REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-010072

AUTO DE APERTURA DE JUICIO


Vista el acta de la AUDIENCIA PRELIMINAR que antecede, celebrada con motivo de la acusación de la Fiscalia del Ministerio Publico, solo por este acto, ABG. ANA ELISA AROCHA, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra de los imputados: 1.- WILFER RAFAEL ALVAREZ HERNANDEZ, cedula de identidad V.- 18.334.756, 2.- EDIXON ALBERTO DOMINGUEZ CAMACARO, cedula de identidad V.- 22.196.968 y 3.- MANUEL FELIPE SIERRA PEREZ, cedula de identidad V.- 15.424.557, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de: Asalto a Unidad de Transporte Público, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal (para los 3 imputados) y al imputado Manuel Sierra como grado de facilitador 84.1 del Código Penal y el delito de Fuga previsto y sancionado en el Art. 358 del Código Penal al imputado Wilfer Álvarez, Corresponde a este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar y fundamentar AUTO DE APERTURA A JUICIO en la presente causa, en los siguientes términos.





IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS:

1- WILFER RAFAEL ALVAREZ HERNANDEZ, cedula de identidad V.- 18.334.756, fecha de nacimiento 24-08-1987, de 24 años de edad, de Ocupación promotor, hijo de Elaina Hernández y Rafael Álvarez, domiciliado en la carrera 5 entre 9 y 10 Municipio Unión, casa S/N, a una cuadra de la escuela Miguel Ángel, Barquisimeto. Teléfono 0251-2377845. Revisado por el Sistema Juris 2000 se evidencia que el mismo tiene el asunto P-10-2975 (Juicio Nº 1), P-09-9017 (Control 4), en el cual presenta orden de aprehensión y P-12-8743 (Control Nº 7).

2- EDIXON ALBERTO DOMINGUEZ CAMACARO, cedula de identidad V.- 22.196.968, fecha de nacimiento 21-05-1994, de 18 años de edad, de Ocupación estudiante, hijo de Yairis camacaro y Juan Domínguez, domiciliado en la carrera 7 entre 9 y 10, casa S/Nº, a 7 casas de una cancha, Barquisimeto. Teléfono 0416-9536019. Revisado por el Sistema Juris 2000 se evidencia que el mismo NO tiene otros asuntos.

3.- MANUEL FELIPE SIERRA PEREZ, cedula de identidad V.- 15.424.557, fecha de nacimiento 29-06-1977, de 35 años de edad, de Ocupación chofer, hijo de María Pérez y Manuel Sierra, domiciliado en el Cuvi vía Las Veritas, sector Ezequiel Zamora, casa Nº 9-68, Barquisimeto. Teléfono 0426-6359624. Revisado por el Sistema Juris 2000 se evidencia que el mismo NO tiene otros asuntos.

DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE PROCESO:

“En horas de la tarde del día 03-07-2012, los ciudadanos GUSTAVO MANUEL PARRA, WLADIMIR EDUARDO CHAVEZ RODRIGUEZ Y YOSELIN ROCIO PRE, se encontraban a bordo de una unidad de trasporte publico Ruta 5 y cuando venían bajando por la carrera 15 entre calles 48 y 49, dos sujetos se levantaron de los asientos donde estaban, ellos vestían de chemise de color naranja y pantalón de blue jeans y el otro camisa azul claro de cuadros de varios colores con pantalón ble jeans, este saco un arma de fuego y amenazo de muerte a todos los pasajeros y les decía que se quedaran quieto y los robo a todos, quitándoles sus pertenencias personales, al primero de los mencionados le quitaron carnet estudiantil de la universidad Antonio Jose de Páez, ubicada en Valencia Edo Carabobo, al segundo de los mencionados le quitaron su teléfono celular marca Samsung 222, signado con el Nº 0424-5838005 y el tercerote los ciudadanos mencionados le quitaron sus lentes y una pulsera; asimismo indicaron todos los ciudadanos que los mismos se bajaron de la unidad de trasporte y se montaron en un vehiculo tipo taxi Spark, de color azul oscuro, de inmediato observaron una patrulla de policía en la calle 15, a quienes le explicaron lo ocurrido, donde los funcionarios adscritos a la Estación Policial La Sucre del Cuerpo de Policías el Estado Lara, le dan la voz de alto, quedando identificados los mismos como: 1- WILFER RAFAEL ALVAREZ HERNANDEZ, cedula de identidad V.- 18.334.756, 2.- EDIXON ALBERTO DOMINGUEZ CAMACARO, cedula de identidad V.- 22.196.968 y 3.- MANUEL FELIPE SIERRA PEREZ, cedula de identidad V.- 15.424.557, a quienes le incautaron las pertenencias descritas por las victimas antes incautadas, así como el vehiculo que tripulaban a los mismos. Una vez verificados los funcionarios se percataron que el ciudadano WILFER RAFAEL ALVAREZ HERNANDEZ, cedula de identidad V.- 18.334.756, EN FECHA 16-06-2012 en horas de la noche se encontraba detenido en la Estación Policial La Sucre y este se fugo de la misma”.


