REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-003093
ASUNTO : KJ01-P-2011-000090

FUNDAMENTACION IN EXTENSO DE SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS CON RELACION AL ACUSADO ELIO VICENTE AGUIRRE ROMERO,

Abocada al conocimiento de la causa, y visto el contenido del oficio nro. 14292-11 de fecha 08 de agosto de 2011, remitido por el Tribunal de Ejecución nro. 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, revisado como ha sido el presente asunto, y por cuanto en fecha 14 de junio de 2011, este Tribunal celebró Audiencia conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal (Ponencia del Juez Oswaldo González) donde en aplicación al Procedimiento Especial Por Admisión de Los Hechos CONDENO al ciudadano ELIO VICENTE AGUIRRE ROMERO, , a cumplir la pena de 9 años de prisión mas las penas accesorias de Ley, este Tribunal a los fines de FUNDAMENTAR la decisión emitida en fecha 14 de junio de 2011, en virtud de los Principios de Inmediación, de Tutela Judicial Efectiva y de Acceso a la Justicia establecidos en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como al derecho a la doble instancia, debe Publicar in extenso el acta de la referida audiencia y así se decide.-

“…
JUEZ: ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE
SECRETARIA: ABG. ANAIS LEAL
ALGUACIL: JOFRAN BRAVO
IMPUTADO:
CARLOS ALBERTO AGUIRRE ROMERO (NO LA PORTA) no presenta otro asunto segùn revisiòn del sistema informatico iuris 2000

ELEOMAR HUMBERTO REA JIMENEZ no presenta otro asunto segùn revisiòn del sistema informatico iuris 2000

ELIO VICENTE AGUIRRE ROMERO presenta otro asunto signado con el Nr KP01-P-2010-3869 ante el Tribunal de Control N-05 de èste Circuito Judicial por Posesión Ilicita de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas sin acto conclusivo y con régimen de presentaciones y según revisiòn del sistema informático iuris 2000
PASTOR ALBERTO AGUIRRE MOGOLLON C.I. 3.856.399 ( NO LA PORTA) fecha de nacimiento 06-08-1947 , analfabeta de 63 años de edad, de oficio: albanil, residenciado en la calle 19 entre 27 y 28 a una cuadra de la Av. Vargas con Venezuela cerca de la limera (venta de pintura) materiales de construcciòn La Limera Barquisimeto Estado Lara no presenta otro asunto segùn revisiòn del sistema informatico iuris 2000

DEFENSA TECNICA: Defensa: abg. Gonzalo Contreras IPSA: 92.334, y Abog. Ramòn Aguilar IPSA 33.837 con domicilio en la carrera 16 entre 26 y 27 Edif. Estrados 4to piso oficina 44 Barquisimeto Estado Lara,Defensores de Elio Vicente Aguirre Romero, Carlos Alberto Aguirre y Pastor Alberto Aguirre Mogollón y Abog. Omar Flores IPSA 119.693 domiciliado en la carrera 18 entre 23 y 24 piso 02 oficina 2-4 Cavendes Tlfs 0414-527-2325 (defensor de Eleomar Humberto Rea Jiménez).

FISCAL 27º: ABG. ROSA GONZALEZ
DELITO: TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN DE DROGA PREVISTO EN EL ARTICULO 149, SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS EN CONCORDANCIA CON EL ORDINAL 7º DEL ARTICULO 163 EJUSDEM


AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 327 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Siendo el día y la hora fijada, se constituye el Tribunal de Control Nº 8, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar fijada en la presente causa. Presidido por el Juez de Control Nº 06 Abg. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE, quien se aboco al conocimiento de la presente causa, la Secretaria de Sala ABG. ANAIS LEAL y el Alguacil JOFRAN BRAVO. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas. el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal: expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa a los ciudadanos CARLOS ALBERTO AGUIRRE ROMERO C.I. 17.626.779, ELEOMAR HUMBERTO REA JIMENEZ , ELIO VICENTE AGUIRRE ROMERO y PASTOR ALBERTO AGUIRRE MOGOLLON C.I. 3.856.399, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN DE DROGA PREVISTO EN EL ARTICULO 149, SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS EN CONCORDANCIA CON EL ORDINAL 7º DEL ARTICULO 163 EJUSDEM --, asimismo ratifico en todo y cada una de sus partes la acusación fiscal presentada en la oportunidad legal correspondiente por el delito de antes mencionado en contra de los referidos ciudadanos. Solicito el enjuiciamiento de los imputados ya mencionados. Ratifico los medios de pruebas ofrecidos en el escrito en referencia por ser los mismos para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, lícitos, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Ratifico los medios probatorios del escrito de acusación al igual que las documentales solicito se admita la acusación presentada y se admitan todas las pruebas ofrecidas. Solicito se mantenga la medida de coerción personal impuesta en la audiencia de presentación de los detenidos por ultimo solicito se autorice la destrucción de la droga de conformidad con el articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, Es todo. El Tribunal en este estado, de manera clara impone a los ciudadanos CARLOS ALBERTO AGUIRRE ROMERO C.I. 17.626.779, ELEOMAR HUMBERTO REA JIMENEZ , ELIO VICENTE AGUIRRE ROMERO Y PASTOR ALBERTO AGUIRRE MOGOLLON C.I. 3.856.399 de los hechos como de sus derechos, la instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, que no esta obligada a rendir declaración en su contra, salvo a los fines de su defensa. Se le impuso lo previsto en los artículos 130 y 131 del COPP. Así mismo, le fue explicado de modo claro y sencillo, los hechos que le atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado, libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, CARLOS ALBERTO AGUIRRE ROMERO, expone: “no deseo declarar, es todo”. ELEOMAR HUMBERTO REA JIMENEZ, expone: “no deseo declarar, es todo”. ELIO VICENTE AGUIRRE ROMERO expone: “no deseo declarar, es todo”. PASTOR ALBERTO AGUIRRE MOGOLLON expone: “no deseo declarar, es todo”. Se deja constancia que el imputado se acoge al precepto constitucional. Es todo. SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA QUIEN EXPONE: abog. Omar flores, en defensa de el imputado ELEOMAR HUMBERTO REA JIMENEZ “siendo que la vindicta publica en su escrito de acusación refiere en el delito TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSCICOTROPUICAS EN MODALIDAD DE OCULTACION conforme al articulo 149 en su segundo ordinal en concordancia con el séptimo y 169 ejusdem, es lo que esta defensa técnica considera que los supuestos para la presenta acusación no se dan con la conducta desplegada por mi patrocinado ya que existe en el organismo aprehensor la individualización y aunado a ello mi defendido no había en el domicilio en que refiere la orden de allanamiento por lo que estamos ante una evidente y jurídicamente hablando de un delito de ocultación ya que le incautan 0.6 gramos de marihuana y jamás puede desplegarse una conducta generalizada a los efectos de la objetividad del delito ante tal situación me permito invocar a los fines de cambiar la calificación presentada en este acto al delito de ocultación y de esta manera de considerarlo este prestigioso tribunal mi defendido admitiría los hechos acogiéndose a lo que disponga el tribunal en cuestión, en el supuesto negado de no establecerse tal situación jurídica la defensa solicita la comunidad de la prueba a la face de juicio oral y le sea revisada la privación de conformidad con el 256 del COOP” .Abog Gonzalo Contreras y Abog. Ramón Aguilar “Esta defensa ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito de contestación de la acusación presentado en fecha 4 de mayo del 2011 dentro del lapso de conformidad con el articulo 328 del COOP, así mismo ratifica las pruebas testimoniales presentadas en dicho escrito. En cuanto a la acusación presentada por el Ministerio Publico es necesario indicar que el principio de imputabilidad objetiva debe establecerse ya que la orden de allanamiento iba dirigido hacia una persona en especifico, así mismo en dicha acusación el Ministerio Publico les imputa a todos el delito TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN DE DROGA PREVISTO EN EL ARTICULO 149, SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS EN CONCORDANCIA CON EL ORDINAL 7º DEL ARTICULO 163 EJUSDEM aun cuando el