REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 09 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: KP01-P-2012-023036
Esta juzgadora se aboca al conocimiento, del presente asunto, y al analizar la solicitud que presenta la Fiscal Municipal Segunda del Ministerio Público del Estado Lara, en la cual solicita se acuerde MEDIDA CUATELAR INNOMINADA, en virtud del delito de PERTURBACIÓN A LA POSESION PACIFA, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, cometido por el ciudadano RAFAEL VALERO CUICAS, titular de la cédula de identidad Nº NO INDICA, en contra de la ciudadana GLORIA MARBELLA RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 3.317.580.
Ahora bien siendo así las cosas, y estudiadas las solicitudes que hicieren la Fiscalia Municipal Primera, del Ministerio Público del Estado Lara, observa quien acá decide que dicha solicitud cumple con todos los extremos legales, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Ordena la PROHIBICIÓN EXPRESA de permanencia en el inmueble, ubicado en Calle 23 entre Carreras 24 y 25 casa número 23-44, por parte del ciudadano RAFEL VALERO CUICAS, así como de terceras personas cuya conducta este destinada a realizar actos de perturbación a la posesión pacifica del inmueble ya mencionado. SEGUNDO: Se ordena Oficiar a la Comandancia de la Policía del Estado Lara para que supervise el cumplimiento de lo aquí ordenado. Así se decide
Registrase. Publíquese. Notifíquese.
JUEZ SPTIMO DE CONTROL
MARISOL LÓPEZ GONZALEZ