REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. Sede Barquisimeto
Barquisimeto, DIECINUEVE (19) de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-S-2008-004540

Partes: OLEYDI YOREIMA GONZALEZ CAMACHO Y CARLOS JOVANNY GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-16.235.244 y V-10.841.833, respectivamente.
Asistidos por: Defensora de Niños Niñas y Adolescentes del Terminal Terrestre de Pasajeros, “Ángel de la Guarda de los Niños y Adolescentes”, MARIA ARRIECHE.
Beneficiarios: (IDENTIDADES OMITIDAS SEGÚN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de cinco (5) y seis (6) años de edad, respectivamente.

En virtud de la designación como Juez Provisoria de la Abg. Mary Julie Pulgar Quintero como Juez del Tribunal Primero de primera instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Nuños, niñas y adolescentes de ésta Circunscripción Judicial, en fecha 22/07/2011, conforme a resoluciones Nos. CJ-11-1910 y CJ-11-1911, emanadas de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, la Juez entrante se aboca al conocimiento de la causa.
Visto el acuerdo extrajudicial presentado ante este Tribunal en fecha dos (02) de abril de 2008, por los ciudadanos: OLEYDI YOREIMA GONZALEZ CAMACHO Y CARLOS JOVANNY GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-16.235.244 y V-10.841.833, respectivamente, asistidos por la Defensora de Niños Niñas y Adolescentes del Terminal Terrestre de Pasajeros, “Ángel de la Guarda de los Niños y Adolescentes”, MARIA ARRIECHE.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente:
“UNICO: el padre de los niños aportara para manutención la cantidad de doscientos Bolívares. (Bs. 200.00) quince (15) y treinta (30) de cada mes, mas tres (3) cesta ticket entregados el día treinta (30) de cada mes. Los demás gastos serán compartidos por ambos padres.”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los DIECINUEVE (19) días del mes de Noviembre de 2012. Años: 202º y 153º
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO


ABG. MARY JULIE PULGAR QUINTERO.
La Secretaria

Abg. Joannellys Lecuna Núñez
Seguidamente se publicó en esta misma fecha y se registró bajo el Nº 519 -2012, siendo las 03:45 p.m.
La Secretaria

Abg. Joannellys Lecuna Núñez

KP02-S-2008-004540
19/11/12
3/3
MJPQ/JLN/Carolina R.