REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 08 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-020804

Recibidas las actuaciones procedentes de la Fiscalía 10 del Ministerio Público del Estado Lara asunto fiscal Nº 13-DDC-F10-2225-2012, en la que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, quien solicita a este Tribunal se dicte ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL en contra del ciudadano ALFREDO JOSE JIMENEZ MENDOZA, venezolano, Cédula de Identidad Nº V- (...), de 19 años de edad, nacido en fecha 19-03-1993, calle C con calle 3, invasión del sector Santa Barbara, casa sin número, Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara; por lo que este Juzgado emite pronunciamiento en los siguientes términos:

El día de hoy 08-11-2012 la Fiscalía 10 del Ministerio Público en el Estado Lara, solicitó conforme a lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal se dicte ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL contra el ciudadano ALFREDO JOSE JIMENEZ MENDOZA, venezolano, Cédula de Identidad Nº V- (...), de 19 años de edad, nacido en fecha 19-03-1993, calle C con calle 3, invasión del sector Santa Barbara, casa sin número, Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR NECESARIO (POR HABERSE COMETIDO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES), previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de CARLOS MANUEL BARROETA RODRIGUEZ.-

Al proceder a la revisión de las actas que conforman el presente asunto, observa que de las mismas se desprende la comisión de un hecho punible que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no está prescrita, a saber el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR NECESARIO (POR HABERSE COMETIDO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES), previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de CARLOS MANUEL BARROETA RODRIGUEZ; tal como consta del acta de investigación penal de fecha 10-09-2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Delegación Barquisimeto del CICPC LARA, donde dejan constancia que reciben llamada telefónica de parte del servicio de emergencia 171 Lara, informando que en el Barrio La Libertad, Av. 03 con calle 15, Quinta Don Manuel, Parroquia Marino Peraza, Municipio Jiménez del Estado Lara, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando múltiples heridas por Arma de Fuego, desconociéndose más detalles al respecto. Luego funcionarios adscritos al CICPC BARQUISIMETO LARA, en las diligencias de investigación y según las declaraciones dada por los testigos presénciales del hecho manifiestan que la persona que le dio muerte al hoy occiso CARLOS MANUEL BARROETA RODRIGUEZ, fe el ciudadano LUIS ANTONIO QUERO MENDOZA, identificado plenamente, quien en compañía de los ciudadanos ALFREDO MENDOZA Y DAVID MENDOZA (de quienes desconocen sus datos filiatorios) y utilizando armas de fuego le ocasionaron heridas al hoy occiso que le producen la muerte.-


En ese sentido, a criterio de este Juzgado la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad aquí solicitada es procedente puesto que entre otros particulares además de tratarse de la comisión de un hecho punible que no se encuentra prescrito, se observa de autos que:

.- Existen suficientes y fundados elementos de convicción que evidencian ciertamente, que el mencionado ciudadano es autor de este hecho, elementos que se desprenden de las diligencias practicadas que cursan en autos; a saber:

1.- Acta de Investigación Penal de fecha 10-09-2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Delegación Barquisimeto del CICPC LARA, en la que dejan constancia que reciben llamada de parte del servicio de emergencia 171 Lara, informando que en el Barrio La Libertad, Av. 03 con calle 15, Quinta Don Manuel Parroquia Mariano Peraza, Municipio Jiménez, del Estado Lara, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando múltiples heridas por Arma de fuego, desconociendo mas detalles al respecto.-

2.- Acta de Investigación Penal de fecha 10-90-2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub- Delegación Barquisimeto del CICPC LARA, en la que dejan constancia que se trasladan hacia el Barrio La libertad, Av. 03 con calle 15, Quinta Don Manuel, Parroquia Mariano Peraza, Municipio Jiménez, del Estado Lara, donde visualizan el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino en posición dorsal; posteriormente se entrevistan con una ciudadana quien manifestó ser concubina del occiso y propietaria de la vivienda quien dijo ser y llamarse ANGELICA SANTOS, indicando que su concubino le correspondía los siguientes datos filiatorios CARLOS MANUEL BARROETA RODRIGUEZ, Cédula de Identidad Nº 11.585.753, comerciante, residenciado en la dirección del hecho, de igual forma le manifestó a la comisión policial que cuando llego a su residencia en horas de la mañana, se percato que su concubino, el hoy occiso, se encontraba en el porche de su residencia sin signos vitales.-

3.- Inspección Técnica Nº 0361-12 de fecha 10-09-2012, suscrita por los funcionarios adscritos a la Sub Delegación Barquisimeto del Estado Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quienes se trasladaron hasta el Barrio La Libertad avenida 03 con calle 15, Quinta “DON MANUEL”, QUIBOR DEL ESTADO LARA, lugar donde encuentran el cuerpo sin vida de quien respondía al nombre de CARLOS MANUEL BARROETA RODRIGUEZ.-

4.- Reconocimiento de Cadáver Nº 0362-12, de fecha 10-09-2012, suscrito por los funcionarios adscritos a la Sub Delegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quienes se trasladaron hasta la MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL ANTONIO MARIA PINEDA, BARQUISIMETO, ESTADO LARA, en el que dejan constancia de las heridas que presentaba el hoy occiso CARLOS MANUEL BARROETA RODRIGUEZ.-

