REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-024123
PROCEDIMIENTO POR CONSUMO
Celebrada como fuera la Audiencia Oral convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N ° 8, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- INTERVENCION FISCAL. Expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, es por lo que esta Representación del Ministerio Público presenta al ciudadano LUIS EDUARDO PACHECO PEREZ Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.325.133, en virtud de la droga incautada, consigno la prueba de orientación la misma hace referencia que se trata de: Un (01envoltorio de regular tamaño, elaborado en papel color marrón, contentivo de restos vegetales que presume que sea presunta droga, que al ser practicada prueba de orientación se verifica que posee un peso bruto tres coma siete gramos (3,7gramos) y un peso neto de tres coma dos gramos (3,2 gramos) la cual dio resultado positivo para la droga conocida como MARIHUANA; el cual no tiene uso terapéutico en la actualidad, Solicito al tribunal se sirva preguntar al imputado de autos si es o no consumidor de algún tipo de Drogas, luego de lo cual como se dijo, el Ministerio Público hará la peticiones, es todo. En este estado el juez le pregunta al ciudadano imputado de autos, manifiesta:
2.- DECLARACION DE CONSUMIDOR. LUIS EDUARDO PACHECO PEREZ Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.325.133, : Si consumo, marihuana, es todo. Si consumo, marihuana, es todo
Se le concede nuevamente la palabra al Fiscal y expuso:
3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA.: “Vista la declaratoria de consumo del ciudadano, las características físicas y la droga la incautada solicito se inicie el procedimiento por consumo a que se refiere el art. 141 de la Ley Orgánica de Drogas, solicito la libertad del ciudadano consumidor. Solicito se le imponga la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de droga a los fines que de que se le practiquen los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales, lo cual coordina la oficina nacional antidrogas, como director de Sistema Nacional de Tratamiento contra la adicción, por lo que recibido el diagnostico por parte del mencionados expertos pide el Ministerio Público se haga del conocimiento del mismo, y remitan a éste despacho fiscal en un lapso no mayor a 10 días, a los fines de presentar el informe indicado en le referido artículo con el objeto de decidir sobre la medida de seguridad aplicable, es todo
4.- DECISION: OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 05, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: Una vez escuchadas las solicitudes de las partes así como la declaración del imputado LUIS EDUARDO PACHECO PEREZ Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.325.133 y una vez analizada el acta policial, éste Tribunal acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO DE CONSUMO de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Drogas y la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y sociales respecto al imputado de marras, para lo cual se ordena la realización de los mismos para el día 06 de Diciembre de 2012 a las 08:30a.m, en la ONA y que sean sometidos a tratamiento de Desintoxicación, de igual manera se les impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se ordena la libertad inmediata. Líbrese las boletas correspondientes. OFÍCIESE A LA ONA. Así se decide.
Las partes quedaron notificadas. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 5
El Secretario
Abg. Oswaldo José González Araque