REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-001534

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Revisado como ha sido el presente asunto a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuesta al probacionario FRANKLIN ANIBAL PACHECO SILVA, (…), lo hace en los siguientes términos:
Al probacionario FRANKLIN ANIBAL PACHECO SILVA, (…), le fue otorgada la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso en fecha 28 de Marzo de 2012, según consta a los folios (38, al 40) del presente asunto por el lapso de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, de conformidad a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Consta al folio (51 AL 52) del presente asunto, Informe de Finalización del probacionario, suscrito por el delegado de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, PSICOLOGO NORINGE MORENO , donde se evidencia que el probacionario cumplió la totalidad de las Condiciones impuestas, siendo su cumplimiento FAVORABLE.

Siendo así, que con fundamento en lo antes expuesto y dadas las consideraciones de hecho y de derecho ya establecidas, considera este tribunal que el probacionario FRANKLIN ANIBAL PACHECO SILVA, (…), cumplió con las condiciones impuestas, por lo que lo pertinente y ajustado a derecho, en justicia, es declarar, como efectivamente se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 48 numeral 7 ejusdem, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 48 numeral 7 ejusdem, al ciudadano FRANKLIN ANIBAL PACHECO SILVA, (…). SEGUNDO: Cesan las Medidas impuestas TERCERO: Remítase copia de la presente decisión al Delegado de Prueba del Estado Lara. Se deja sin efecto los actos de comunicación de fecha 25-10-2012, mediante los cuales se fijó Audiencia para el día 22-11-2012, a las 8:00 a.m.- Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 1

EL SECRETARIO

ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PÉREZ