DE LA DECISIÓN:

Analizadas como fueron las circunstancias expuestas por las partes y concluida la audiencia indicada, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, decreta:
PUNTO PREVIO: Se declara sin lugar las excepciones opuestas por la defensa privada de los ciudadanos Edixón Alberto Domínguez y Manuel Felipe sierra en sus escritos de contestación a la acusación fiscal por cuanto estima este tribunal cumple con los requisitos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA EN CONTRA DE LOS CIUDADANOS WILFER RAFAEL ALVAREZ HERNANDEZ, cedula de identidad V.- 18.334.756 por la comisión de los delitos de: ASALTO A UNIDAD DE TRASPORTE PUBLICO Y FUGA previsto y sancionado en los articulo 357 del Código Penal, EDIXON ALBERTO DOMINGUEZ CAMACARO, cedula de identidad V.- 22.196.968 Asalto a Unidad de Transporte Público, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal y MANUEL FELIPE SIERRA PEREZ, cedula de identidad V.- 15.424.557 por la presunta comisión del delito de Asalto a Unidad de Transporte Público en grado de facilitador previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1ro del articulo 84 del código penal, considerando que el libelo acusatorio cumple con todos los requisitos de fondo y forma que exige el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes. Todo de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 eiusdem y SE ADMITE las pruebas de las defensas privadas en su escrito de contestación al escrito acusatorio, por ser útiles, licitas, necesarias y pertinentes. TERCERO: se niega las SOLICITUDES DE LAS DEFENSAS REFERENTE A LA REVISION DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, que se decretaron contra sus defendidos, por cuanto si ha habido alguna variación de la circunstancias esta no se estiman suficientes para que proceda la revisión de la medida decretada. CUARTO: Se le mantiene a los acusados LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD que se les decreto en la audiencia de presentación. QUINTO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso, se le impone a los acusados de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente los acusados WILFER RAFAEL ALVAREZ HERNANDEZ, cedula de identidad V.- 18.334.756, EDIXON ALBERTO DOMINGUEZ CAMACARO, cedula de identidad V.- 22.196.968 y MANUEL FELIPE SIERRA PEREZ, cedula de identidad V.- 15.424.557, libre de presión, apremio y coacción manifiesta cada uno por separado: “No Deseo admitir los hechos, me voy a juicio”. Es todo. Se deja constancia que los acusados no desean hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos, es todo. SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 ibídem, y se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días hábiles comparezcan ante el Tribunal de Juicio que corresponda. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones y los documentos correspondientes en el lapso legal al tribunal de Juicio que corresponda por distribución.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS:

Las pruebas que a continuación se enumeran y que fueron admitidas por este tribunal por considerarlas PERTINENTES ya que se refieren a la circunstancias de tiempo y lugar de la presunta comisión de los hechos punibles investigados, UTILES Y NECESARIAS por cuanto del análisis de las mismas se estima que se podrá calificar la participación del imputado en los hechos punibles que se le acusa y las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos y llevar a la veracidad de los mismos, SU LEGALIDAD Y LICITUD es evidente por cuanto su obtención se hace de manera licita, sujetas a las formalidades exigidas e incorporadas en el proceso conforme a la disposiciones legales correspondientes.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
PROMOVIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO:

PRIMERO: Testimonio de los funcionarios actuantes, Oficial Jose Castellano, oficial Kimberlin Garrido y Oficial Wilkinson Torres, adscritos a la Estación Policial La Sucre del Cuerpo de Policía del Estado Lara, en la que dejan constancia sobre la circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los ciudadanos 1.- WILFER RAFAEL ALVAREZ HERNANDEZ, cedula de identidad V.- 18.334.756, 2.- EDIXON ALBERTO DOMINGUEZ CAMACARO, cedula de identidad V.- 22.196.968 y 3.- MANUEL FELIPE SIERRA PEREZ, cedula de identidad V.- 15.424.557.


SEGUNDO: Testimonio del ciudadano Gustavo Manuel parra, a los fines de que exponga las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos y la consecuente aprehensión de los ciudadanos 1.- WILFER RAFAEL ALVAREZ HERNANDEZ, cedula de identidad V.- 18.334.756, 2.- EDIXON ALBERTO DOMINGUEZ CAMACARO, cedula de identidad V.- 22.196.968 y 3.- MANUEL FELIPE SIERRA PEREZ, cedula de identidad V.- 15.424.557.
TERCERO: Testimonio del ciudadano WLADIMIR EDUARDO CHAVEZ RODRIGUEZ, a los fines de que exponga las circunstancias de la aprehensión de los ciudadanos 1.- WILFER RAFAEL ALVAREZ HERNANDEZ, cedula de identidad V.- 18.334.756, 2.- EDIXON ALBERTO DOMINGUEZ CAMACARO, cedula de identidad V.- 22.196.968 y 3.- MANUEL FELIPE SIERRA PEREZ, cedula de identidad V.- 15.424.557.

