REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-014806
AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista el acta de la AUDIENCIA PRELIMINAR que antecede, celebrada con motivo de la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del imputado: MIGUEL ÁNGEL RAMOS HERNÁNDEZ, titular Cédula de Identidad Nº V.- 23481394, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal. Corresponde a este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar y fundamentar AUTO DE APERTURA A JUICIO en la presente causa, en los siguientes términos.

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO:

1- MIGUEL ÁNGEL RAMOS HERNÁNDEZ, titular Cédula de Identidad Nº V.- 23481394, nacido en fecha 05/05/1992 de 20 años de edad, de Estado Civil Soltero, de Ocupación u oficio: Colector, hijo Edixia Concepción, Grado de Instrucción: 5 Año, residenciado en Barrio Jacinto Lara, calle 08 carrera 5 C, casa s/n cerca del Mercal, Barquisimeto Estado Lara, Teléfono: 0426-2584291 (madre). SE DEJA CONSTANCIA QUE EL INPUTADO PRESENTA OTRO ASUNTO KP01-P-2012-11206 (Control 8 por el delito de porte ilícito de arma de fuego y el procedimiento por consumo).

2- DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE PROCESO:

“Se recibió por distribución de la Fiscalia Superior del Estado Lara, trascripción de novedad de fecha 20-07-2012, suscrita por funcionarios adscritos a la sub. Delegación Barquisimeto del CICPC LARA, donde dejan constancia que recibieron llamada telefónica de parte del servicio de emergencia 171 Lara, informando que en la sala de emergencia del HOSPITAL PASTOR OROPEZA, de esta ciudad, yace el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando heridas por arma de fuego, desconociéndose mas detalles al respecto. Luego los funcionarios adscritos al CICPC BARQUISIMETO LARA, en las diligencias de investigación y según las declaraciones dada por la testigo presencial del hecho manifiesta que las declaraciones dada por la testigo presencial del hecho manifiesta que las personas dieron muerte al hoy occiso JUAN EVAGENLISTA MURILLO C.I.V-15-265-762, fueron los ciudadanos OCTAVIO DALBER MUJICA PEÑA C.I.V-18.922.700, MIGUEL ANGEL RAMOS HERNADEZ C.I.V-23.481.394, quienes al momento que se disponía a abordar su vehiculo, le ocasiona disparos que le ocasionan la muerte”.

DE LA DECISIÓN:

Analizadas como fueron las circunstancias expuestas por las partes y concluida la audiencia indicada, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO: Este tribunal ADMITE LA ACUSACIÓN fiscal presentada en contra del acusado MIGUEL ÁNGEL RAMOS HERNÁNDEZ, titular Cédula de Identidad Nº V.- 23.481.394, por la presunta comisión del delito: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, por cuanto el escrito fiscal cumple con todo los requisitos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, por considerar este tribunal que las pruebas admitidas son útiles, necesarias, licitas y pertinentes.
TERCERO: SE MANTIENE la medida de coerción personal impuesta al imputado de autos: MIGUEL ÁNGEL RAMOS HERNÁNDEZ, titular Cédula de Identidad Nº V.-23.481.941, impuesta en fecha 30 de agosto del 2012.
CUARTO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al imputado MIGUEL ÁNGEL RAMOS HERNÁNDEZ, titular Cédula de Identidad Nº V.- 23.481.94, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ordinal 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente la acusada libre de presión, apremio y coacción manifiesto cada uno por separado: “no deseo admitir los hechos”. Se deja constancia que el acusado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos, es todo. SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 ibídem.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS:

Las pruebas que a continuación se enumeran y que fueron admitidas por este tribunal por considerarlas PERTINENTES ya que se refieren a la circunstancias de tiempo y lugar de la presunta comisión de los hechos punibles investigados, UTILES Y NECESARIAS por cuanto del análisis de las mismas se estima que se podrá calificar la participación del imputado en los hechos punibles que se le acusa y las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos y llevar a la veracidad de los mismos, SU LEGALIDAD Y LICITUD es evidente por cuanto su obtención se hace de manera licita, sujetas a las formalidades exigidas e incorporadas en el proceso conforme a la disposiciones legales correspondientes.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
PROMOVIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO:

PRIMERO: El testimonio del funcionario SUB INSPECTOR NAYRA LORENZO,
Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación, a los fines que ratifique contenido y firma de actas de investigación penal suscritas por su persona. Así mismo SE OFERCE A TODO EVENTO COMO PRUEBA DOCUMENTAL A OBJETO DE SER INCORPORADA POR SU LECTURA.