5.- Actas de entrevistas, de fecha 10-09-2012 y de fecha 29-10-2012, tomada a la ciudadana ANGELICA SANTOS, en cuanto al conocimiento del hecho punible.-

6.- Acta de entrevista, de fecha 30-09-2012, tomada al ciudadano JORGE PEREZ, en cuanto al conocimiento del hecho punible.-

7.- Acta de defunción de fecha 12-09-2012, suscrito por el Registrador Civil del Hospital Central Antonio María Pineda, en el que dejan constancia que falleció el ciudadano CARLOS MANUEL BARROETA RODIGUEZ, quien murió a consecuencia de ANEMIA AGUDA, HEMORRAGIA INTERNA LESIONES VISCERALES MULTIPES, HERIDAS POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO.-

8.- Acta de Enterramiento Nº 126, de fecha 12-09-2012, suscrito por la Registradora Civil del Municipio Jiménez del Estado Lara, en el que deja constancia que en fecha 10-09-2012 falleció CARLOS MANUEL BARROETA RODRIGUEZ, perteneciente a la Oficina de registro Civil del Municipio Jiménez.-

9.- Acta de Investigación Penal de fecha 22-09-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicos, Penales y Criminalisticos del Estado Lara, en el que dejan constancia que se trasladan hasta el Hospital Central Antonio Maria Pineda a los fines de recabar el protocolo de autopsia del ciudadano CARLOS MANUEL BARROETA RODRIGUEZ, y que la misma le fue asignado el numero 1197-12, fue realizado por la patólogo ISOLINA RAMIREZ.-

10.- Acta de Investigación Penal, de fecha 30-09-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Lara, en el que dejan constancia que se trasladan hasta el departamento de técnica policial con el fin de ubicar la identificación plena del ciudadano LUIS ANTONIO MENDOZA, y luego de una exhaustiva búsqueda en los archivos y libros de controles de dicho departamento, donde le informan que a la persona investigada le corresponde los siguientes datos filiatorios: QUERO MENDOZA LUIS ANTONIO, natural de Quibor, Estado Lara, de 25 años de edad, nacido en fecha 20-02-1987, Cédula de Identidad Nº V- 19.113.508 y el mismo presenta un antecedente por el delito de droga.-

11.- Acta de Entrevista de fecha 12 de octubre de 2012 tomada al ciudadano LUIS SILVA, en cuanto al conocimiento del hecho punible.-

.- Hay presunción razonable de Peligro de Fuga en virtud que estima ésta instancia judicial que la pena posible a imponer en el delito imputado por el Ministerio Público excede de diez años de privación de libertad, lo cual configura la hipótesis de peligro de fuga establecida en el parágrafo primero del artículo 251 que consagra la presunción juris tantum de peligro de fuga establecida para aquellos hechos punibles cuya pena sea en su límite máximo superior a diez años de privación de libertad, al presumir el legislador que las personas cuya presunta acción corresponde con éste tipo de punibles pudieran en atención a la posible pena a imponer, sustraerse de la persecución penal colocando en grave riesgo no solo la investigación sino el esclarecimiento cabal de los hechos, habida cuenta la naturaleza de este tipo de hechos en el que se violento el derecho a la vida humana.-

Ahora bien, de conformidad con el primer aparte del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, le permite al Juez de Control decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes en concordancia con el Artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado de Control N° 1, atendiendo a la finalidad del proceso, a las actuaciones cursantes en autos y las anexadas a la solicitud que realiza la vindicta pública, a la gravedad del hecho y a la pena que podría llegar a imponerse, se determina la presunción razonable de peligro de fuga, de todo lo cual se infiere que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedentes la Orden de Aprehensión a Nivel Nacional, y el decreto de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano ALFREDO JOSE JIMENEZ MENDOZA, venezolano, Cédula de Identidad Nº V- (...), de 19 años de edad, nacido en fecha 19-03-1993, calle C con calle 3, invasión del sector Santa Barbara, casa sin número, Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, por lo que se ordena expedir en su contra Orden de Aprehensión y así se declara.

Advirtiéndoles a las autoridades policiales que una vez aprehendido deberá ponerlo a la orden de la Fiscalía 10 del Ministerio Público, esto a los fines y en aras de garantizar el debido proceso y los derechos constitucionales que asisten al referido ciudadano, para imponerle el contenido de las actuaciones. Solicitud que hace el Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251, 252 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que concurren los supuestos previstos en el referido Artículo. Líbrese los correspondientes Oficios. Notifíquese a la Fiscalía 10 del Ministerio Público.

DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Acuerda la ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL, solicitada por la Fiscalía 10 del Ministerio Publico, en contra del ciudadano ALFREDO JOSE JIMENEZ MENDOZA, venezolano, Cédula de Identidad Nº V- (...), de 19 años de edad, nacido en fecha 19-03-1993, calle C con calle 3, invasión del sector Santa Barbara, casa sin número, Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, y ordena la Privación Judicial Preventiva, todo de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, y al Cuerpo de Policía del Estado Lara a objeto que practiquen la aprehensión del referido ciudadano.- Notifíquese a la Fiscalía 10 del Ministerio Público. OFICIESE.- REGISTRESE Y CUMPLASE.

LA JUEZA DE CONTROL N° 1.

ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ. LA SECRETARIA