REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL DE BARQUISIMETO


ASUNTO: KP01-P-2011-023908
ASUNTO Acumulado: KP01-P-2012-010056

Barquisimeto, 16 noviembre de 2012
Años 202° y 153°



APERTURA A JUICIO
(Artículo 314 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA


ALEJANDRO ANTONIO BORAURE TORRES, cédula de identidad Nº V-19.886.735, nació en fecha 01/09/91. Edad: 20 años. Estado civil: Soltero. Profesión u oficio: Obrero. Residencia: Carrera 10 entre calle 10 y 11 Los Luises, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara.


DELITOS IMPUTADOS

HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal venezolano, (Asunto: KP01-P-2011-023908) y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en concordancia con en artículo 424 ambos del Código Penal (Asunto: KP01-P-2012-010056).


HECHOS IMPUTADOS EN ASUNTO KP01-P-2011-023908

En fecha 03 de Septiembre de 2011, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Crminalisticas, Sub Delegacion Barquisimeto, dejan constancia de encontrarse de guardia y haberse presentado una ciudadana de nombre YARITZA ISABEL SUÁREZ RODRIGUEZ, quien señaló que en la Morgue del Hospital Central Universitario Antonio Maria Pineda, había ingresado el cuerpo sin vida de su hermano, identificado como JOSE ANTONIO SUÁREZ, cédula de identidad N° 17.380.481, de 24 años de edad, quien presentaba heridas producidas por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego, hecho suscitado en el Barrio Los Luises, calle 12, frente al parque Enriqueta Vellones, de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren Estado Lara. Al llegar al referido Hospital, la comisión de funcionarios del C.I.C.P.C verifican el ingreso de la persona sin signos vitales y presentando heridas producidas por paso de proyectil disparado por arma de fuego, allí se entrevistaron con un funcionario policial quien indicó sobre el ingreso de la víctima e identificó al occiso como JOSE ANTONIO SUÁREZ PÉREZ, cédula de identidad N° 17.380.481, de 24 años de edad. De igual forma los funcionarios realizaron la inspección del cadáver dejando constancia de las características fisonómicas y las heridas que presentaba las cuales eran: Una (1) herida suturada ubicada en la región clavicular izquierda; Una (1) herida de forma ovoidal con puntos de sutura ubicada en la región costal izquierda. Seguidamente se trasladaron hasta el lugar donde presuntamente ocurre el hecho ubicado en el BARRIO LOS LUISES, CALLE 12, FRENTE AL PARQUE ENRIQUETA BELLONES, VÍA PÚBLICA, del cual dejan constancia de la descripción del sitio de suceso y no haber encontrado ningún elemento de interés criminalistico. Asimismo, riela entre las diligencias efectuadas.


HECHOS IMPUTADOS EN ASUNTO KP01-P-2012-010056

En fecha 21 de agosto de 2010, siendo aproximadamente las 11:30 de la noche, momentos en que el ciudadano PEDRO JOSE SUÁREZ se encontraba en una fiesta, en la residencia ubicada en la carrera 12 con calle 13 de Barrio Nuevo, vía pública, fue sorprendido en la parte de afuera por dos sujetos uno apodado “EL GIOVANITO” y otro identificado como ALEJANDRO BORAURE TORRES, quienes sin mediar palabras y por motivos fútiles, dispararon contra la humanidad del hoy occiso, dejándolo tirado en lugar para salir huyendo del sitio en un vehículo tipo moto; cuando de manera inmediata los presentes en la fiesta al escuchar las detonaciones, salieron a la entrada de la casa y vieron cuando el imputado de autos en compañía del ciudadano apodado “EL GIOVANITO” huían del lugar a bordo del vehículo.


PRUEBAS EN ASUNTO KP01-P-2011-023908

TESTIMONIALES PROMOVIDAS POR LA FISCALIA

Testimonio del funcionario DETECTIVE HECTOR LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, Sub Delegacion Barquisimeto, pudiendo ser ubicado en dicha sede.

