REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-023359

AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO
POR CONSUMO ART. 141 DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS

A los fines de Fundamentar el procedimiento por consumo contenido en el 141 de la Ley Orgánica de Drogas dictado en Audiencia celebrada en fecha 14 de Noviembre de 2012, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: JOSE CARLOS ABREU MENDOZA, titular de la Cedula de identidad Nº 14.483.190, venezolano, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 19/02/79, Estado Civil: Concubinato, hijo de: Maria Flores, y Eliseo Abreu Ocupación: Carpintero, residenciado Ruiz pineda I, Calle 1 entre 3-4 Nº casa, no tiene de color blanca. Barquisimeto Estado Lara Teléfono: (0414-5143590). Se deja constancia que fue revisado en el sistema y no presenta novedad, por otros tribunales.
SEGUNDO: El Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. NOHELIA AZUAJE, presentó escrito en fecha 12/11/2012, en el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, en calidad de detenidos al ciudadano: JOSE CARLOS ABREU MENDOZA, titular de la



Cedula de identidad Nº 14.483.190, en virtud del procedimiento efectuado el día 13 de Noviembre de 2012, por funcionarios del centro de Coordinación Policial Juan de Villegas 1 del cuerpo de policía del estado Lara. En tal sentido, conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, solicita se fije audiencia con el propósito de que se resuelva sobre las peticiones del Ministerio Publico y los alegatos de la Defensa. Al respecto, el Ministerio formalizo oralmente las peticiones correspondientes con indicación precisa de las razones de hecho y de derecho en que fundamenta las mismas, atendiendo el resultado de la prueba de orientación ordenada.
TERCERO: Los hechos narrados por el Ministerio Público constan en el ACTA POLICIAL (Folio 7) suscrita por los funcionarios policiales en fecha 13/11/2012, cadena de custodia (folio 10), FUNCIONARIOS POLICIALES: OFICIAL AGREGADO (CPEL) MIGUEL MONTESINO C.I.V-15.730.490, OFICIAL (CPEL) JULIO LUNA C.I.V-21.128.168, quienes dejan constancia que practicaron la detención del imputado identificado: “Siendo las 6:20 horas de la mañana, encontrándonos en servicio en labores de patrullaje, en la CALLE 4 CON VEREDA 1 DE RUIZ PINEDA 1, MUNICIPIO IRIBARREN, observamos a un ciudadano, el mismo al notar la presencia policial, tomo una actitud evasiva, y apresuro el paso, motivo por el cual, nos identificamos como funcionarios policiales indicándole que exhibiera lo que portaba en su poder ya que iba a ser objeto de una inspección de personas, incautándole: UN (1) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO, ELABORADO EN MATERIAL PLASTICO DE COLOR BLANCO, ATADO EN SU EXTREMO CON EL MISMO MATERIAL, OBSERVANDO EN SU INTERIOR RESTOS DE VERGETALES, EL CUAL POR SUS CARACTERISTICAS Y FUERTE OLOR SE PRESUME QUE SEA ALGUN TIPO DE DROGA, logrando quedar identificado JOSE CARLOS ABREU MENDOZA, titular de la Cedula de identidad Nº 14.483.190 ”.

Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. NOHELIA AZUAJE: Quien solicita que se le ceda la



palabra al imputado a los fines de que manifieste si son consumidores de alguna sustancia ilícita. seguido el juez explicó a los imputados ciudadanos JOSE CARLOS ABREU MENDOZA, portador de la Cedula de identidad Nº 14.483.190 el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, a lo que los ciudadanos imputados plenamente identificados manifiestan de manera separada a viva voz cada uno por separado manifestó a viva Voz: “si voy a declarar” soy consumidor, consumo marihuana. Y yo tenia esa droga que era para mi consumo. Es todo. Concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien de manera sucinta expresa de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos JOSE CARLOS ABREU MENDOZA, portador de la Cedula de identidad Nº 14.483.190, solicito se tramite el presente asusto por medio del PROCEDIMIENTO POR CONSUMO contenido en el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. Solicita se pregunte a los ciudadanos si son consumidores de algún tipo de sustancia estupefaciente. Se deja constancia la consignación de la de prueba de orientación la cual arrojando PESO NETO DE 3.8 GRAMOS Y EL PESO BRUTO RECIBIDO ARROJO 4.6 de MARIHUANA y los exámenes establecidos en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Droga solicito que se oficie a la ONA para que emita las resulta de


