REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 16 de Noviembre del 2012
Años: 202° y 153°

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1- P-2012-010303

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal, fundamentar Auto de Apertura a Juicio en la presente causa seguida contra del Acusado, RAFAEL ANTOMIO CAMEJO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.208.281, presentando Acusación el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el ART. 470 DEL CÓDIGO PENAL, INSTIGACIÓN PUBLICA, previsto y sancionado en el ART. 285 DEL CÓDIGO PENAL, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el ART. 218 EJUSDEM Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 EJSUDEM.


Los hechos imputados: Del escrito acusatorio se desprende que en fecha 17 de Julio de 2012, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Lara fueron alertados que por la Avenida Florencio Jimenez se desplazaba un vehículo abordado por unos ciudadanos portando armas de fuego, inmediatamente visualizamos un vehículo el cual se encuentra solicitado, y que iba desplazándose a alta velocidad, haciendo caso omiso a la voz de alto de los funcionarios, con las mismas características del reportado, continuando la huida alta velocidad, quienes pedieron el control y en el sector oeste, en el Barrio El Caribe II, en sentido este oeste, se estrellaron con u postal de alumbrado eléctrico, donde se bajaron tres ciudadanos portando armas de fuego efectuando disparos contra la comisión policial, y poniendo en peligro la vida de los transeúntes por se una vía pública, es por lo que los funcionarios repelen la agresión logrando huir dos de ellos y siendo aprendido el imputado de marras, y colectando todos los elementos de interés criminalistico los funcionarios actuantes, así como el vehiculo, motivo por el cual es detenido puesto a la orden del Ministerio Publico, quien lo presenta ante un Tribunal de Control.


En el mismo acto el Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, quien formalizó su acusación, expone: En representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa al ciudadano CAMEJO GONZALEZ RAFAEL ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.208.281 por los delitos de: 1) APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 470 DEL CÓDIGO PENAL, 2) INSTIGACIÓN PUBLICA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 285 DEL CÓDIGO PENAL, 3) RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 218 DEL CODIGO PENAL Y 4) PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 277 DEL CODIGO PENAL. Así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Se solicita el enjuiciamiento para el referido imputado y se mantega la medida impuesta al imputado.

En el mismo acto, el acusado una vez impuestos del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, declaro, tal cual como consta en el acta levantada para tal efecto.

La defensa expuso: esta defensa rechaza la acusación del MP., en el aprovechamiento de cosas provenientes del delio, la defensa consigno titulo original del documento de propiedad, se puede observar la acusación no señala ninguna victima, que tenga solicitud de vehiculo, en el capitulo segundo en la parte novena señal una experticia pero no señala si el vehiculo esta solicitado por alguna persona, en el capitulo 4 donde medios de pruebas, experticia de reconocimiento técnico, señala la descripción de vehiculo, pero no señala si en vehiculo es de una persona, no señala el titulo de propiedad, esta defensa, señala el MP, en la acusación solo hace señalamiento referenciales de persona, no estamos en presencia de personas, la instigación publica en que se basa el MP, resistencia a la Autoridad, mi representado fue victima, el MP, tenia que señalar como medios de pruebas que el vehiculo no le pertenece a mi defendidos, de conforme con el Art. 311 del COPP, solicito que se declare el desistimiento de la acusación fiscal o en su defecto se cambien la calificación jurídica, solicito la comunidad de pruebas, solicita que las pruebas de esta defensa sean admitidas , la revisión de la medida para mi defendido. Es todo.

Visto y escuchado los alegatos tanto del representante del Ministerio Público y de la Defensa, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda: PUNTO PREVIO: en relación a solicitud de la defensa que se desestime la acusación fiscal, la misma SE NIEGA, la defensa rechaza el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, es de conocimiento general que el defensor tenia que solicitar el MP, en la fase investigativa que le realizaran experticia al titulo de propiedad del vehiculo, lo cual no realiza, puesto que no puede pretender una vez concluida la fase investigativa, que se desestime el delito, es por lo que se niega dicha solicitud. PRIMERO: Se admite la acusación fiscal presentada por el Ministerio Público, contra el ciudadano: CAMEJO GONZALEZ RAFAEL ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº 16.208.281, por considerar que cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el escrito cumple con lo establecido en el articulo 308 ejusdem, por la comisión de los delitos de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 470 DEL CÓDIGO PENAL, INSTIGACIÓN PUBLICA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 285 DEL CÓDIGO PENAL, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 218 DEL CODIGO PENAL Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 277 DEL CODIGO PENAL. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 313 ordinal 9º del COPP. Tercero. Se admiten los medios probatorios presentado por la defensa, por cuanto fueron presentadas en tiempo útil. CUARTO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 cardinal 5 de la Carta Magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: CAMEJO GONZALEZ RAFAEL ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº 16.208.281, no deseo admitir los hechos, me quiero ir a juicio, es todo”, se deja constancia que el imputado no desean hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos. Es todo. QUINTO; Se declara la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO. SEXTO: Se niega la solicitud de la defensa técnica en relación a la revisión de la medida cautelar y, se mantiene la Medida Judicial preventiva de libertad, que pesa sobre el ciudadano CAMEJO GONZALEZ RAFAEL ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº 16.208.281. SÉPTIMO: Se acuerda al Tribunal de Control Nº 3 y Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Yaracuy, en virtud de que el acusado presenta solicitud por ante dichos tribunales.

JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