REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 26 de noviembre de 2012
Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-011239.

FUNDAMENTACION DE OTORGAMIENTO
DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

Vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 22-11-2012, conforme con el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal publicada en Gaceta Oficial Nº 6.078, fecha 15/06/12, con ocasión a la acusación presentada contra el ciudadano DIEGO ARMANDO PIZARRO, (…), por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, por lo que corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 1, fundamentar el otorgamiento de la de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078, fecha 15/06/12, y hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Visto lo expuesto en audiencia por el Ministerio Público, la Defensa, el acusado, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a dictar el siguiente pronunciamiento:

Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: 1.- Se Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público contra el ciudadano DIEGO ARMANDO PIZARRO, , de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078, fecha 15/6/12, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.- 2.- Se Admite conforme al ordinal 9° del Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078, de fecha 15/06/12 las pruebas contra el ciudadano DIEGO ARMANDO PIZARRO, , por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico los medios de pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público.-

SEGUNDO: Esta instancia judicial, en virtud de que se trata de una causa en la cual el Ministerio Público presenta acusación por la comisión del delito de: DIEGO ARMANDO PIZARRO, , siendo que nos encontramos en presencia de un delito respecto al cual el cuantun de pena no supera en su limite máximo establecido en la ley adjetiva penal para otorgar la suspensión condicional del proceso, observándose que el acusado de autos se compromete a someterse a las condiciones que este Tribunal establezca, siendo este Tribunal competente para pronunciarse con respecto a ello, y estando en la oportunidad legal, habiendo el acusado admitido plenamente el hecho que se le atribuyo y aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo y manifestando su voluntad de cumplir con las condiciones que este Tribunal le imponga, y por cuanto de la revisión del Sistema Juris 2000 se observa que no han hecho uso del mismo en otra oportunidad, no desvirtuándose por el Ministerio Público su buena conducta pre-delictual, no encontrándose sujetos a esta medida por otro hecho, contando con la opinión favorable del Ministerio Publico y con base a lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora considera procedente en derecho acordar la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado DIEGO ARMANDO PIZARRO, Cédula de Identidad Nº V- 22.181.308.- Y ASI SE DECIDE.-

TERCERO: Este Tribunal de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, le impone las siguientes condiciones:

1.- Mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al Tribunal.
2.- Mantenerse laboralmente activo.
3.- Presentarse ante el Delegado de Prueba.
4.- Deberá realizar trabajo comunitario ocho (08) horas mensuales y será el delegado de prueba quien se encargara de asignar el mismo y vigilar el cumplimiento para lo cual deberá presentar constancia ante el delegado de prueba. Líbrese oficio a la UNIDAD TECNICA DE SUPERVISION Y ORIENTACION quien se encargara del Control y Vigilancia del probacianario durante el lapso de DOS (2) AÑOS correspondiente al regimen de prueba.


CUARTO: Por cuanto le fueron fijadas condiciones, cesan las medidas de coerción personal impuesta por este Tribunal en la audiencia de presentación de imputados.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO.- Se Admite totalmente la Acusación presentada contra el ciudadano DIEGO ARMANDO PIZARRO, (…) por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078, fecha 15/6/12, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.-

SEGUNDO.- Se Admite conforme al ordinal 9° del Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078, de fecha 15/06/12 las pruebas contra el ciudadano DIEGO ARMANDO PIZARRO, (…), por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico los medios de pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público.-

TERCERO.- Se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano DIEGO ARMANDO PIZARRO, (…) por el lapso de DOS (2) AÑOS a partir de su presentación ante La UNIDAD TECNICA DE SUPERVISION Y ORIENTACION DE BARQUISIMETO DEL ESTADO LARA.

CUARTO.- A tenor del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone al ciudadano DIEGO ARMANDO PIZARRO, (…) las siguientes condiciones: 1.- Mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al Tribunal. 2.- Mantenerse laboralmente activo. 3.- Presentarse ante el Delegado de Prueba. 4.- Deberá realizar trabajo comunitario ocho (08) horas mensuales y será el delegado de prueba quien se encargara de asignar el mismo y vigilar el cumplimiento para lo cual deberá presentar constancia ante el delegado de prueba. Líbrese oficio a la UNIDAD TECNICA DE SUPERVISION Y ORIENTACION quien se encargara de el Control y Vigilancia del probacianario durante el lapso de DOS (2) AÑOS correspondiente al régimen de prueba, lapso este establecido a tenor de lo dispuesto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.- Se deja constancia que se acordó designar correo especial al ciudadano DIEGO ARMANDO PIZARRO, (…)a los fines de llevar el oficio a la UTSO.

QUINTO.- Por cuanto le fueron fijadas condiciones, cesan las medidas de coerción personal al acusado DIEGO ARMANDO PIZARRO, (…), impuesta por este Tribunal en la audiencia de presentación de imputados.- Todo de conformidad con los artículos 43 y 309 publicada en Gaceta Oficial Nº 6.078, fecha 15/06/12 publicada en Gaceta Oficial Nº 6.078, fecha 15/06/12, artículos 44, y 45 del Código Orgánico Procesal Penal.- Líbrese oficio al Tribunal Control Nº 09 asunto KP01-P-2012-007406 y al Tribunal de Control Nº 01 asunto KP01-P-2012-000378 de este Circuito Judicial Penal a los fines de informarle de la decisión.- Las partes quedaron notificadas de la presente decisión en audiencia.- Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL NRO. 1

ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ


LA SECRETARIA.