REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


Barquisimeto, 14 de noviembre de 2012.
Años: 202º y 153º


ASUNTO: KP01-P-2010-001808


Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control fundamentar el SOBRESEIMIENTO dictado en la presente causa, por extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

En Audiencia Preliminar, conforme a los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó previa verificación del cumplimiento de los requisitos de procedibilidad, la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano FERNANDO ANTONIO QUEVEDO ARANGUREN, cédula de identidad Nº: 9.550.308, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la L.O.C.T.I.S.E.P, vigente para la comisión del hecho, y se impuso un plazo de régimen de prueba de un (1) año.

Se recibe Informe Favorable del Delegado de Prueba, quien manifiesta que el probacionario cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas.

Ahora bien, verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas, este Tribunal estima que ha operado la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano FERNANDO ANTONIO QUEVEDO ARANGUREN, cédula de identidad Nº: 9.550.308, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la L.O.C.T.I.S.E.P, vigente para la comisión del hecho y así se declara.

Ahora bien, el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, estable que, “El Sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas”.

Siendo así, se acuerda el cese de dichas medidas por haber operado el sobreseimiento de la presente causa, y así se declara.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 45, 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano FERNANDO ANTONIO QUEVEDO ARANGUREN, cédula de identidad Nº: 9.550.308, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y el cese de las medidas cautelares impuestas conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y Publíquese Cúmplase




Juez de Control Nº: 2

Abg. Leila Ibarra
Secretaria Administrativa