REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-013535
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:

1.- En fecha 03 de agosto de 2011 fue celebrada por este Juzgado audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano ALEM YUPANKI ACOSTA RODRIGUEZ, (…), por cuanto sobre el mismo recaía orden de aprehensión dictada por el Tribunal en fecha 15-09-2010, y en la cual la Fiscalía 16 del Ministerio Publico (actuando por la Fiscalía 6 del Ministerio Publico) le atribuyo al ciudadano ALEM YUPANKI ACOSTA RODRIGUEZ, (…)la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, Y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, decidiendo este Tribunal que la causa se tramitara por el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo dispuesto en el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, y su vez se impuso medida cautelar de presentaciones periódicas cada 8 días por tener el imputado apego al proceso, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se acordó dejar sin efecto la orden de aprehensión.-

2.- En fecha 03 de abril de 2012 este Tribunal procedió de conformidad con lo dispuesto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal a la revisión de la ampliación de la Medida cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad del ordinal 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado de autos, ampliando las presentaciones periódicas ante la taquilla de presentaciones del imputados del Circuito Judicial Penal del Estado Lara a cada 15 días.-

3.- En fecha 19-07-2012 atendiendo a la solicitud de la defensa privada del procesado ALEM YUPANKI ACOSTA RODRIGUEZ, (…), audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se fijó como lapso prudencial al Ministerio Público para la presentación de acto conclusivo el de 90 días, que vencieron según cómputo efectuado por la Secretaria del Tribunal el día 17/10/12. Sin que el Ministerio Público solicitara nueva prórroga para la presentación de acto conclusivo conforme al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.-

4.- Observa ésta juzgadora que ha fenecido el lapso de noventa (90) días otorgado en audiencia de fecha 19 de julio de 2012 a la vindicta pública para la presentación del acto conclusivo, sin que haya presentado al cabo de los referidos noventa (90) días que vencieron el 17 de octubre de 2012 para presentar el acto conclusivo, y al cabo de treinta (30) días después de éste último lapso, no fue presentado por la vindicta pública escrito acusatorio o haya solicitado el sobreseimiento, motivo por el cual se decreta el archivo de las presentes actuaciones que comporta el cese inmediato de las medidas de coerción personal consistente en la medida cautelar de presentaciones periódicas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal dictada en contra del imputado en ésta causa, así como la condición de imputado dada desde el inicio del proceso.

Por otra parte y a tenor de lo dispuesto en el texto adjetivo penal vigente, la presente investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen, previa autorización del Tribunal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el Archivo de las presentes actuaciones instruida contra el ciudadano ALEM YUPANKI ACOSTA RODRIGUEZ, (…), por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, Y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, comportando en consecuencia el cese inmediato de las medidas de coerción personal consistente en las presentaciones periódicas ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal dictadas en contra del referido ciudadano en fecha 03 de agosto de 2011, quien pierde la condición de imputado a partir de esta fecha. Asimismo se ordena el cierre de la presente investigación que solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen, previa autorización del Tribunal. Actualícese los datos del presente asunto por el sistema Juris 2000. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 1
ABG. WENDY AZUAJE
LA SECRETARIA,