CUARTO: Testimonio del ciudadano YOSELIN ROCIO PIRE, a los fines de que exponga las circunstancias de la aprehensión de los ciudadanos 1.- WILFER RAFAEL ALVAREZ HERNANDEZ, cedula de identidad V.- 18.334.756, 2.- EDIXON ALBERTO DOMINGUEZ CAMACARO, cedula de identidad V.- 22.196.968 y 3.- MANUEL FELIPE SIERRA PEREZ, cedula de identidad V.- 15.424.557.

QUINTO: Testimonio del ciudadano EDDUAR JESUS RODRIGUEZ DIAZ, a los fines de que exponga las circunstancias a la aprehensión de los ciudadanos: ciudadanos 1.- WILFER RAFAEL ALVAREZ HERNANDEZ, cedula de identidad V.- 18.334.756, 2.- EDIXON ALBERTO DOMINGUEZ CAMACARO, cedula de identidad V.- 22.196.968 y 3.- MANUEL FELIPE SIERRA PEREZ, cedula de identidad V.- 15.424.557.


SEXTO: Se ofrece como medio de prueba, el testimonio de los expertos adscritos a la sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien en ejercicio de sus funciones practico EXPERTICIA DE RECONOCIENTO, a las vestimenta de los hoy imputados, Licda MARIA MARIN, adscrito al Área técnica de la sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien en ejercicio de sus funciones practico EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y AVALUO REAL SIGNADA BAJO EL NUMERO 9700-056-AT-0693-12 de fecha 05-07-2012, y EXPERTO ADSCRITO A LA UNIDAD DE TRASPORTE DE TRASITO NRO 51, QUIEN EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES PRACTICO EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES, practico al vehiculo: Maraca Chevrolet, modelo Spark, Placas AC518HM, color azul oscuro.

Se ofrece como MEDIO DE PRUEBA, para que sea incorporado por su lectura al juicio Oral y Publico que en su oportunidad se realice, de conformidad con lo previsto en el articulo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, la siguiente:

PRIMERO: Constancia y planilla de DATO Sociedad Civil Ruta 5 y Fijación Fotográfica de la Unidad de Trasporte Publico suscrita por el funcionario YULE ALFONSO MOLLEJA BRICEÑO, en calidad de Presidente de la Sociedad Ruta 5, en la que hace constar que el ciudadano RAMON NEPTALI QUERALES, trabaja en una unidad de la Ruta 5, con las siguientes característicos: Marca Chevrolet, modelo Chevimetro, año 1993, placas 01AA60K, conducido por el operador EDUAR JESUS RODRIGUEZ y el mismo le manifestó que fue victima de un atraco dentro de la unidad el día 03-07-2012 a las 3:00 de la tarde en la calle 48.





PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA PRIVADA

Pruebas de la defensa de EDIXON ALBERTO DOMINGUEZ CAMACARO, cedula de identidad V.- 22.196.968 (folio 127 y 128).
TESTIMONIALES

JESUS TORRES C.I.V-15.885.063.
ROSA VIRGINIA RODRIGUEZ RAMONES C.I.V-9.557.489.
JOANIR JIMENEZ C.I.V-15.885.907.

DOCUMENTALES
Constancia de trabajo de la Empresa AUTO LAVADO “CHU”.

Pruebas de la defensa de MANUEL FELIPE SIERRA PEREZ, cedula de identidad V.- 15.424.557 (folio149 y 150).

- MICAELA ESCALONA C.I.V-11.558.624.
- DOUGLAS FERNANDO PESTANA SILVA C.I.V-7.399.453.
- JESUS MANUEL VERAMENDIA ROMERO C.I.V-13.231.934.
- DARWIN ENRIQUE SILVA C.I.V-13.231.934.
- OSMARY ELIZABETH DORANTE PESTANA C.I.V-15.264.996.

En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la APERTURA DEL JUICIO ORAL y PUBLICO en la presente causa seguida en contra de los imputados: WILFER RAFAEL ALVAREZ HERNANDEZ, cedula de identidad V.- 18.334.756 por la comisión de los delitos de: ASALTO A UNIDAD DE TRASPORTE PUBLICO Y FUGA previsto y sancionado en los articulo 357 del Código Penal, EDIXON ALBERTO DOMINGUEZ CAMACARO, cedula de identidad V.- 22.196.968 Asalto a Unidad de Transporte Público, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal y MANUEL FELIPE SIERRA PEREZ, cedula de identidad V.- 15.424.557 por la presunta comisión del delito de Asalto a Unidad de Transporte Público en grado de facilitador previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1ro del articulo 84 del código penal.


Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Quince (15) días del mes de Noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

El Juez de Control Nº 04



Abg. Amalio Ávila Marcano

La Secretaria