REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 26 de noviembre de 2012
Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-008137.

FUNDAMENTACION DE OTORGAMIENTO
DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

Vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 22-11-2012, conforme con el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal publicada en Gaceta Oficial Nº 6.078, fecha 15/06/12, con ocasión a la acusación presentada contra el ciudadano NESTOR JOSE ARRIECHE SOTO, Cédula de Identidad Nº (…) por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, y el delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS, previsto y sancionado en el articulo 8 ejusdem, por lo que corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 1, fundamentar el otorgamiento de la de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078, fecha 15/06/12, y hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Visto lo expuesto en audiencia por el Ministerio Público, la Defensa, el acusado, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a dictar el siguiente pronunciamiento:

Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: 1.- Se Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público contra el ciudadano NESTOR JOSE ARRIECHE SOTO, , de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078, fecha 15/6/12, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, y el delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS, previsto y sancionado en el articulo 8 ejusdem.- 2.- Se Admite conforme al ordinal 9° del Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078, de fecha 15/06/12 las pruebas contra el ciudadano NESTOR JOSE ARRIECHE SOTO, medios de pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público.-

SEGUNDO: Esta instancia judicial, en virtud de que se trata de una causa en la cual el Ministerio Público presenta acusación por la comisión del delito de: NESTOR JOSE ARRIECHE SOTO, , siendo que nos encontramos en presencia de un delito respecto al cual el cuantun de pena no supera en su limite máximo establecido en la ley adjetiva penal para otorgar la suspensión condicional del proceso, observándose que el acusado de autos se compromete a someterse a las condiciones que este Tribunal establezca, siendo este Tribunal competente para pronunciarse con respecto a ello, y estando en la oportunidad legal, habiendo el acusado admitido plenamente el hecho que se le atribuyo y aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo y manifestando su voluntad de cumplir con las condiciones que este Tribunal le imponga, y por cuanto de la revisión del Sistema Juris 2000 se observa que no han hecho uso del mismo en otra oportunidad, no desvirtuándose por el Ministerio Público su buena conducta pre-delictual, no encontrándose sujetos a esta medida por otro hecho, contando con la opinión favorable del Ministerio Publico y con base a lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora considera procedente en derecho acordar la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado NESTOR JOSE ARRIECHE SOTO, Cédula de Identidad Nº 16.043.627.- Y ASI SE DECIDE.-

TERCERO: Este Tribunal de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, le impone las siguientes condiciones:

1.- Mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al Tribunal.
2.- Mantenerse laboralmente activo.
3.- Presentarse ante el Delegado de Prueba.
4.- Deberá realizar trabajo comunitario ocho (08) horas mensuales y será el delegado de prueba quien se encargara de asignar el mismo y vigilar el cumplimiento para lo cual deberá presentar constancia ante el delegado de prueba. Líbrese oficio a la UNIDAD TECNICA DE SUPERVISION Y ORIENTACION quien se encargara del Control y Vigilancia del probacianario durante el lapso de DOS (2) AÑOS correspondiente al régimen de prueba.


CUARTO: Por cuanto le fueron fijadas condiciones, cesan las medidas de coerción personal impuesta por este Tribunal en la audiencia de presentación de imputados.- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO.- Se Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico contra el ciudadano NESTOR JOSE ARRIECHE SOTO, (…), por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, y el delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS, previsto y sancionado en el articulo 8 ejusdem, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078, fecha 15/6/12.-

SEGUNDO.- Se Admite conforme al ordinal 9° del Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078, de fecha 15/06/12 las pruebas contra el ciudadano NESTOR JOSE ARRIECHE SOTO, (…), por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico los medios de pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público.-

TERCERO.- Se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano NESTOR JOSE ARRIECHE SOTO, (…) por el lapso de DOS (2) AÑOS a partir de su presentación ante La UNIDAD TECNICA DE SUPERVISION Y ORIENTACION DE BARQUISIMETO DEL ESTADO LARA.

CUARTO.- A tenor del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone al ciudadano NESTOR JOSE ARRIECHE SOTO, (…), las siguientes condiciones: 11.- Mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al Tribunal.
2.- Mantenerse laboralmente activo.
3.- Presentarse ante el Delegado de Prueba.
4.- Deberá realizar trabajo comunitario ocho (08) horas mensuales y será el delegado de prueba quien se encargara de asignar el mismo y vigilar el cumplimiento para lo cual deberá presentar constancia ante el delegado de prueba. Líbrese oficio a la UNIDAD TECNICA DE SUPERVISION Y ORIENTACION quien se encargara de el Control y Vigilancia del probacianario durante el lapso de DOS (2) AÑOS correspondiente al régimen de prueba.- Se deja constancia que se acordó designar correo especial al ciudadano NESTOR JOSE ARRIECHE SOTO, (…) a los fines de llevar el oficio a la UTSO.

QUINTO.- Por cuanto le fueron fijadas condiciones, cesan las medidas de coerción personal al acusado NESTOR JOSE ARRIECHE SOTO, (…) impuesta por este Tribunal en la audiencia de presentación de imputados.- Todo de conformidad con los artículos 43 y 309 publicada en Gaceta Oficial Nº 6.078, fecha 15/06/12 publicada en Gaceta Oficial Nº 6.078, fecha 15/06/12, artículos 44, y 45 del Código Orgánico Procesal Penal.- Las partes quedaron notificadas de la presente decisión en audiencia.- Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL NRO. 1

ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ


LA SECRETARIA.