REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES NOVENO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202º y 153º
Barquisimeto, 16 de noviembre de 2012

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2009-010185

FUNDAMENTACIÓN IN-EXTENSO

Revisado el presente asunto esta Juzgadora procede a fundamentar la decisión dictada en audiencia de fecha 10/02/2012, celebrada por la Jueza Abg. MAY LING GIMENEZ, como lo fue la Audiencia de Presentación de Imputados, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, pero garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando marcada con el expediente Nº 00-2655, así como el principio de publicidad, pasa a Publicar “In Extenso” el Acta de Audiencia, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que se transcribe un extracto de dicha sentencia a los fines legales consiguientes: Siendo hora y fecha fijada se constituye el Tribunal de Control Nº 1, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar fijada en la presente causa. Presidido por la Juez de Control Nº 01 Abg. MAY LING GIMENEZ, Quien se aboca al conocimiento en la presente causa, la Secretaria de Sala Abg. CRUZ MARIA HERNANDEZ y el Alguacil de Sala. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que comparece la f-4 abg. Yelitza Cortes (por la f-11), la defensa pública ABG. HELEN MIR (Por abg. Mirian Rodríguez) quien se retira sin firmar el acta, luego de un lapso de espera prudencial no comparece el imputado Riliert Raúl Júnior Mújica. Se deja constancia que de la revisión del presente asunto se desprende que de las resultas fue imposible la ubicación del ciudadano imputado, motivo por el cual se acuerda LIBRAR ORDEN DE APREHENSION A NIVEL NACIONAL al mencionado ciudadano. Se acuerda oficiar a los organismos de seguridad del estado. Es Todo. Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

ABG. WENDY AZUAJE




LA SECRETARIA