REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-023103
ASUNTO : KP01-P-2012-023103


FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR


Celebrada como fuera la Audiencia Oral convocada de Conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 9, emite el siguiente pronunciamiento.

1.- IMPUTACION FISCAL. La representación del Ministerio Público, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y se produjo la detención de la ciudadana GRABIEL VIDAL GIL PEREZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto Y Sancionado En El Articulo 277 Del Código Penal; razón por la cual solicito a este Tribunal sea decretada CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que la prosecución de la causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO con base a lo previsto en el Articulo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, y en aras de garantizar las resultas del proceso solicito para el ciudadano GRABIEL VIDAL GIL PEREZ, manifestar nunca haber cedulado, le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad en el artículo 256 ORDINAL 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentaciones cada 15 días y prohibición de portar arma de fuego.

2.- DECLARACION DEL IMPUTADO. El ciudadano GRABIEL VIDAL GIL PEREZ titular de la, nacido en Barquisimeto-Estado Lara, en fecha 24-09-1993, de 19 años de edad, hijo de Juana Pérez y Vidal Gil, de profesión u oficio: Cauchero. se deja constancia que se verifica en el sistema juris 2000 y no presente otra causa, fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando: “No voy a declarar. Es todo”.

3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. por su parte la defensa expuso a favor de su representado los siguientes argumentos: “solicito que se lleve la presente causa por el procedimiento abreviado y en cuanto a la medida de coerción personal solicito la medida cautelar sustitutiva contenida en el articulo 256 numeral 3 del COPP, como seria la presentación cada 30 días Es todo.”

4.- DECISION. Oídas como fueron las partes este Tribunal en función de Control Nº 9 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, POR CUANTO CUMPLE CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS, acogiéndose la precalificación fiscal en relación al ciudadano GRABIEL VIDAL GIL PEREZ, por la presunta comisión del Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 277 DEL CÓDIGO PENAL. Tal como se desprende del acta policial de fecha 11 de noviembre de 2012 signada con el nº 032-12 en la que funcionarios adscritos a la Policía Nacional bolivariana dejan constancia de la aprehensión del ciudadano GRABIEL VIDAL GIL PEREZ titular de la, en el sector cerrito Blanco, calle 13 enter carrera 1 y 2, en posesión de un arma de fuego tipo pistola, modelo Star B con cuatro municiones sin percutir, la cual fue incautada y está descrita en la respectiva planilla de registro de cadena de custodia de evidencias físicas y consta en autos la impresión fotográfica de la misma.

SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR LA PROSECUSIÓN DE LA CAUSA POR LA VIA DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO con base a lo previsto en el Articulo 372 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: A solicitud del Ministerio Público, por cuanto el imputado no tiene otros asuntos en el Circuito Judicial Penal del Estado Lara, y el delito por el cual está siendo procesado es susceptible de una de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso en atención a la pena que pudiera llegar a imponerse, la cual no excede de ocho años en su límite máximo, se impone al ciudadano GRABIEL VIDAL GIL PEREZ, manifestar nunca haber cedulado la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad de conformidad con el artículo 256 ORDINAL 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentaciones cada 15 días y prohibición de portar arma de fuego. Las partes quedaron notificadas. Publíquese. Cúmplase.

La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli


Secretaria