REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 09 de noviembre de 2012
Años: 202 y 153°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-004820

Revisadas las actuaciones que cursan en la presente causa, y vista la solicitud de entrega del vehículo CLASE CAMIONETA, MARCA HYUNDAI, MODELO TUCSON, COLOR CLACINADO, TIPO SPORT-WAGON, USO PARTICULAR, PLACAS NO PORTA, presentado por el ciudadano LUIS GUILLERMO PEREZ PALENCIA, Cédula de Identidad Nº V- (...), quien aduce la propiedad sobre el referido vehiculo; este Tribunal de Control Nº 1 pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO.- Cursa al folio 11 del presente asunto Denuncia Común expediente I-477.219, de fecha 21-01-2011 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación de Barquisimeto, la cual fue formulada por el ciudadano LUIS GUILLERMO PEREZ PALENCIA, Cédula de Identidad Nº V- (...), y quien señalo: “Resulta que el día de ayer como a las 8:00 horas de la noche, me encontraba en la calle 33 entre carreras 13 y 14, frente a una venta de empanadas yo me encontraba en compañía de mi esposa, mi suegra y mi cuñada, cuando nos sorprendieron tres sujetos portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte nos dijeron que les diera los teléfonos, le quitaron la cartera a mi esposa y los relojes y posteriormente me dijeron que le entregara las llaves del vehiculo que estaba estacionado allí, entonces se las di y ellos se montaron y se cruzaron en la carrera 14 y siguieron hasta que los perdimos de vista, las personas que se encontraban allí presentes dijeron que ellos andaban en una cava roja pero no les pudieron ver las placas y es verdad ya que cuando la camioneta cruzo la cava roja le siguió hasta que lo perdimos de vista, posteriormente llamé al 171 y me dijeron que esperara a la unidad policial pero nunca llegó y por eso es que vengo a denunciar lo que sucedió. Es todo.”

SEGUNDO.- Cursa a los folios 39 y 40 del presente asunto Experticia de Reconocimiento y Activación de Seriales signada con el Nº 9700-127-DC-AEV-152-03-11, de fecha 21-03-2011 practicada por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Área de Experticia de Vehículos, practicado a un vehiculo Clase Camioneta, Marca Hyundai, Modelo Tucson, Color Calcinado, Tipo Sport Vagón, Uso Particular, Placas No Porta, en el cual se concluye:

1.- La Chapa identificadora de la carrocería ubicada en la puerta lado del piloto se encuentra totalmente calcinada.-
2.- El serial de seguridad ubicado en el compacto KMHJM81BR70676426, se encuentra ORIGINAL.-
3.- El vehiculo objeto de estudio porta un motor totalmente calcinado.-
4.- El vehiculo objeto de estudio se encuentra totalmente calcinado.-
5.- Fue justipreciado de acuerdo a su valor en el mercado, estado de uso, accesorios que presenta, conservación, funcionamiento, cuyo monto ascendió a la cantidad de SIN VALOR.-

TERCERO.- Cursa al folio 42 Dictamen Documentoscopico signado con el Nº 9700-127-DC-UD-088-02-12, de fecha 27 de febrero de 2012 practicado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara practicado al Certificado de Registro de Vehiculo signado con el número KMHJM81BP7U676426-1-1, soporte Nº 25752433, número de producción INTT Nº 6117428-B, a nombre de LUIS GUILLERMO PEREZ PALENCIA, Cédula de Identidad Nº V- 04065335, clasificado como dubitado es AUTENTICO.-

CUARTO.- Al folio 43 del presente asunto cursa Certificado de Registro de Vehiculo signado con el número KMHJM81BP7U676426-1-1, soporte Nº 25752433, número de producción INTT Nº 6117428-B, a nombre de LUIS GUILLERMO PEREZ PALENCIA, Cédula de Identidad Nº V- 04065335, con las siguientes características: Serial de Carrocería KMHJM81BP7U676426, Serial de Motor G4GC7882407, PLACA KBS90T, MARCA HYUNDAI, MODELO TUCSON GL 2.0L, AÑO 2007, COLOR PLATA, CALSE RUSTICO, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR.-

En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , motivo por el cual no obstante el resultado de la experticia de reactivación de seriales en la que se indica que La Chapa identificadora de la carrocería ubicada en la puerta lado del piloto se encuentra totalmente calcinada.-El vehiculo objeto de estudio porta un motor totalmente calcinado.-El vehiculo objeto de estudio se encuentra totalmente calcinado; sin embargo una sola persona solicita la entrega de vehiculo quien demostró la legitima propiedad del bien con la Certificación de Documento signado con el número KMHJM81BP7U676426-1-1, soporte Nº 25752433, número de producción INTT Nº 6117428-B, a nombre de LUIS GUILLERMO PEREZ PALENCIA, Cédula de Identidad Nº V- 04065335, con las siguientes características: Serial de Carrocería KMHJM81BP7U676426, Serial de Motor G4GC7882407, PLACA KBS90T, MARCA HYUNDAI, MODELO TUCSON GL 2.0L, AÑO 2007, COLOR PLATA, CALSE RUSTICO, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, expedido por el Instituto Nacional de Transitó y Transporte Terrestre, el cual resulto autentico según la experticia de autenticidad practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por lo que quien Juzga decide hacerle la entrega en calidad Depósito del vehiculo Serial de Carrocería KMHJM81BP7U676426, Serial de Motor G4GC7882407, PLACA KBS90T (actualmente sin placas), MARCA HYUNDAI, MODELO TUCSON GL 2.0L, AÑO 2007, COLOR PLATA, CALSE RUSTICO, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, al ciudadano LUIS GUILLERMO PEREZ PALENCIA, Cédula de Identidad Nº V- 04065335, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo.-



DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 1º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: LUIS GUILLERMO PEREZ PALENCIA, Cédula de Identidad Nº V- (...), del vehiculo que presenta las siguientes características: Serial de Carrocería KMHJM81BP7U676426, Serial de Motor G4GC7882407, PLACA KBS90T (actualmente sin placas), MARCA HYUNDAI, MODELO TUCSON GL 2.0L, AÑO 2007, COLOR PLATA, CALSE RUSTICO, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR.- Segundo: Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a los fines que sea excluido las solicitudes que registra en el sistema el vehiculo Serial de Carrocería KMHJM81BP7U676426, Serial de Motor G4GC7882407, PLACA KBS90T (actualmente sin placas), MARCA HYUNDAI, MODELO TUCSON GL 2.0L, AÑO 2007, COLOR PLATA, CALSE RUSTICO, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, con ocasión a las investigaciones adelantadas signadas con los expediente Nº I-477.219, de fecha 21-01-2011 por el delito de Robo de Vehiculo Automotor.- Tercero: Oficiar al Estacionamiento Concordia, notificando que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega en calidad de deposito del vehículo Serial de Carrocería KMHJM81BP7U676426, Serial de Motor G4GC7882407, PLACA KBS90T (actualmente sin placas), MARCA HYUNDAI, MODELO TUCSON GL 2.0L, AÑO 2007, COLOR PLATA, CALSE RUSTICO, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, al ciudadano LUIS GUILLERMO PEREZ PALENCIA, Cédula de Identidad Nº V- (...).- Así mismo se acordó la devolución de los documentos originales consignados por el solicitante. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía Novena del Ministerio Público remitiendo la presente causa penal. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

ABG. WENDY AZUAJE
LA SECRETARIA.