REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-009192


SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

De conformidad con el Artículo 192 del Código Orgánico Procesal penal, este Tribunal procede a subsanar la resolución de fecha 19-11-2012 y en consecuencia observa: Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 1, pasa a fundamentar la decisión dictada en audiencia celebrada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 45 del Código Organico Procesal Penal en los términos siguientes:

1.- En fecha 09 de agosto de 2011 oportunidad fijada para la celebración de la audiencia Preliminar ante este tribunal de Control Nº 1, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, y luego que el ciudadano: CARLOS LUIS ESCOBAR OVIEDO, (…), admitiera los hechos imputados por el Ministerio Público, fue declarada con lugar la solicitud de suspensión condicional del proceso imponiéndosele las condiciones prevista en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- De la revisión exhaustiva del asunto se evidencia el cumplimiento de las obligaciones impuestas y el vencimiento del lapso de ley, tal como se desprende del informe de finalización suscrito por el delegado de prueba, sin que haya sido revocada la suspensión condicional del proceso al ciudadano : CARLOS LUIS ESCOBAR OVIEDO, (…)
3.- En consecuencia, verificado como fuera el cumplimiento del lapso de suspensión condicional del proceso y de las condiciones impuestas, opera el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por operar una causa de extinción de la acción penal como lo es el cumplimiento del lapso de suspensión condicional del proceso, conforme a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 1, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por operar una causa de extinción de la acción penal como lo es el cumplimiento del lapso de suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente al ciudadano: CARLOS LUIS ESCOBAR OVIEDO, (…), por el delito de USO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 321 del Código Penal, vigente para cuando ocurrieron los hechos, con la cual queda subsanada la resolución publicada en fecha 19-11-2012, por error involuntario.- Contra esta resolución procede el recurso de apelación. Una vez firme la presente decisión, se acuerda oficiar a los organismos de seguridad del Estado a los fines de que se excluya al mencionado ciudadano de pantallas por este Asunto. Notifiquese de la presente decisión. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 1
El Secretario
Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez