REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 28 de noviembre de 2012 Años 202º y 153°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-008271
AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa seguida a la ciudadana LIZETH PAOLA CALDERON GARCIA, (…), en los siguientes términos:

HECHOS OBJETO DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO

En fecha 20-09-2012, la Fiscalía 11 del Ministerio Publico del Estado Lara con ocasión a investigación Nº 13-F11-A-09-896, presenta formal acusación contra la ciudadana LIZETH PAOLA CALDERON GARCIA, por la presunta comisión de los delitos de OCULTACION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en fecha 06/06/2012 la Segunda Compañia del Destacamento de Seguridad Urbana-Lara del Comando Regional Nro. 4 de la Guardia Nacional de Venezuela, en las adyacencias de la calle 43 con carrera 23, donde se observo a una ciudadana con una aptitud sospechosa, por lo cual se procedio a indicarle a la ciudadana que se realizaria una inspeccion corporal, donde se logro incautarle adherido a su cuerpo, especificamente en su partes intimas UNA (01) BOLSA DE MATERIAL SINTETICO COLOR AMARILLO CON RAYAS COLOR AZUL, ANUDADA EN SU UNICO EXTREMO CON EL MISMO MATERIAL, la cual al ser desatada se observo en su interior la cantidada de TREINTA Y SIETE (37) ENVOLTORIOS CON FORMA DE CEBOLLITA, CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO COLOR NEGRO, ATADO EN SU UNICO EXTREMO CON HILO DE COSER MARRON, los cuales al ser desatados se observo en su interior una sustancia de color Marron en estado solido, con olor fuerte y penetrante de presunta Droga de la denominada “CRACK”, quedando identificada la ciudadana como: LIZETH PAOLA CALDERON GARCIA,


DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En fecha 28-11-2012 oportunidad en la cual se celebro la audiencia preliminar, este Tribunal concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien expuso: Quien ratifica en este acto la formal acusación de fecha 20-09-2012 presentada en contra de la ciudadana LIZETH PAOLA CALDERON GARCIA, por la presunta comisión del delito de OCULTACION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. Solicito sean admitidas las pruebas presentadas por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicito se le mantenga la medida de detención domiciliaria impuesta en su debida oportunidad procesal. Solicito se acuerda la destrucción de la droga. Es Todo.

EL TRIBUNAL LE CEDIÓ LA PALABRA A LA IMPUTADA: LIZETH PAOLA CALDERON GARCIA, y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligada a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el acusado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad y en consecuencia expone: “NO DESEO DECLARAR. ES TODO”.

SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIO LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA QUIEN EXPONE: Niego, rechazo y contradigo la acusación fiscal, en caso de ser admitida la misma hago las pruebas mías en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Solicito se le mantenga la medida cautelar que pesa sobre mi defendida y se acuerde la apertura a Juicio. Solicito se le acuerda el traslado de mi defendida hasta el Hospital Central Servicio de Emergencia por cuanto presenta un cuadro de salud desfavorable y necesita de atención medica. Es todo.


ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y MEDIOS DE PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO

En su oportunidad este Tribunal admitió totalmente la acusación presentada contra el ciudadano la ciudadana LIZETH PAOLA CALDERON GARCIA, por la presunta comisión del delito de OCULTACION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15/06/2012.-

Así mismo, se admitió totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio presentado contra la ciudadana LIZETH PAOLA CALDERON GARCIA, por la presunta comisión del delito de OCULTACION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, por considerar las pruebas ofrecidas licitas, necesarias y pertinentes para ser valoradas en el juicio oral y publico; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15/06/2012.-


DE LA MEDIDA DE COERCICIÓN PERSONAL

Observa quien Juzga que no han variado las circunstancias que motivaron la imposición de la medida de de detención domiciliara, motivo por el cual se acuerda mantener la medida de coerción personal a la ciudadana LIZETH PAOLA CALDERON GARCIA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la medida cautelar de detención domiciliaria a continuar cumpliendo en el domicilio aportado al Tribunal.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se admitió totalmente la acusación presentada contra el ciudadano LIZETH PAOLA CALDERON GARCIA, (…), por la presunta comisión del delito de OCULTACION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15/06/2012.-

SEGUNDO: Se admitió totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio presentado contra la ciudadana LIZETH PAOLA CALDERON GARCIA, (…), por la presunta comisión del delito de OCULTACION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas., por considerar las pruebas ofrecidas licitas, necesarias y pertinentes para ser valoradas en el juicio oral y publico; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15/06/2012.-


TERCERO: Se acordó la destrucción de la droga incautada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 y siguientes de la Ley Orgánica de Drogas.-

CUARTO: Se acuerda mantener la medida de coerción personal a la ciudadana LIZETH PAOLA CALDERON GARCIA, (…), de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.-


QUINTO: Vista la solicitud de la defensa se acuerda el traslado de la ciudadana LIZETH PAOLA CALDERON GARCIA, (…), hasta el Hospital Central Antonio Maria Pineda para el día LUNES 03-12-2012 A LAS 08:00 AM. LIBRESE BOLETA DE TRASLADO PARA EL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO LARA EN ATENCION A LA ESTACION POLICIAL LA FLORESTA por cuanto la referida imputada se encuentra bajo la medida cautelar de arresto domiciliario. Líbrese los oficios correspondientes.-


SEXTO: Se ordena la APERTURA A JUICIO, emplazándose a las partes a fin de que concurran ante el Tribunal de Juicio, en el plazo común de cinco (5) días, una vez sean notificados del respectivo auto. Se instruye al Secretario a fin de que se remitan las actuaciones correspondientes. Líbrese oficio al Tribunal de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, asunto KP01-P-2009-9267 a los fines de informarle de la presente decisión.- Las partes quedaron notificadas de la decisión en audiencia.- Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 1
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ

LA SECRETARIA,