REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto; 07 de noviembre de 2012.
Años: 202° y 153°

Asunto Principal: KP01-P-2012-022559

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara pasa a fundamentar la decisión dictada en audiencia celebrada el día 06/11/2012 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JOSE ALBERTO GOMEZ SILVA, Cédula de Identidad Nº V-(...), este Juzgado observo para decidir lo siguiente:

PRIMERO: Se observa Acta Policial Nº 2533, de fecha 06-11-2012 levantada por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 4, Destacamento nº 47, Primera Compañía, Segundo Pelotón, Puesto Peaje Simón Planas, en el que se deja constancia que a la altura del Sector la Miel, carretera Nacional Lara-Protuguesa del Municipio Simón Planas del Estado Lara fue detenido el ciudadano JOSE ALBERTO GOMEZ SILVA, Cédula de Identidad Nº V-(...) por encontrarse solicitado por el Juzgado 4to de Control de Acarigua del Estado Portuguesa, mediante oficio PJ110F02012002392, según expediente PP11-P-2006-000451, de fecha 02-02-2012, motivo por el cual los funcionarios actuantes procedieron a leerle sus derechos de conformidad con lo dispuesto en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo detenido el mencionado ciudadano.-

SEGUNDO: En fecha 06/11/2012 oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACIÓN FISCAL QUIEN SOLICITO EN ESTE ACTO LO SIGUIENTE: Visto que el ciudadano JOSE ALBERTO GOMEZ SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V.-(...), presenta orden de aprehensión por el Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal de Acarigua Estado Portuguesa, mediante oficio Nº PJ11OFO2012002392 asunto PP11-P-2006-000451, de fecha 02-02-2012, solicito se coloque a la orden de dicho Tribunal. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDIO LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA QUIEN MANIFESTO EN ESTE ACTO: en virtud de lo informado a este defensa por el defendido quien a referido de manera categórica que la causa por la cual a sido detenido se trata de un proceso llevado ante un Tribunal de Acarigua, Estado Portuguesa, y la misma se encuentra terminada, siendo reiterado la situación en la que se le priva ilegalmente de su libertad por cuanto aun y cuando ha realizado todas las diligencias no se ha dejado sin efecto la orden de captura solcito a este honorable Tribunal que previo pronunciamiento sobre el presente asunto, se sirva verificar tal situación con el Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua y en caso afirmativo le otorgue la libertad a mi patrocinado para evitar así, la prolongación de su privación ilegitima de libertad. Es todo.

TERCERO: El Tribunal dejo constancia que según llamada telefónica realizada por la Coordinadora de la Agenda Única de este Tribunal, al Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua y siendo atendida por la secretaria del Tribunal de Control Nº 04, Abg. Emily Coraly Hernández Hidalgo, la misma manifestó que en fecha 27-06-2006 celebro audiencia preliminar en donde le fue decretado el sobreseimiento de la causa de conformidad a lo previsto en el artículo 318 ordinal 01 y 04 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano de autos y posteriormente en fecha 02-02-2012 se ratifico oficios a los organismos de seguridad a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del ciudadano JOSE ALBERTO GOMEZ SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V.-(...).
CUARTO: Observado que en la presente causa pudo verificarse que no se encuentra vigente la orden de aprehensión que motivo la detención del ciudadano JOSE ALBERTO GOMEZ SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V.-(...), según la información que fue suministrada vía telefónica por el Tribunal de Control Nº 04, Abg. Emily Coraly Hernández Hidalgo, la misma manifestó que en fecha 27-06-2006 se celebro audiencia preliminar en donde le fue decretado el sobreseimiento de la causa de conformidad a lo previsto en el artículo 318 ordinal 01 y 04 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano de autos y posteriormente en fecha 02-02-2012 se ratifico oficios a los organismos de seguridad a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del ciudadano JOSE ALBERTO GOMEZ SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V.-(...); por lo que considera quien Juzga que atendiendo a la norma consagrada en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en la que se consagra la detención por orden judicial, por flagrancia, y no habiéndose producido ninguna de las mencionadas situaciones en lo que respecta al ciudadano JOSE ALBERTO GOMEZ SILVA, Cédula de Identidad Nº V.-(...), se ordena la libertad plena del mencionado ciudadano.-Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se decreta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Libertad del ciudadano DEIBIS LUIS PIÑA REYES, titular de la cédula de identidad N° (…), toda vez que se pudo verificarse que no se encuentra vigente la orden de aprehensión emitida por el Juzgado 4to de Control de Acarigua del Estado Portuguesa, mediante oficio PJ110F02012002392, según expediente PP11-P-2006-000451, de fecha 02-02-2012

SEGUNDO: Se acuerda oficiar remitiendo las presentes actuaciones al Tribunal Juzgado 4to de Control de Acarigua del Estado Portuguesa, expediente PP11-P-2006-000451.- Las partes quedaron notificas de la presente decisión en audiencia.- Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 1

ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ

LA SECRETARIA