del tribunal con el número KP01-I-2012-0009.


LA JUEZ DE CONTROL N° 9


ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI



LA SECRETARIA