REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-022393
FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Vista la solicitud de Medida de Privativa de Libertad, formulada por la ABG. LEIDY OLIVO de la Fiscalia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, en relación al ciudadano: JOSE ALBERTO PEREZ REYES, titular de la cedula de identidad Nº 20.923.413. Este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS

En fecha 2 de Noviembre de 2012 a las 8:20 AM, un ciudadano de nombre PEÑA PEÑA DOANITZ C.I.V-20.471.213, se presenta a la estacion policial indicando que fue interceptado por sujetos armados y los mismos portaban armas de fuego, se realiza el operativo, en el sector logrando visualizar a un ciudadano con las caracteristicas indicadas, dode los funcionarios se identifican y le dan la voz de alto, identificandolo como REYES JOSE ALBERTO C.I.V-20.923.413, realizandole la inspeccion se le incauto UN BOLSO TIPO BANDOLERO, ENTRECRUZADO EN SUS HOMBROS UN PAR DE ZAPATOS, UN RELOJ, CORREAS MARRON, Y UN TELEFONO SIN BATERIA, los cuales fueron reconocidos por el ciudadano agraviado indicando que esas eran sus pertenecias.




CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizada el Acta Policial de fecha 02 de Noviembre de 2012, folio (2), y cadena de custodia en folios (5 al 12), actas de entrevistas en el folio (14), y en las exposiciones hechas en audiencia, este Tribunal considera que en el presente caso se encuentra acreditada la existencia del delito de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el art. 458 del código penal, cuyas penas no se encuentran evidentemente prescritas y de dichos elementos procesales se deducen suficientes elementos de conviccion para estimar que el ciudadano: JOSE ALBERTO PEREZ REYES, titular de la cedula de identidad Nº 20.923.413, ha sido autor o participe del referido delito.

Tomando en consideración el delito de que se trata, el daño que podría causar y la pena que podría imponérsele al imputado por el referido delito hacen presumir razonablemente a este tribunal el peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad en el caso que nos ocupa, por lo que se considera procedente decretar en contra del imputado: JOSE ALBERTO PEREZ REYES, titular de la cedula de identidad Nº 20.923.413 LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los Artículos 251, 252 del Código Procesal Penal . Y así se Decide.
DISPOSITIVA

En base a las consideraciones que preceden este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, decreta: PRIMERO: se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano; JOSE ALBERTO PEREZ REYES, titular de la cedula de identidad Nº 20.923.413 de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el art. 458 del código penal SEGUNDO: Se ordena proseguir la siguiente por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JOSE ALBERTO PEREZ REYES, titular de la cedula de identidad Nº 20.923.413, conforme al artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el art. 458 del código penal; r en el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL URIBANA.
CUARTO: Se ordena como sitio de reclusión CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL URIBANA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Barquisimeto a los 08 días del mes de Noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 4


Abg. AMALIO AVILA MARCANO
LA SECRETARIA