Testimonio de los funcionarios DETECTIVE DADNALIS BRICEÑO y AGENTE DEIBIS SÁNCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, Sub Delegacion Barquisimeto, quienes pueden ser ubicados en dicha sede.

Testimonio de la ciudadana YANITZA ISABEL SUÁREZ RODRIGUEZ,

Testimonio del ciudadano JORGE LUIS OJEDA.

Testimonio del Médico anatomopatologo JUAN RODRIGUEZ BARRIOS, adscrito al departamento de ciencias forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara.

Testimonio del funcionario TSU, AGENTE GUILLERMO OCHOA, adscrito a la Unidad Biológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, Sub Delegacion Barquisimeto.

Testimonio del funcionario SUB INSPECTOR ANDERSON JAIMES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, Sub Delegacion Barquisimeto, pudiendo ser ubicado en dicha sede.

Testimonio del ciudadano JOSE RAFAEL RODRIGUEZ GUARECUCO.

Testimonio del funcionario AGENTE II PEDRO PERDOMO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, Sub Delegacion Barquisimeto, pudiendo ser ubicado en dicha sede.


DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA FISCALIA

ACTA DE DEFUNCION de fecha 25-11-2011, suscrita por la Registradora Civil del Hospital Central Antonio Maria Pineda.
ACTA DE ENTERRAMIENTO, de fecha 26-11-2011, emanada de la División de Cementerios Municipales Barquisimeto, Estado Lara.
PROTOCOLO DE AUTOPSIA, N° 9700-152-985-11, de fecha 07-09-11, sucrito por el experto profesional Médico Anatomopatologo Forense.


TESTIMONIALES PROMOVIDAS POR LA DEFENSA PRIVADA

Testimonio del ciudadano JOSE LUIS OJEDA DURAN, cédula de identidad N° V-20.742.955.



PRUEBAS EN ASUNTO KP01-P-2012-010056

TESTIMONIALES PROMOVIDAS POR LA FISCALIA

Testimonio de los funcionarios DETECTIVE MARTINEZ JONANTAN GOMEZ y AGENTE MAURO GIL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quienes practicaron la INSPECCIÓN TÉCNICA 791-10, en el lugar de los hechos.

Testimonio de los funcionarios DETECTIVES MARTINEZ JONATAN, GOMEZ EMISAEL y AGENTE GIL MAURO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, Sub Delegacion Barquisimeto, quienes practicaron el RECONOCIMIENTO DE CADAVER 792-10 en la morgue del Hospital Central Antonio Maria Pineda.

Testimonio del médico anatomopatologo BOLIVAR ISEA, forense adscrito al del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quien practico PROTOCOLO DE AUTOPSIA 811-10, de fecha 26-08-2010.

Testimonio del funcionario TSU, RAFAEL PERNALETTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, Sub Delegacion Barquisimeto, quien practico el RECONOCIMIENTO TÉCNICO 0922-10, a un blindaje del cuerpo del proyectil y dos núcleos incriminados que forman parte del cuerpo de la bala, todos colectados en lugar de los hechos.

Testimonio del funcionario AGENTE FERNAD MAZON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, Sub Delegacion Barquisimeto, quien practico RECONOCIMIENTO TÉCNICO 1059-10, a un proyectil extraído del cuerpo sin vida de la víctima de marras.

Testimonio del funcionario JESUS SILVA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, Sub Delegacion Barquisimeto, quien practico la TRAYECTORIA BALISTICA 0428-06-12, en fecha 25-06-2012.

Testimonio del funcionario AGENTE GUILLERMO OCHOA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, Sub Delegacion Barquisimeto, quien practico el RECONICIMIENTO TÉCNICO de los análisis hematológicos 543-10 y 615-10 en muestras de sangre extraídas del cadáver del occiso y prendas de vestir que para el momento portaba.

