REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-022992
ASUNTO : KP01-P-2012-022992


LA JUEZA: ABOG. AMELIA JIMENEZ GARCIA
SECRETARIO: ABG. NOHELIA YEPEZ
ALGUACIL: CARLOS MARTINEZ
IMPUTADO:
JULIO CESAR MEDINA BRICEÑO , (presenta registro en el sistema juris 2000.
WILLIAN ALEXANDER RONDON en el sistema juris 2000.
FISCAL 11 º ABG. JOSE RAMON FERNANDEZ
Defensa privada : PEDRO LUIS ALDANA Y LUIS PEÑA QUIENEZ ipsa138.661quien queda debidamente juramentado de conformidad con el Art. 139 del Copp con Domicilio procesal calle 26 entre carrera 16 y 17 torre ejecutiva piso 8 oficina 8-2 teléfono 0414-5163835
DELITO : Droga, Previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica sobre Drogas,


FUNDAMENTACION DE DECLARATORIA DE PROCEDIMIENTO POR CONSUMO (ARTICULO 141 LEY ORGANICA DE DROGAS):

PRIMERO: DESRROLLO DE LA AUDIENCIA:

“…Siendo las 2:00:pm., oportunidad fijada para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye el Tribunal de Control Nº 6 de este Circuito, integrado por la Jueza Abg. AMEELIA JIMENEZ GARCIA, el Secretario de Sala Abg. NOHELIA YEPEZ y el Alguacil de Sala Darwin Mendoza. Se deja constancia de la presencia de: el Fiscal 11º del MP., Abg. JOSE RAMON FERNANDEZ, e Imputados previo traslado del CICPC, la DEFENSA PÚBLICA. Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta al ciudadano JULIO CESAR MEDINA BRICEÑO y WILLIAN ALEXANDER RONDON TORRES , y hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos, consigna prueba de orientación, la cual arrojó un peso neto de 8.2 gramos de marihuana para la primera muestra y 7,8 gramos de marihuana para la segunda muestra, me reservó el derecho de solicitar al tribunal lo conducente en la presente audiencia hasta tanto el ciudadano que hoy se presenta declare si fuese el caso, es todo. Seguido se le impuso al imputado JULIO CESAR MEDINA BRICEÑO y WILLIAN ALEXANDER RONDON TORRES del precepto constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y libremente manifestó que: “si voy a declarar” y lo hace de la siguiente manera: soy consumidor de droga, es todo. Seguido se le impuso al imputado JULIO CESAR MEDINA BRICEÑO y WILLIAN ALEXANDER RONDON TORRES ,, del precepto constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y libremente manifestó que: y cada uno por separado y a viva voz “si voy a declarar” y lo hacen de la siguiente manera: soy consumidor de droga, es todo.
Se le cede el derecho de palabra a la Fiscalía, quien solicita conforme a lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica sobre Drogas, se siga el procedimiento por consumo, visto lo declarado por EL Acusado, y que una vez consten los exámenes respectivos deberán consignarlos ante el Ministerio Público. Es todo. Seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa, quien expone: solicito que se le otorgue procedimiento por consumo y vista la exposición de mis a si mismo, solicito se ordene a mi representado la practica de las experticias a que se refiere el artículo 141 de la Ley Orgánica sobre Drogas, y que me sea expedida copias simples de la actuaciones es todo…”

SEGUNDO: MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

Siendo que nos encontramos en presencia de las circunstancias que prevé el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, donde es presentado un ciudadano por el Ministerio Público a quien se le incautó según prueba de orientación la cantidad de 8,2 y 7,8 gramos de marihuana, dosis inferior a la cantidad prevista en el numeral 2 del artículo 131 Ejusdem, manifestando los pre-nombrados ciudadanos ser consumidores de dicha sustancia, lo procedente en derecho es seguir el procedimiento por consumo previsto en la norma in comento y ordenar la practica de las experticias correspondientes, ordenar el sometimiento a tratamiento de desintoxicación, así como imponer la obligación de prohibición de consumir cualquier tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.-

DISPOSITIVA:

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO de CONSUMO, de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Droga, con relación a los ciudadanos: JULIO CESAR MEDINA BRICEÑO y WILLIAN ALEXANDER RONDON TORRES titular de la cedula de identidad 19.883. 876.
SEGUNDO: Se impone a los ciudadanos: JULIO CESAR MEDINA BRICEÑO y WILLIAN ALEXANDER RONDON TORRES titular de la cedula de identidad 19.883. 876, la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practique los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y Sociales, así como la obligación de someterse a tratamiento de desintoxicación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: Se ordena la libertad inmediata de los ciudadanos: JULIO CESAR MEDINA BRICEÑO y WILLIAN ALEXANDER RONDON TORRES titular de la cedula de identidad 19.883. 876.- Líbrese oficio a la ONA. Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-






El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García