SEGUNDO: Testimonio de los funcionarios AGENTE OMAR ORTIGOZA, SUB INSPECTOR EMISAEL GOMEZ y DELVER BARRIOS, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Barquisimeto, a los fines que ratifique contenido y firma de actas de investigación penal suscritas por su persona.
TERCERO: Testimonio de la ciudadana ALVARADO MARIA SOLEDAD, (Cuyos datos se reservan y serán presentados en hoja anexada), a los fines que ratifique contenido y firma de actas de investigación penal suscritas por su persona.
CUARTO: Testimonio del experto DANIEL MORENO, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Barquisimeto, a los fines que deponga sobre informe pericial realizado por su persona, Así mismo SE OFERCE A TODO EVENTO COMO PRUEBA DOCUMENTAL A OBJETO DE SER INCORPORADA POR SU LECTURA.

QUINTO: Testimonio del funcionario AGENTE LOBATON G. JAVIER A., Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Lara Unidad Balística identifica y comparativa, Así mismo SE OFERCE A TODO EVENTO COMO PRUEBA DOCUMENTAL A OBJETO DE SER INCORPORADA POR SU LECTURA.
SEXTO: Testimonio del funcionario AGENTE JOFRAN VILORIA Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Lara Unidad Biológica a los fines que ratifique contenido de informen pericial por su persona.

SEPTIMO: Testimonio del funcionario SUB INSPECTOR ANDERSON JAIMES, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Barquisimeto a los fines que ratifique contenido y firma de actas de investigación penal suscritas por su persona. Así mismo SE OFERCE A TODO EVENTO COMO PRUEBA DOCUMENTAL A OBJETO DE SER INCORPORADA POR SU LECTURA.

OCTAVO: Testimonio del Médico Anatomopatólogo, VALDEMAR BALZA MALAVER, Adscrito a la Gobernación del Estado Lara, a los fines que ratifique contenido y firma de protocolo de Autopsia suscrito por su persona. Así mismo SE OFERCE A TODO EVENTO COMO PRUEBA DOCUMENTAL A OBJETO DE SER INCORPORADA POR SU LECTURA.

NOVENO: Testimonio de los funcionarios INSPECTOR SILVERIO BRACHO, AGENTES OMAR ORTIGOZA, RICHARD PEROZA, MOISES PORRAS, LUIS AGUILAR, MIGUEL PEREZ Y DETECTIVE HECTOR LOPEZ, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Barquisimeto, a los fines que ratifique contenido y firma de actas de investigación penal suscritas por su persona.

DECIMO: Testimonio del funcionario RINCON PICON ALIRIO, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Barquisimeto Departamento Criminalística, Unidad de Análisis y Reconocimiento de hechos, a los fines que ratifique contenido y firma de actas de investigación penal suscritas por su persona. Así mismo SE OFERCE A TODO EVENTO COMO PRUEBA DOCUMENTAL A OBJETO DE SER INCORPORADA POR SU LECTURA.



UNDECIMO: Testimonio del funcionario RINCON PICON ALIRIO, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Barquisimeto Departamento Criminalística, Unidad de Análisis y Reconocimiento de hechos, a los fines que ratifique contenido y firma de actas de investigación penal suscritas por su persona. Así mismo SE OFERCE A TODO EVENTO COMO PRUEBA DOCUMENTAL A OBJETO DE SER INCORPORADA POR SU LECTURA.

DUODECIMO: Testimonio del Experto JOSE RAMON RONDON MALDONADO, quien puede ser ubicado en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Lara, a los fines de que deponga sobre la Trayectoria Balística suscrita por su persona.

DECIMO TERCERO: Testimonio del Experto quien puede ser ubicado en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Lara, a los fines de que deponga sobre la experticia al Arma de Fuego calibre 9 milímetros, marca Browning, suscrita por su persona.

DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDOEN LOS ARTICULOS DEL Código Orgánico Procesal Penal

OTRAS PRUEBAS

DECIMO CUARTO: Acta de Defunción, de fecha 23 de Julio de 2012, suscrita por la Registradora Civil, del Hospital Central Antonio Maria Pineda.

DECIMO QUINTO: Acta de Enterramiento, Nº 1144 de fecha 20 de Julio de 2012, suscrito por el Jefe de la División de Cementerios Municipales de la Alcaldía Iribarren.

Se En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la APERTURA DEL JUICIO ORAL y PUBLICO en la presente causa seguida en contra del ciudadano: MIGUEL ÁNGEL RAMOS HERNÁNDEZ, titular Cédula de Identidad Nº V.- 23481394, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los 09 días del mes de Noviembre del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.



El Juez de Control Nº 04



Abg. Amalio Ávila Marcano

La Secretaria