Testimonio de la ciudadana SUÁREZ VANESSA CAROLINA, cédula de identidad N° V-18.104.657, testigo presencial del hecho atribuido al imputado de autos.

Testimonio del ciudadano SUÁREZ ALEXANDER ENRIQUE, cédula de identidad N° V-14.293.081, testigo presencial del hecho atribuido al imputado de autos.

Testimonio de la ciudadana MORILLO PEREZ WUILLIANYS ISAMAR, cédula de identidad N° V-21.728.281, testigo presencial del hecho atribuido al imputado de autos.

Testimonio de la ciudadana IRIANNY RANDIELA CAÑIZALES, cédula de identidad N° V-22.196.419, testigo presencial del hecho atribuido al imputado de autos.


DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA FISCALIA

.-INSPECCIÓN TÉCNICA 791-10, en el lugar de los hechos

.- RECONOCIMIENTO DE CADAVER 792-10 en la morgue del Hospital Central Antonio Maria Pineda.

.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA 811-10, de fecha 26-08-2010.

.- RECONOCIMIENTO TÉCNICO 0922-10, a un blindaje del cuerpo del proyectil y dos núcleos incriminados que forman parte del cuerpo de la bala, todos colectados en lugar de los hechos.

.- RECONOCIMIENTO TÉCNICO 1059-10, a un proyectil extraído del cuerpo sin vida de la víctima de marras.

.- TRAYECTORIA BALISTICA 0428-06-12, en fecha 25-06-2012.

.- RECONICIMIENTO TÉCNICO de los análisis hematológicos 543-10 y 615-10 en muestras de sangre extraídas del cadáver del occiso y prendas de vestir que para el momento portaba.

.- ACTA DE DEFUNCION emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, perteneciente al ciudadano quien en vida respondía al nombre de PEDRO JOSE SUÁREZ, que según certificado N° 1649500 ha muerto en fecha 23-08-2010.



Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:


PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, con vigencia anticipada, ADMITE LAS ACUSACIONES presentadas por la Representación Fiscal contra la ciudadano ALEJANDRO ANTONIO BORAURE TORRES, cédula de identidad Nº V-19.886.735, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal venezolano, (Asunto: KP01-P-2011-023908) y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en concordancia con en artículo 424 ambos del Código Penal (Asunto: KP01-P-2012-010056).

SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Público, y por la Defensa Privada, a excepción, de las pruebas ofrecidas como documentales por el Ministerio Público, relacionadas con los testimonio de los funcionarios actuantes y testigos; Asimismo, no se admite la prueba ofrecida por la Defensa como documental relacionada con el acta de fecha 04-07-12, que riela al folio 112, por no ser de las pruebas documentales que puedan ser incorporadas al proceso por su lectura, y atendiendo también a los principios procesales de inmediación y contradicción, entre otros, todo esto de conformidad con el artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso contenido en el artículo 49 ordinal 5° ejusdem, así como, los derechos comprendidos en los artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal , este Tribunal informa al acusado sobre los medios alternativos a la prosecución de proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el imputado libre de presión, apremio y coacción manifestó: “No deseo admitir los hechos”. Se deja constancia que el acusado no desea hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos.

CUARTO: Oída la declaración voluntaria del acusado y en conformidad a lo que establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada, se decreta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO al ciudadano ALEJANDRO ANTONIO BORAURE TORRES, cédula de identidad Nº V-19.886.735 por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal venezolano, (Asunto: KP01-P-2011-023908) y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en concordancia con en artículo 424 ambos del Código Penal (Asunto: KP01-P-2012-010056).
Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución

QUINTO: En relación a la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, este Tribunal acuerda mantener la misma por considerar que no han variado las circunstancias que dieron lugar a su imposición conforme al artículo 250 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrese Oficio de remisión al Tribunal de Juicio.

JUEZA DE CONTROL Nº 02

Abg. Leila Ibarra Secretaria Administrativa