REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-023788
ASUNTO : KP01-P-2012-023788

JUEZ: ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA
SECRETARIA: CARMEN A. ESCALONA
ALGUACIL: EDUARDO APONTE
IMPUTADO:
RONNY EDUARDO CASTRO BECERRA,. SE DEJA CONSTANCIA VERIFICADO EL SISTEMA JURIS 2000 LA MISMO NO PRESENTA CAUSAS PENDIENTES.
DEFENSA PRIVADA ABOG. JAVIER ALEXIS MORENO IPSA Nº133.231 Domicilio procesal: Carrera 16 entre calles 16 y 17 nº16-30, telefono 0251-251-7391.
JURAMENTADO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 139 DEL COPP.-
FISCAL DE SALA DE FLAGRANCIAS Abog. IRAIMA ARANGUREN
DELITOS: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre Hurto o Robo de Vehiculo Automotor.


A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad dictada en fecha 22 de noviembre de 2012, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: La Fiscalía de Sala de Flagrancias del Ministerio Público del Estado Lara, presentó escrito en fecha 22-11-2012, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido al ciudadano: RONNY EDUARDO CASTRO BECERRA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.001.213, a quien se le atribuye la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, y solicita al Tribunal se decrete con lugar la Calificación de Flagrancia a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se continúe la presente causa por el Procedimiento Ordinario de acuerdo a lo establecido en el artículo 280 Ejusdem, y se imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el contenido del artículo 256, numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en actuaciones levantadas por el Destacamento de Seguridad Urbana- Lara, Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de fecha 21 de noviembre de 2012.-

Iniciada la audiencia de presentación, una vez impuesto el imputado por separado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso mas adelante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, este manifestó su voluntad de no declarar.- Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa, quien realizó su exposición.-

TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta al imputado, declaró con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 de la Ley Penal Adjetiva, del ciudadano: RONNY EDUARDO CASTRO BECERRA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.001.213, por la presunta comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor. Se ordenó continuar la presente causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 del texto adjetivo procesal penal.- Le Impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256, numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada treinta (30) días ante la taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal, así se decide.-

DISPOSITIVA:

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano: RONNY EDUARDO CASTRO BECERRA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.001.213.-
SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, previsto en el 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se impone al ciudadano RONNY EDUARDO CASTRO BECERRA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.001.213, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256, numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada treinta (30) días ante la taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-







El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García