REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.

Barquisimeto, 09 de noviembre de 2012
Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-020271

Visto el escrito presentado en fecha 08 de noviembre de 2012 por los defensores privados Abogados MARCOS ANTONIO PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.476, y CARLOS ARNALDO RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.529, mediante el cual solicitan a favor del ciudadano HONORIO JESUS ITURBE REYES, Cédula de Identidad Nº V- (...), y el ciudadano ANTONIO NAYEF GEBRAN NASINAF, Cédula de Identidad Nº V- (...), mediante el cual solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal la revisión y la sustitución de la medida de coerción personal; por lo que quien Juzga emite pronunciamiento en los términos siguientes:

CAPITULO I
CONSIDERACIONES GENERALES


1.- En fecha 12-10-2012 fue celebrada audiencia de calificación de flagrancia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida a los ciudadanos HONORIO JESUS ITURBE REYES, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.- (...), ANTONIO NAYEF GEBRAN NASINAF Nº V.- (...), por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO ART. 7 LEY DE DELITO DE CONTRABANDO, ASOCIACION PARA DELINQUIR ART. 37 LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, FALSIFICACION DE SELLOS ART. 306 CODIGO PENAL, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD 218 CODIGO PENAL Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES ART. 277 CODIGO PENAL y adicionalmente para el ciudadano Honorio Jesús Iturbe Reyes, el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GEURRA Y MUNICIONES ART. 274 CODIGO PENAL EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 3 LEY SOBRE ARMAS EXPLOSIVOS, oportunidad en la que se decreto la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acordó la continuación de la causa por el procedimiento ordinario con fundamento en el articulo 280 de la Ley Adjetiva Penal, y fue decretada la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.-


2.- En fecha 25 de octubre de 2012 este Juzgado dicta resolución en la cual NIEGA LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA MENOS GRAVOSA SOLICITADA POR RAZONES DE SALUD POR LA DEFENSA TECNICA DE LOS IMPUTADOS HONORIO JESUS ITURBE REYES, Cedula de Identidad Nº V.- (...), y ANTONIO NAYEF GEBRAN NASINAF, Cédula de Identidad Nº V.- (...), ello atendiendo a lo dispuesto en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal.-

3.- En fecha 08 de NOVIEMBRE de 2012 la Fiscalía Décima del Ministerio Publico presenta acto conclusivo mediante el cual acusa al ciudadano HONORIO JESUS ITURBE PEREZ, Cédula de Identidad Nº V- (...) por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal en concordancia con el articulo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal; y respecto al ciudadano ANTONIO NAYEF GEBRAN NASINAF, Cédula de Identidad Nº V- (...), por la presunta comisión de los delitos de RETENCIÓN DE SELLOS, previsto y sancionado en el artículo 306 del Código Penal, el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.-

Por su parte, señala el Ministerio Publico que el referido acto conclusivo presentado ante este Juzgado que mediante auto debidamente motivado DECRETO EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES como acto conclusivo idóneo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos HONORIO JESUS ITURBE PEREZ, Cédula de Identidad Nº V- (...), y al ciudadano ANTONIO NAYEF GEBRAN NASINAF, Cédula de Identidad Nº V- (...), por la presunta comisión del delito de Contrabando, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley de Contrabando, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, anexando oficio LAR-10-4285-12 de fecha 06 de noviembre de 2012 en el que notifica a este Juzgado del decreto de ARCHIVO FISCAL.-


CAPITULO II
MOTIVA

Analizada como ha sido la solicitud de la defensa técnica, y no obstante que el Ministerio Publico presento ante este Juzgado auto de DECRETO DEL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES de conformidad con lo dispuesto en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos HONORIO JESUS ITURBE PEREZ, Cédula de Identidad Nº V- (...), y al ciudadano ANTONIO NAYEF GEBRAN NASINAF, Cédula de Identidad Nº V- (...), por la presunta comisión del delito de Contrabando, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley de Contrabando, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, anexando oficio LAR-10-4285-12 de fecha 06 de noviembre de 2012 en el que notifica a este Juzgado del decreto de ARCHIVO FISCAL; sin embargo, considera el Tribunal que no han variado las circunstancias que motivaron la imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad, dictada de conformidad con lo dispuesto en los articulos artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la representación Fiscal acusa a los ciudadanos HONORIO JESUS ITURBE PEREZ, Cédula de Identidad Nº V- (...) por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal en concordancia con el articulo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal; y respecto al ciudadano ANTONIO NAYEF GEBRAN NASINAF, Cédula de Identidad Nº V- (...), por la presunta comisión de los delitos de RETENCIÓN DE SELLOS, previsto y sancionado en el artículo 306 del Código Penal, el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal; en consecuencia al no existir variación de las circunstancias que motivaron la imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad, debe NEGARSE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA TÉCNCIA DE LOS IMPUTDOS DE AUTOS.- ASI SE DECIDE.-

CAPITULO III
DECISIÓN

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Nº 1 de Primera Instancia en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE NIEGA la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, solicitada por la defensa técnica de los imputados HONORIO JESUS ITURBE REYES, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.- (...), ANTONIO NAYEF GEBRAN NASINAF Nº V.- (...); y en consecuencia se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad con todos sus efectos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo mantenerse como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Notifíquese a las partes de la presente decisión, Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-. Regístrese y publíquese. CUMPLASE.-

LA JUEZA DE CONTROL Nº 1,

ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ

LA SECRETARIA