REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-022810

PROCEDIMIENTO POR CONSUMO
Celebrada como fuera la Audiencia Oral convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N ° 8, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- INTERVENCION FISCAL. La representación del Ministerio Público en audiencia expuso de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano: ANGEL JESUS FREITEZ PÈREZ , solicito se tramite el presente asunto por medio del PROCEDIMIENTO POR CONSUMO contenido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas y solicita se pregunte al ciudadano si es consumidor de algún tipo de sustancia estupefaciente. Se deja constancia de la presentación de prueba de orientación la cual arrojando un peso neto de 10.4 gramos de MARIHUANA incautado a ANGEL JESUS FREITEZ PÈREZ, C.I N ° 22.263.667, solicito se le imponga asistencia a charlas en la oficina de prevención del delito, prueba psicológica psiquiátrico y social de conformidad con el articulo 141 de la Ley especial.
2.- DECLARACION DE CONSUMIDOR. El ciudadano ANGEL JESUS FREITEZ PEREZ, , venezolano, de 19 años de edad, , Estado Civil: Soltero, hijo de: Freitez José Rafael, y Maria Pérez, Ocupación: comerciante, Se deja constancia que fue revisado en el sistema y no presenta novedad, por otros tribunales fue impuesto del precepto contenido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando libre de toda coacción: si voy a declarar” ANGEL JESUS FREITEZ PEREZ,: soy consumidor de Marihuana, consumo desde hace dos meses”

3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. En virtud de lo manifestado por mi defendido, solicitando que la cantidad y siendo que se puede aplicar el procedimiento por consumo solicito asi lo decrete, solicito se le hagan los exámenes pertinentes conforme al articulo 141 de la Ley Orgánica de Droga y se le de la Libertad Plena y se le otorgue la libertad. Es todo
4: Observa el Tribunal del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, según lo plasmado en el Acta Policial de fecha 06 DE Noviembre de 2012 en la cual los funcionarios, adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana Plan 20, siendo las 12:30 horas de mediodía, encontrándose en labores de recorridos a punta de pie por la carrera 17 con calle 22 de esta ciudad, visualizamos a un ciudadano es cuando nos procedemos a identificarnos como funcionarios Policiales, de conformidad con lo establecido en el Arturo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se procede a informarle a los ciudadanos que seria objeto de una inspección de personas, conforme a lo establecido en el articulo 205 Código Orgánico Procesal Penal, del indicándole que exhibiera los objetos que portaba, el mismo colaborando, se le efectuó un chequeo corporal encontrándole dos envoltorios de el primero en sus partes intimas ; un envoltorio de material sintético de color negro contentivo de restos vegetales de presunta droga.

En ese sentido, la conducta desplegada por el imputado de autos, pudiera estar dentro de la categoría de PERSONAS CONSUMIDORAS, lo cual se deduce de lo manifestado en audiencia por el ciudadano ANGEL JESUS FREITEZ PÈREZ , , identificado en autos, quien señalo consumir droga, lo cual junto a las circunstancias en las que los funcionarios actuantes incautan la droga en el procedimiento, de la que pudo apreciarse que la cantidad de droga incautada se ajuste a la dosis personal a que hace mención el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga haciendo referencia a la POSESIÓN DE DROGA PARA EL CONSUMO y tomando en cuenta la prueba de orientación, bajo estas circunstancias los hechos que motivaron la detención del referido ciudadano no constituye un hecho punible de acuerdo a las disposiciones en la Ley Orgánica de Drogas, por lo que atendiendo al principio de Juzgamiento en Libertad, dispuesto en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales disponen la aplicación en forma excepcional de las medidas de coerción personal, es por lo que se DECRETA LA LIBERTAD del ciudadano ANGEL JESUS FREITEZ PÈREZ , , Así mismo, se acuerda seguir el Procedimiento de Consumo, establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que se ordena practica del Examen Psiquiátricos, Psicológicos y sociales a los imputados de marras, antes identificado.- Así se decide.
Subsanación
Este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, subsana el error material en la transcripción del acta de audiencia levantada en fecha 08 de Noviembre de 2012 en relación a la dispositiva en el primero donde se declara con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal siendo lo correcto la aplicación del procedimiento por consumo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas


5.- DECISION: OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 08, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO Establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se ordena la Libertad inmediata TERCERO: se le ordena asistir a jornadas de desintoxicación y ordena practicar los exámenes contenidos en el artículo 141 de la Ley orgánica de drogas en la ONA para el día 10/09/2012 a las 08:00 a.m. CUARTO. Se ordena oficiar a la ONA en cuanto a lo solicitado por la Fiscalia 27º en cuanto que se le emitan los resultados de los exámenes practicados según lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Droga Notifíquese a las partes. Publíquese. Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL N º 8

El Secretario

Abg. Gregoria Suarez Albujas