ciudadano Carlos Alberto Aguirre Romero solo se le encontró la cantidad de 1,2 gramos de marihuana y al ciudadano pastor mogollón Aguirre no se le consiguió ningún elemento de intereses criminalistico por lo tanto ciudadano juez solicita esta defensa de conformidad con el articulo 330 ordinal segundo del COOP el cambio de calificación de OCULTACION A POSESION SE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, solicita también el sobreseimiento de la causa con respecto al Imputado Pastor Mogollón en virtud de que no hay ningún elemento en contra del mismo y para el ciudadano Carlos Alberto Aguirre Romero LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD del articulo 256 del COOP la que a bien considere el tribunal, todo esto de conformidad con el articulo 264 en concordancia con el 8 y 9 de la Ley adjetiva penal. La responsabilidad penal es individualísima. Es Todo.” -------------------------------------------------
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 06, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 330 DEL COOP:---------------------------
PRIMERO: En cuanto a la acusación fiscal presentada por el Ministerio Publico este tribunal a fin como parte garante del control judicial hace los siguientes señalamientos: E lo que respecta al ciudadano ELEOMAR HUMBERTO REA JIMENEZ a quien de acuerdo la acusación fiscal se le consiguió una presunta droga de acuerdo a las actas policiales que posee un peso bruto de 1,1 gramo de marihuana y un peso neto de 0.6 gramos de marihuana lo cual resulta positivo para marihuana este juzgador considera y asi decide darle una calificación distinta como lo prevé el articulo 153 d la ley orgánica de droga como lo es el delito de posesion por no exceder la misma de lo contemplado en la ley ejusdem. En lo que respecta a l ciudadanos CARLOS ALBERTO AGUIRRE ROMERO de acuerdo a la acusación fiscal `presentada de lo que se desprende las actas policiales se evidencia que al mismo al momento en que se le hizo la revisión corporal se le consiguió dos envoltorios elaborados con material sintético transparente contentivo de una presunta droga la cual al hacerle las experticia a arrojaron como resultado un peso bruto de 2,3 gramos y un peso neto de 1,2 gramos que resulto positivo para las muestras de marihuana. En lo que respecta al ciudadano ELIO VICENTE AGUIRRE ROMERO a quien iba dirigida la orden de allanamiento y en consecuencia habiéndose practicado la misma como tal y habiéndose encontrado la presunta droga que se incauto en el bien inmueble como tal considera este juzgador que la misma encuadra dentro de la calificación jurídica presentada por la representación fiscal como lo es TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN DE DROGA PREVISTO EN EL ARTICULO 149, SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS EN CONCORDANCIA CON EL ORDINAL 7º DEL ARTICULO 163 EJUSDEM. Respecto al ciudadano PASTOR ALBERTO AGUIRRE MOGOLLON observa este juzgador que una vez realizado el procedimiento de allanamiento y de acuerdo al acta policial suscrita por los funcionarios actuantes, al mismo una vez hecha la revisión corporal no s ele consiguió elemento alguno de interés criminalistico es decir droga alguna que pueda incriminarlo como tal en consecuencia no puede imputársele la calificación jurídica del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN DE DROGA PREVISTO EN EL ARTICULO 149, SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS EN CONCORDANCIA CON EL ORDINAL 7º DEL ARTICULO 163 EJUSDEM por el hecho de estar en ese momento en la referida residencia en el momento en que se realizo la orden de allanamiento pero a fin de no sustraerlo del proceso el mismo queda sometido al mismo con una calificación jurídica distinta a la solicitada por la fiscalia del Ministerio Publico a los efectos de que quede sometido al proceso y sea en el juicio orla y publico donde puedas determinarse su posible responsabilidad o no en la presente causa y como quiera que estamos hablando de una calificación jurídica es porque su participación encuadra igualmente dentro de la calificación jurídica dada por la fiscal del Ministerio Publico a los fines de que no sustraiga del presente asunto. Este juzgador igualmente de conformidad con el artículo 230 se admiten los medios de prueba ofrecidos por la representación fiscal así como también como los ofrecidos por la defensa técnica. vista la acusación presentada por el Ministerio Público y los fundamentos de la acusación y por cuanto verificada, la misma cumple con los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, visto los fundamentos presentados por la Fiscal en la acusación de donde surgen los elementos de convicción de la presunta participación del acusado en los hechos imputados es por lo que se admite la acusación en contra de los
El Juez de Control Nº 6

Abg. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE

La Fiscal La Secretaria

El Alguacil La Defensa

Los Acusados

Regístrese, Publíquese y Notifíquese la presente decisión. Una vez vencido los lapsos de ley remítase el asunto al Tribunal de Ejecución nro. 1 de este Circuito Judicial Penal.



El Juez

El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García