REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-023404
ASUNTO : KP01-P-2012-023404


JUEZ: ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA
SECRETARIO: Abg. ILIANA CRUZ
ALGUACIL: JHONNY JIMENEZ
IMPUTADO (S): JOSE MENDOZA Presenta la causa KP01-P-2007- luego de verificar el sistema Juris 2000.)
FISCAL 27 º DEL MINISTERIO PUBLICO: Abg. PEDRO CHACON
DEFENSA: Abg. ROBERTO COLMENAREZ impre 153.053 y ARGENIS ESCALONA impre 20.908 con domicilio procesal en carrera 18 entre calles 27 y 28 torre Campanario piso 3 oficina 3ª 3B 04265507574.-
DELITO(S): TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MOCALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado 149 segundo aparte y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.

A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad dictada en fecha 15 de noviembre de 2012, a petición de la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: La Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público del Estado Lara, presentó escrito en fecha 14-11-2012, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido al imputado JOSE MENDOZA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.178.603, a quien le atribuye la comisión de los delitos de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MOCALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado 149 segundo aparte y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, respectivamente, y solicita al Tribunal se decrete con lugar la Calificación de Flagrancia a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se continúe la presente causa por el Procedimiento ordinario de acuerdo a lo establecido en el artículo 280 Ejusdem, y se imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el contenido del artículo 256, numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 15 días ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.-
SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en las actuaciones remitidas por el Comando Regional nro. 04, Destacamento nro. 47, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela de fecha 13 de noviembre de 2012.-

Iniciada la audiencia de presentación, una vez impuesto el imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso mas delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, este manifestó su voluntad de no declarar.- Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa, quien realizó su exposición.-

TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias que narró el Ministerio Público, como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta al imputado, declaró con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 de la Ley Penal Adjetiva, del ciudadano: JOSE MENDOZA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.178.603. Se ordenó continuar la presente causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 del texto adjetivo penal.- A petición del Ministerio Público, quien dirige la investigación le Impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256, numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 15 días ante la taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Pena.- Y así se decide.-

DISPOSITIVA:

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano: JOSE MENDOZA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.178.603.-
SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, previsto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se impone al ciudadano: JOSE MENDOZA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.178.603, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256, numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 15 días ante la taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-

El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García