REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-023739
ASUNTO : KP01-P-2012-023739


JUEZ: ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA
SECRETARIA: CARMEN A. ESCALONA
ALGUACIL: EDUARDO APONTE
IMPUTADO:
CLARISBEL SOLMAIRA FREITEZ VARGAS, SE DEJA CONSTANCIA VERIFICADO EL SISTEMA JURIS 2000 LA MISMO NO PRESENTA CAUSAS PENDIENTES.
DEFENSA PRIVADA : ABG. LEIDY MORENO, IPSA Nº IPSA Nº140-913 y ZAYDELIN C. TOPRREALBA IPSA Nº173.610, domicilio procesal: CENTRO CIVICO PROFESIONAL PISO 07 OFICINA Nº01, teléfono 0414-513-3401
FISCAL DE FLAGRANCIA Abog. LEIDY OLIVO
DELITOS: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 3º del Código Penal y LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal.


A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad dictada en fecha 22 de Noviembre de 2012, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: La Fiscalía de Sala de Flagrancias del Ministerio Público del Estado Lara, presentó escrito en fecha 22-11-2012, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenida a la ciudadana CLARISBEL SOLMAIRA FREITEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-22.182.368, a quien le atribuye la comisión de los delitos de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 3º del Código Penal y LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, y solicita al Tribunal se decrete con lugar la Calificación de Flagrancia a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se continúe la presente causa por el Procedimiento Abreviado de acuerdo a lo establecido en el artículo 373 Ejusdem, y se imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el contenido del artículo 256, numeral 3ero y 6to del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 30 días y prohibición de acercarse a la víctima.-
SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en actuaciones levantadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara.-

Iniciada la audiencia de presentación, una vez impuesto la imputada del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informada de que puede hacer uso mas delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, este manifestó su voluntad de declarar.- Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa, quien realizó su exposición.-

TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta al imputado, declaró con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 de la Ley Penal Adjetiva, de la ciudadana: CLARISBEL SOLMAIRA FREITEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-22.182.368, a quien le atribuye la comisión de los delitos de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 3º del Código Penal y LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal. Se ordenó continuar la presente causa por el procedimiento abreviado de conformidad con el artículo 373 del texto adjetivo penal.- Le Impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256, numerales 9no y 6to del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada vez que sea requerida y prohibición de acercarse a la víctima.- Y así se decide.-

DISPOSITIVA:

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de la ciudadana: CLARISBEL SOLMAIRA FREITEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-22.182.368, a quien le atribuye la comisión de los delitos de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 3º del Código Penal y LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal.-
SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se impone a la ciudadana: CLARISBEL SOLMAIRA FREITEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-22.182.368, a quien le atribuye la comisión de los delitos de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 3º del Código Penal y LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256, numerales 9no y 6to del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada vez que sea requerido y prohibición de acercarse a la víctima.- Remítase el asunto al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.-Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-






El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García