REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 16 de Noviembre del 2012
Años: 202° y 153°
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1- P-2012-010230
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal, fundamentar Auto de Apertura a Juicio en la presente causa seguida contra el Acusado CARLOS LUIS SUAREZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.918.628, presentando Acusación el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo de la Ley Orgánica de Drogas.
Los hechos imputados: Del escrito acusatorio se desprende que en fecha 12 de Mayo de 2012, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del Estado Lara, cuando se encontraban en labores de patrullaje, observa un ciudadano que adopto una aptitud sospechosa, es por lo que le realizan una revisión corporal localizándole en el bolsillo derecho del pantalón, 02 envoltorios contentivo de una sustancia de color blanco que al realizarle la experticia química resulto ser cocaína con un peso neto de TREINTA (30) GRAMOS motivo por el cual es aprehendido, y puesto a la orden del Ministerio Público quien los presento ante el Tribunal de control donde se realizo audiencia de presentación.
El Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, expuso: En representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa al ciudadano CARLOS LUÍS SUÁREZ SÁNCHEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 15.918.628, por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ENCABEZADO Y SEGUNDO APARTE DEL ARTÍCULO 149 DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGA. Así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Solicita el enjuiciamiento del referido ciudadano.
En el mismo acto, el acusado una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, no declararon, tal cual como consta en el acta levantada para tal efecto.
La defensa expuso: Niego, rechazo y contradigo la acusación presentada por la representación fiscal, asimismo, que me sean admitidas las pruebas promovidas, es todo.
Visto y escuchado los alegatos tanto del representante del Ministerio Público y de la Defensa, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda: PRIMERO: Se admite la acusación fiscal presentada por el Ministerio Público por considerar que cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el escrito cumple con lo establecido en el articulo 308 ejusdem, por la comisión del delito TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ENCABEZADO Y SEGUNDO APARTE DEL ARTÍCULO 149 DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGA. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 313 ordinal 9º del COPP. Se admiten las pruebas presentadas por la defensa, las cuales fueron presentadas dentro del lapso. TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ENCABEZADO Y SEGUNDO APARTE DEL ARTÍCULO 149 DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGA, me quiero ir a juicio, es todo”. Se deja constancia que el imputado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos. Es todo. CUARTO; Se declara la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra el Acusado CARLOS LUIS SUAREZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.918.628, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo de la Ley Orgánica de Drogas.
JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