REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-020918
ASUNTO : KP01-P-2011-020918


JUEZ: ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA
SECRETARIO: ABG. NOHELIA YEPEZ
ALGUACIL: JHONNY COLMENAREZ
IMPUTADO:
DEIVIS MAXIMO MONTOYA ARRIECHE, , SE DEJA CONSTANCIA QUE EL IMPUTADO PRESENTA CAUSA POPR EL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER VERIFICADO EN EL SISTEMA JURIS 2000.

DEFENSA PUBLICA ABG. ALMARINA FERRER
FISCAL 5º ABG. LUZ ARAUJO (SOLO POR ESTE ACTO)
DELITOS: APROVECHAMIENTO DE LA COSA PROVENIENTE DEL DELITO. Previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley de hurto y robo de vehiculo.

FUNDAMENTACIÓN
DE OTORGAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, CONFORME AL ARTICULO 256.3 C.O.P.P.-

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 6, fundamentar la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad otorgada en Audiencia Oral, celebrada en fecha 12 de noviembre de 2012 de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:

Hechos debatidos en la audiencia:

“…Siendo las 3:30 p.m., horas del día de hoy, oportunidad y hora fijada para la realización del presente acto, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, integrado por la Juez Profesional Abg. AMELIA JIMENEZ GARCIA, Secretario de Sala Abg. Nohelia Yépez y el Alguacil de Sala Jhonny Colmenarez. Verificada la presencia de las partes estando los indicados e identificados arriba, El Juez acordó dar inicio al acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal; se deja constancia que el imputado en autos fue trasladado desde la comandancia general de la policía del estado Lara por la los funcionarios adscritos a ese organismo, presentando oficio emitido por le Tribunal de control nº 5 de San Felipe del estado Yaracuy donde informa que eses declino la competencia y de revisión efectuada la sistema informático juris 2000, se constato que aun este tribunal de control no ha recibido ninguna actuación referente a la misma, pero si se evidencio que el imputado DEIVIS MAXIMO MONTOYA ARRIECHE, presenta una orden de aprehensión por este tribunal, motivo por el cual este despacho procede a dar inicio a la presente audiencia instruyendo a los presentes sobre las formalidades del acto. Se impone al aprehendido del auto de detención decretado en su contra. Se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público: vista las actuaciones que rielan en el presente asunto en contra del Ciudadano DEIVIS MAXIMO MONTOYA ARRIECHE, , por el delito de APROVECHAMIENTO DE LA COSA PROVENIENTE DEL DELITO. Previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley de hurto y robo de vehiculo. Esta representación Fiscal solicita se le fije audiencia de conformidad con el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal y se le mantenga la medida que se había impuesto. Es todo. El Tribunal le cedió la palabra a al imputado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa y expuso en los siguientes términos: no había podido venir a presentarme por que estaba en san Felipe trabajando, Es todo”. Seguido se le concede la palabra a la Defensa: “solicito se deje sin efecto Orden de aprehensión, se le mantenga la medida que se le había impuesto y sea nombrado correo especial a los fines de que el mismo conduzca el oficio al organismo competente, y se fije audiencia preliminar de conformidad con el articulo 309 del de Copp Es todo…”

A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA

El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“Artículo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. (…)”

En el caso que nos ocupa, observa esta juzgadora, lo siguiente:

Los requisitos que establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la Privación Preventiva de Libertad deben ser concurrentes, y en el caso que nos ocupa los mismos no se encuentran llenos en su totalidad, siendo que el imputado de marras justificó su ausencia a las audiencias preliminares fijadas, no existiendo por ello peligro de fuga, ahora bien en el caso en concreto nos encontramos frente a un panorama donde el Ministerio Público quien ejerce la acción penal en nombre del Estado venezolano, solicita se mantenga medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al imputado y se fije oportunidad para la audiencia preliminar.

En este sentido, corresponde al Juez de Control, analizar basándose en lo anteriormente expuesto, la procedencia de la petición fiscal, por ser procedente la imposición de medida cautelar así como la fijación de oportunidad para celebrar la audiencia preliminar. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, resuelve:
PRIMERO: Impone al ciudadano: DEIVIS MAXIMO MONTOYA ARRIECHE, , medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de presentación ante el Tribunal cada 8 días ante la taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial penal del Estado Lara, todo conforme al artículo 256, numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal y fijar audiencia preliminar para el día 19-09-2012, hora: 8:30 a.m.-
SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de captura en contra de DEIVIS MAXIMO MONTOYA ARRIECHE, .-
TERCERO: Todo de conformidad con los artículos 250, 251, 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.





El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García