REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-020259
Visto el escrito presentado por el ciudadano SINECIO RAMON BARRIO, Cédula de Identidad Nº v- (...), y mediante el cual solicita la entrega de un vehiculo: CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, COLOR BLANCO, PLACAS VBV-33G, TIPO SEDAN, SERIAL DE MOTOR T0611DHB, SERIAL DE CHAPA IDENTIFICADOR DE LA CARROCERIA 1T19AAV319624, SERIAL IDENTIFICADOR DEL CHASIS 1T19AAV319624.- Por lo que este Juzgado emite pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:

PRIMERO.- Se inicia la causa mediante solicitud de devolución de vehiculo: CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, COLOR BLANCO, PLACAS VBV-33G, TIPO SEDAN, SERIAL DE MOTOR T0611DHB, SERIAL DE CHAPA IDENTIFICADOR DE LA CARROCERIA 1T19AAV319624, SERIAL IDENTIFICADOR DEL CHASIS 1T19AAV319624, formulada ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico asunto fiscal Nº 13-DDC-F6-1618-12, por el ciudadano SINECIO RAMON BARRIO, Cédula de Identidad Nº v- (...), quien aduce la propiedad sobre el vehículo en referencia.-

SEGUNDO.- Cursa en autos al folio 02 del presente asunto auto de negativa de entrega de vehiculo de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico correspondiente a la solicitud que hiciere el ciudadano SINECIO RAMON BARRIO, Cédula de Identidad Nº v- (...), de un vehiculo con las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, COLOR BLANCO, PLACAS VBV-33G, TIPO SEDAN, SERIAL DE MOTOR T0611DHB, SERIAL DE CHAPA IDENTIFICADOR DE LA CARROCERIA 1T19AAV319624, SERIAL IDENTIFICADOR DEL CHASIS 1T19AAV319624, toda vez que de la Experticia de Reconocimiento y Reactivación de Seriales Nº 9700-DC-AEV-030-07-12, de fecha 28-06-12, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Barquisimeto del Estado Lara se concluyo que: 1.- SERIAL DE MOTOR T0611DHB (ORIGINAL). 2.- SERIAL DE CHAPA DE LA CARROCERIA 1T19AAV319624 (SUPLANTADA). 3.- SERIAL DE CHASIS 1T19AAV319624 (FALSO).-

TERCERO.- Cursa en autos Experticia de Reconocimiento y Reactivación de Seriales Nº 9700-127-DC-AEV-030-07-12, de fecha 28 de junio de 2012 practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara a un vehiculo CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, COLOR BLANCO, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS VBV-33G, en el cual se concluyo que:

1.- El serial de motor es ORIGINAL.-
2.- Las chapas identificadoras de la carrocería se encuentra SUPLANTADAS.-
3.- El serial de chasis es FALSO, se efectuó el proceso químico de reactivación de seriales y no afloró el serial original.-


CUARTO.- Cursa a los folios 17 y 18 del presente asunto Histórico de Tramites por placa VBV33G, MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, AÑO 1980, SERIAL DE CARROCERÍA 1T19AAV319624 remitido por el Jefe de la Oficina Regional Barquisimeto del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en el que se indica como propietario del vehiculo el ciudadano LIBERIO DE JESUS PIRELA NUCETE, Cédula de Identidad Nº V- 3263355.-

QUINTO.- Cursa en autos a los folios 27, 28, 29, 30 y 31 del presente asunto documento autenticado en fecha 09 de junio de 2009 ante la Notaria Publica Vigésima Tercera del Municipio Libertador, dejándolo inserto bajo el Nº 06, tomo 58 de los libros de autenticaciones llevados ante la Notaria mediante el cual el ciudadano LIBERIO DE JESUS PIRELA NUCETE, Cédula de Identidad Nº V- 3263355, da en venta al ciudadano SINECIO RAMON BARRIOS, Cédula de Identidad Nº V- (...), un vehiculo con las siguientes características: CLASE AAUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, AÑO 1980, COLOR BLANCO, PLACAS VBV33G, SERIAL DE CARROCERIA 1T19AAV319624, SERIAL DE MOTOR AAV319624.-

SEXTO.- Del estudio realizado a las actas que componen esta causa, observa esta Juzgadora que tal como consta en Experticia de Reconocimiento y Reactivación de Seriales Nº 9700-127-DC-AEV-030-07-12, de fecha 28 de junio de 2012 practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara a un vehiculo CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, COLOR BLANCO, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS VBV-33G, en el cual se concluyo que: 1.- El serial de motor es ORIGINAL.- 2.- Las chapas identificadoras de la carrocería se encuentra SUPLANTADAS.- 3.- El serial de chasis es FALSO, se efectuó el proceso químico de reactivación de seriales y no afloró el serial original.-


Por otra parte, observa ésta instancia judicial que no es necesaria la práctica de mayores diligencias de investigación para determinar la condición de adquirente de buena fe del solicitante, ya que la misma no excluye la solidez de la experticia practicada al vehículo objeto de esta causa en la que se demostró la comisión del delito de Alteración de Seriales de Vehículo Automotor, tipificado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, debiendo el Ministerio Público en la fase de investigación practicar las diligencias de investigación necesarias para demostrar la conducta dolosa del solicitante en la ejecución del citado delito, tendiente a la exigencia de responsabilidad penal, evidenciado de el resultado que arrojo la Experticia de Reconocimiento y Reactivación de Seriales Nº 9700-127-DC-AEV-030-07-12, de fecha 28 de junio de 2012 practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara a un vehiculo CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, COLOR BLANCO, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS VBV-33G, en el cual se concluyo que: Las chapas identificadoras de la carrocería se encuentra SUPLANTADAS, y El serial de chasis es FALSO, se efectuó el proceso químico de reactivación de seriales y no afloró el serial original, motivo por el cual se niega por improcedente la solicitud de devolución de objetos que conforme a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, formulase el ciudadano SINECIO RAMON BARRIO, Cédula de Identidad Nº V- (...). Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Niega la entrega del vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, COLOR BLANCO, PLACAS VBV-33G, TIPO SEDAN, SERIAL DE MOTOR T0611DHB, SERIAL DE CHAPA IDENTIFICADOR DE LA CARROCERIA 1T19AAV319624, SERIAL IDENTIFICADOR DEL CHASIS 1T19AAV319624, solicitado por el ciudadano SINECIO RAMON BARRIO, Cédula de Identidad Nº V- (...). SEGUNDO: Se ordena la remisión al despacho de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial la presente causa, a objeto de que se prosiga con la presente investigación y se esclarezcan las responsabilidades de ley tomando en consideración las irregularidades señaladas y que pueden configurar la comisión de un hecho ilícito penal contra la fe pública, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente, en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 287 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 1

ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE LA SECRETARIA.