REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-023728
ASUNTO : KP01-P-2012-023728


JUEZ: ABOG. AMELIA JIMENEZ GARCIA


SECRETARIA: CARMEN A. ESCALONA

ALGUACIL: EDUARDO APONTE
IMPUTADOS:
1.- YORGENIS MAGDIEL HERNANDEZ GALLARDO, , natural de Barquisimeto, fecha de nacimiento 06-07
NO PRESENTA CAUSAS .
2.- KERLYS JOSE SANCHEZ CASTILLO, , SE DEJA CONSTANCIA QUE EL IMPUTADO PRESENTAS CAUSA SIGNADA CON EL NºD-2010-646.

DEFENSA PRIVADA

DEFENSA PUBLICA Nº09
ABG. MANUEL RICARDOMENDOZA BARRETOCI INPRE Nº90.106, domicilio procesal carrera 18 entre calles 23 y 24 Edificio Torres Cavendes, piso 08,oficina 8-4, teléfono 0414-520-2174.
ABOG. VERONICA RAMOS PARA
FISCAL 11 M.P. ABG. MARYELIS MONTESINOS

DELITOS: PROCEDIMIENTO POR CONSUMO contenido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas.


FUNDAMENTACION DE DECLARATORIA DE PROCEDIMIENTO POR CONSUMO (ARTICULO 141 LEY ORGANICA DE DROGAS):

PRIMERO: DESRROLLO DE LA AUDIENCIA:

“…Siendo las 11:00 a.m. día y la hora fijados para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del COPP, se constituye el Tribunal de Control Nº 4 integrado por el Juez profesional ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, la Secretaria de Sala CARMEN A. ESCALONA el Alguacil de Sala EDUARDO APONTE, seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de que comparecen los arriba identificados. Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia y pregunta a los imputados si poseen defensor privado a lo cual el imputado YORGENIS MAXVIEL HERNANDEZ GALLARDO, , respondió que “SI”, acto seguido el ciudadano Juez procede a realizar la juramentación de los abogados arriba indicados conforme a lo establecido en el articulo 139 de la reforma del COPP, con relación al ciudadano: KERLYS JOSE SANCHEZ CASTILLO, designa como su defensa a la defensora publica de guardia nº 09 Abog. Verónica Ramos. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien de manera sucinta expresa de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano: YORGENIS MAXVIEL HERNANDEZ GALLARDO, y KERLYS JOSE SANCHEZ CASTILLO, . Acto seguido el Fiscal expone: solicito se tramite el presente asusto por medio del PROCEDIMIENTO POR CONSUMO contenido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. Es todo. Se deja constancia de la presentación de prueba de orientación a la cual arrojando un peso neto de DOS COMA CINCO GRAMOS Y UNO COMA DOS GRAMOS (2,5 Y 1,2 gramos) de la droga denominada marihuana seguidamente se le informa a los presentes del significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, a lo que los imputados plenamente identificados manifiestan cada uno, de forma separada y a viva voz, exponen: “si vamos a declarar” Seguidamente se le pregunta en forma separada a cada uno de los imputados, a lo cual respondió el Imputado YORGENIS MAXVIEL HERNANDEZ GALLARDO, , a lo que responde: Si soy consumidor de marihuana. Es todo, seguidamente el ciudadano KERLYS JOSE SANCHEZ CASTILLO, , a lo que respondió que si es consumidor. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa privada: Oída la exposición de mi representado solicito se tramite la causa por el procedimiento por consumo, solicito copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa publica: Oída la exposición de mi representado solicito se tramite la causa por el procedimiento por consumo, solicito copia simple de la presente acta. Es todo…”

SEGUNDO: MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

Siendo que nos encontramos en presencia de las circunstancias que prevé el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, donde es presentado un ciudadano por el Ministerio Público a quien se le incautó según prueba de orientación la cantidad de 2,5 y 1,2 gramos neto de marihuana, dosis inferior a la cantidad prevista en el numeral 2 del artículo 131 Ejusdem, manifestando los pre-nombrados ciudadanos ser consumidores de dicha sustancia, lo procedente en derecho es seguir el procedimiento por consumo previsto en la norma in comento y ordenar la practica de las experticias correspondientes, ordenar el sometimiento a tratamiento de desintoxicación, así como imponer la obligación de prohibición de consumir cualquier tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.-

DISPOSITIVA:

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO de CONSUMO, de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Droga, con relación a los ciudadanos: YORGENIS MAGDIEL HERNANDEZ GALLARDO, y KERLYS JOSE SANCHEZ CASTILLO, .
SEGUNDO: Se impone a los ciudadanos: YORGENIS MAGDIEL HERNANDEZ GALLARDO, y KERLYS JOSE SANCHEZ CASTILLO, , la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practique los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y Sociales, así como la obligación de someterse a tratamiento de desintoxicación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: Se ordena la libertad inmediata de los ciudadanos: YORGENIS MAGDIEL HERNANDEZ GALLARDO, y KERLYS JOSE SANCHEZ CASTILLO, .- Líbrese oficio a la ONA. Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-







El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García