REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 29 de noviembre de 2012
Años: 202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-001295.

Vista el Acta de Audiencia de fecha 28-11-2012 en la cual se celebro audiencia de conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado ANDRES MANUEL TORREALBA, (…), por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal de Ambiente, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 1, fundamentar la ampliación del plazo de prueba otorgado por este Juzgado por el lapso de UN (1) AÑO, correspondiente a la Suspensión Condicional del Proceso otorgada en fecha 27/07/2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Visto lo expuesto por el Ministerio Público, la Defensa, el acusado, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a dictar pronunciamiento: Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Acordó de conformidad con lo dispuesto en el articulo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal la ampliación del plazo de prueba por el lapso de UN (1) AÑO, y con las mismas condiciones que le fuero impuestas en la oportunidad correspondiente a la Suspensión Condicional del Proceso otorgada en fecha 27/07/2010 al ciudadano ANDRES MANUEL TORREALBA, siendo las siguientes:

1. Residir en la dirección aportada al Tribunal, en caso de cambio de dirección participa al Tribunal.
2. Plantación de quinientos (500) árboles para lo cual debe coordinar con el Ministerio del ambiente, ubicado en la Intercomunal Barquisimeto-Cabudare.
3. Prohibición y paralización en el área afectada.
4. Se designa como delegado de prueba el Ministerio del Ambiente, quien deberá informar sobre el cumplimiento de las condiciones cada tres meses. Todas estas condiciones deberá cumplirlas por el lapso de un (1) año contados a partir de su presentación ante la Ministerio del Ambiente, lapso este establecido a tenor del artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.-


SEGUNDO: Esta instancia judicial, atendiendo a lo manifestado por el acusado de autos, y vista la petición de la Defensa Técnica, respecto a que se otorgará un plazo para el cumplimiento de las condiciones impuestas en la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, esta Juzgadora considera procedente de conformidad con lo dispuesto en el articulo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal en derecho acordar la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado ANDRES MANUEL TORREALBA. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acordó la ampliación del plazo de prueba por UN (1) AÑO, correspondiente a la Suspensión Condicional del Proceso otorgada en fecha 27/07/2010, estableciéndose como condiciones a cumplir por el acusado: ANDRES MANUEL TORREALBA, (…) las siguientes: 1. Residir en la dirección aportada al Tribunal, en caso de cambio de dirección participa al Tribunal. 2. Plantación de quinientos (500) árboles para lo cual debe coordinar con el Ministerio del ambiente, ubicado en la Intercomunal Barquisimeto-Cabudare. 3. Prohibición y paralización en el área afectada. 4. Se designa como delegado de prueba el Ministerio del Ambiente, quien deberá informar sobre el cumplimiento de las condiciones cada tres meses. Todas estas condiciones deberá cumplirlas por el lapso de un (1) año contados a partir de su presentación ante la Ministerio del Ambiente, lapso este establecido a tenor del artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiendo que el incumplimiento de las medidas acarrea revocación de la Suspensión Condicional del Proceso otorgado y la imposición de la condena.- Las partes quedaron notificadas de la presente decisión en audiencia.- Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL NRO. 1

ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ

LA SECRETARIA.