los examen del articulo 141 de la Ley Orgánica de Droga. Es todo. Acto Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Técnica: En virtud de lo manifestado por mis defendidos, solicitando que la cantidad y siendo que se puede aplicar el procedimiento por consumo solicito así lo decrete, solicito se le hagan los exámenes pertinentes conforme al articulo 141 de la Ley Orgánica de Droga y se le de la Libertad Plena y se le otorgue la libertad y charlas en la oficina nacional antidrogas. Es todo.

Escuchadas como han sido el representante del Ministerio Publico, el imputado y su defensa, este tribunal a los efectos de dictar su pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
El Artículo 141 establece el Procedimiento por consumo, en el cual se señala: La persona que fue encontrada con posesión de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o que se declaren consumidores, o posean tales sustancias en dosis no superior a la dosis personal para su consumo, establecido en el numeral 2 del Artículo 131 de esta Ley, a partir de su retención, serán puesto inmediatamente a la orden del Ministerio Público, el cual solicitará al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, o a la Guardia Nacional Bolivariana que se le practiquen las experticias toxicológicas de orina, sangre u otros fluidos orgánicos, así como la experticia químico-botánica de la sustancia incautada. Una vez efectuados los exámenes indicados, el Ministerio Público solicitará ante el juez o jueza de control, la Libertad de consumidores, a los cuales se les impondrá la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de drogas, hasta que se le practiquen los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales. En caso de desacato, desobediencia o incumplimiento de la orden judicial por parte de los consumidores, el juez o jueza tomará las medidas que considere necesarias para hacer respetar y cumplir la misma. Se designará uno o dos expertos o expertas forenses, para que practiquen dichos exámenes y si se comprobare que es una personas consumidora, será sometido al tratamiento obligatorio que recomienden los o las especialistas y al programa de reinserción social, el cual


será base del informe que presentará el o la fiscal del Ministerio Público ante el juez o jueza de control, quien decidirá sobre la medida de seguridad aplicable. Excepcionalmente, el juez o jueza podrá designar, previa juramentación, especialistas privados o privadas acreditados o acreditadas en la materia, para que practiquen los referidos exámenes.

En tal sentido, considera este Juzgador tomando en cuenta la conducta desplegada por el ciudadano: JOSE CARLOS ABREU MENDOZA, titular de la Cedula de identidad Nº 14.483.190 y toda vez que nos encontramos en presencia de una droga, cuyo peso oscila de DOS COMA TRES (2,3) gramos, cuya cantidad no se considera como superior a la dosis personal así como la declaración del consumidor que hiciera el imputado y de acuerdo a la disposición contenida en la Ley Especial antes señalada, lo pertinente y ajustado a derecho es decretar el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, por lo cual queda obligado el identificado imputado acudir a la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS (ONA) a los fines de que le practique los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y Sociales, y ser sometidos a un tratamiento de Desintoxicación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Advirtiéndole que de no dar cumplimiento al mandato ordenado por este Despacho, el Juez deberá tomar las medidas que considere necesarias para hacer respetar y cumplir la misma. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara.
PRIMERO: Se acuerda con lugar LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.



SEGUNDO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO Establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas a el ciudadano JOSE CARLOS ABREU MENDOZA, portador de la Cedula de identidad Nº 14.483.190.
TERCERO: Se ordena la Libertad inmediata al indicado ciudadano JOSE CARLOS ABREU MENDOZA, portador de la Cedula de identidad Nº 14.483.190.
CUARTO: Se le ordena asistir a jornadas de desintoxicación y ordena practicar los exámenes contenidos en el artículo 141 de la Ley orgánica de drogas en la ONA para el día 21/11/2012 a las 08:00 a.m.
QUINTO: Se ordena oficiar a la ONA en cuanto a lo solicitado por la Fiscalia 27º en cuanto que se le emitan los resultados de los exámenes practicados según lo establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Droga.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los (16) días del mes de Noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

El Juez de Control Nº 04

Abg. Amalio Ávila La Secretaria.