REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-021667
ASUNTO : KP01-P-2012-021667


FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

Celebrada como fuera la Audiencia Oral convocada de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal de Control nº 9 emite el siguiente pronunciamiento.

1.- IMPUTACION FISCAL. La representación del Ministerio Público, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, por los cuales el Ministerio Público precalifica los delitos de Detentación Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, previstos y sancionados 277 del Código Penal en concordancia con el art. 9 de la ley de Arma y explosivo respectivamente. Solicitó al Tribunal se decrete la Aprehensión en Flagrancia, se continúe por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, solicita se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, establecida en el articulo 256 numeral 3ro Y 9no del COPP, consistente en Presentación cada 30 días. Y la prohibición de portar arma.

2.- DECLARACION DEL IMPUTADO. El ciudadano DAVID JOSE ANGULO SARMIENTO, Titular de la Cedula de Identidad N º 25.834.459. De la revisión del sistema Juris 2000 no se observo ningún asunto existente, fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando: “No deseo declarar.”

3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte la defensa expuso a favor de su representado los siguientes argumentos: “cabe señalar que la sala de casación penal este tipo de arma no son considerada como arma, el no posee antecedente penales, en un mecha de trabajo, pero no tiene un trabajo fijo por su grado de instrucción pero trabaja como herrero, consigno en este acto constancia de trabajo (constate de 01 folio útil), tiene un domicilio fijo, si no se declara de el sobreseimiento de este delito, solcito que se le imponga la medida cuando este tribunal lo requiera. Es todo”

4.- DECISIÓN. OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 09, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

PRIMERO: Verificada las actuaciones presentadas por la Fiscalía se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, del ciudadano DAVID JOSE ANGULO SARMIENTO, Titular de la Cedula de Identidad N º 25.834.459. tal como se desprende del acta policial de fecha 24 de octubre de 2012 suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de Policía del estado Lara signada con el nº 191 en la que se deja constancia de la aprehensión del imputado en el barrio El Paraíso, sector 3 en posesión de un arma de fuego descrita en la respectiva planilla de registro de cadena de custodia de evidencias físicas.

SEGUNDO: Se declara con lugar la prosecución de la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Escuchada la solicitud del Ministerio público, y por cuanto el imputado no tiene conducta predelictual, y al pena que pudiera llegar a imponerse por el delito imputado no excede en su límite máximo de ocho años con lo cual puede optar a la suspensión condicional del proceso como fórmula alternativa a la prosecución del proceso, se le impone ciudadano DAVID JOSE ANGULO SARMIENTO, Titular de la Cedula de Identidad N º 25.834.459, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, conforme a lo previsto en el artículo 256 ordinales 3ro y 9na del Código Orgánico Procesal Penal: Consistente en presentación 30 días, ante la taquilla de presentación de este Circuito, y la Prohibición de portar arma por la presunta comisión de los delitos de Detentación Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, previstos y sancionados 277 del Código Penal en concordancia con el art. 9 de la ley de Arma y explosivo. Publíquese. Remítase a juicio en la oportunidad legal correspondiente. Cümplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 9

Abg. Leila-Ly De Jesús Zicarelli de Figarelli

Secretaria