REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-023938
PROCEDIMIENTO POR CONSUMO
Celebrada como fuera la Audiencia Oral convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N ° 8, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- INTERVENCION FISCAL.: Quien realiza formal acto de imputación al ciudadano ISRAEL BARRIOS GONZALEZ, portador de la Cedula de identidad Nº 22.264.869, hace un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta, asimismo, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, por los cuales el Ministerio Público precalifica el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en virtud de la circunstancias particulares en las cuales se realiza el procedimiento esta representación fiscal comparte la posición del voto salvado por parte del Magistrado Jorge Rossel en sentencia del 20 de Marzo del año 2000 donde señala que además de la sustancia incautada deben ser tomado en consideración otros elementos para poder vincular a los ciudadanos con un delito de mayor entidad a menos que por si solo la excesiva cantidad de sustancia incautada por si solo lo demostrase es por lo que atendiendo al peso y tipo de sustancia incautada esta representación fiscal imputada el mencionado delito. Cuya sustancia tiene un peso neto de cuarenta y cinco coma seis gramos (45,6 Gramo), Solicitó al Tribunal se decrete la Aprehensión en Flagrancia, se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicita se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, establecida en el articulo 256 numerales 3 del COPP, consistente de presentación cada 08 días Es todo
2.- DECLARACION DE CONSUMIDOR. El ciudadano ISRAEL BARRIOS GONZALEZ, portador de la Cedula de identidad Nº 22.264.869, el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, manifestó a viva voz: “no voy a declarar, es todo
3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Solicito la presentación cada 30 días tomando en consideración el lugar de residencia de mi defendido que en el tocuyo así como su lugar de trabajo como consta en la constancia de residencia consignada de un folio útil y solicito los exámenes establecido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de droga y me adhiero en cuanto al procedimiento ordinario
4.- DECISION: OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 05, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Verificada las actuaciones presentadas por la Fiscalía se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, del ciudadano ISRAEL BARRIOS GONZALEZ, portador de la Cedula de identidad Nº 22.264.869 respectivamente. SEGUNDO: Se declara con lugar la prosecución de la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se impone al ciudadano ISRAEL BARRIOS GONZALEZ, portador de la Cedula de identidad Nº 22.264.869 respectivamente, la Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numerales 3 y 9 del COPP, consistente en presentación cada 30 días ante la Taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal y asistir a una charla en la ONA. CUARTO: Se acuerdan los exámenes solicitado de conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Droga. Así se decide.
Las partes quedaron notificadas. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONROL N º 5

El Secretario

Abg. Oswaldo José González Araque