REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-008689

Este Tribunal Nº 1 de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con vista de la solicitud de Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una Menos Gravosa de fecha 20-11-2012, presentada por la Dra. ERIKA MARIA TOUSSAINT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.058 señalando entre los alegatos el estado de salud del imputado RICHARD VELASQUEZ, (…); este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

1.- En fecha 17-06-2012 fue celebrada audiencia de calificación de flagrancia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida a los ciudadanos RICHARD JOSE VELASQUEZ(…)DEIVIS GERARDO VILLEGAS ASUAJE, (…), y DANNYS JOSE RIVAS, (…), y precalifico los hechos en los delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 6 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, y el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, oportunidad en la que se decreto la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acordó la continuación de la causa por el procedimiento ordinario con fundamento en el articulo 280 de la Ley Adjetiva Penal, y fue decretada la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-

2.- En fecha 09-07-2012 fue dictada resolución en la cual este Juzgado atendiendo a la solicitud del Ministerio Publico, acuerda Conceder Prórroga por Quince (15) días adicionales consecutivos, para la presentación del Acto Conclusivo por parte de la Fiscal del Ministerio Público, contados a partir del vencimiento de los Treinta Días siguientes a la fecha de la decisión judicial que acordó Decretar al imputado de autos la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la fecha de vencimiento para presentar el acto conclusivo el día 01/08/2012.-

3.- En fecha 26-07-2012 fue presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico escrito acusatorio contra los ciudadanos RICHARD JOSE VELASQUEZ, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 84 del Código Penal, COOPERADOR INMEDIATO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el articulo 84 del Código Penal, y el delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y para los ciudadano DEIVIS GERARDO VILLEGAS ASUAJE, y DANNYS JOSE RIVAS, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, por lo que se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 309 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada.-

4.- En fecha 20-11-2012 fue presentada por la Dra. ERIKA MARIA TOUSSAINT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.058 a favor del ciudadano RICHARD VELASQUEZ, solicitud de Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una Menos Gravosa, debido al estado de salud que presenta el referido imputado.-Así mismo, se observa en autos informes médicos, señalando el mas reciente (pieza II folio 75) que data de fecha 23 de julio de 2012 emitido por el Medico Traumatologo Dr. Jaime Mendoza, del Hospital Antonio Maria Pineda del Estado Lara en el que deja constancia que el paciente RICHARD VELASQUEZ, al ser valorado presento el siguiente diagnostico: Postoperatorio de Fractura Acetabular Izquierda, complicada con Necrosis de Cabeza Femoral por Infección. Amerita trasladarse en Muletas, así como Cirugía de Reemplazo Articular.

5.- En ese sentido, el legislador garantizando el derecho a la salud, y en casos excepcionales, dispuso en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal la imposición de Medida de Coerción Personal “Detención Domiciliaria o la Reclusión en un Centro Especializado”, menos gravosa que la medida privativa de libertad, cuando se encuentre debidamente comprobada que la persona se encuentra afectada en fase Terminal, cabe observar, por una parte que no se cuenta con un Informe Medico Forense reciente que certifique el estado de salud que actualmente presenta el imputado RICHARD VELASQUEZ, Cédula de Identidad Nº 24.157.025, que amerite un cambio de medida de coerción personal distinta al que actualmente presenta, POR LO QUE HASTA TANTO NO CURSE EN AUTOS INFORME MEDICO FORENSE QUE CERTIFIQUE EL ESTADO DE SALUD DELICADO ES POR LO QUE DEBE NEGARSE LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA MENOS GRAVOSA .-

En consecuencia, se ordena el Traslado del imputado RICHARD VELASQUEZ, al Medico Forense cercano al Centro Penitenciario de San Juan de los Morros, para el día 28 de noviembre de 2012 a las 7:00 a.m. a los fines de que se practique valoración medica del imputado de autos, debiendo indicar en el Informe Medico Forense estado de salud que actualmente presentan el referido imputado, con indicación de ser el caso de lo avanzado de la enfermedad, y la recomendaciones.-

DISPOSITIVA:
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: NIEGA LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA MENOS GRAVOSA LA SOLICITUD DE LA DEFENSA TECNICA DEL IMPUTADO RICHARD VELASQUEZ (…),HASTA TANTO NO CURSE EN AUTOS INFORME MEDICO FORENSE QUE CERTIFIQUE EL ESTADO DE SALUD DEL IMPUTADO, toda vez que en autos no se cuenta con un Informe Medico Forense reciente en el que se señale que el imputado de autos presentan un estado extremadamente grave de salud que amerite un cambio de medida de coerción personal distinta al que actualmente presenta, ello atendiendo a lo dispuesto en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEGUNDO: Se ordena el Traslado del imputado RICHARD VELASQUEZ (…), al Medico Forense cercano al Centro Penitenciario de San Juan de los Morros, para el día 28 de noviembre de 2012 a las 7:00 a.m a los fines de que se practique valoración medica del imputado de autos, debiendo indicar en el Informe Medico Forense estado de salud que actualmente presentan el referido imputado, con indicación de ser el caso de lo avanzado de la enfermedad, y la recomendaciones.- Líbrese boleta de traslado dirigida al Centro Penitenciario de San Juan de los Morros.- Ofíciese a la Medicatura forense cercana al Centro Penitenciario de San Juan de los Morros a objeto que practique la valoración medica al imputado de autos, debiendo remitir a este Juzgado resultado del Informe Medico Forense.-Notifíquese a las partes de la presente decisión, Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-

LA JUEZA DE CONTROL Nº 1
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ
LA SECRETARIA