REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, ocho (08) de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-002471

DEMANDANTE: LUIS RAFAEL SANCHEZ OROSCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.342.626.

DEMANDADA: ZULIMAR ELIZABETH ZAMBRANO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.937.352.

HIJOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de nueve (09) y siete (07) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO, por aplicación del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 25 de julio de 2.012, el ciudadano LUIS RAFAEL SANCHEZ OROSCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.342.626, presentó demanda por Divorcio Contencioso, en contra de la ciudadana ZULIMAR ELIZABETH ZAMBRANO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.937.352, acompañó la presente causa con copia certificada del acta de matrimonio, copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos procreados y copia certificada de la sentencia de obligación de manutención.
En fecha 30 de julio de 2.012, se admite la demanda acordando la notificación de la demandada y de la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial.
Consta a los folios veintinueve y treinta (F. 29 y 30), la consignación de la boleta de notificación de la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público y a los folios treinta y uno y treinta y dos (F. 31 y 32), las resultas de la notificación practicada a la demandada ciudadana ZULIMAR ELIZABETH ZAMBRANO FLORES.
En fecha 22 de octubre 2012 la secretaria del Tribunal certifico la notificación debidamente efectuada a la demandada en fecha 18 de septiembre de 2012.
En fecha 23 de Octubre de 2.012, se dicta auto en el cual se fija Audiencia de Reconciliación.
En fecha 07 de Noviembre de 2.012, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia de Reconciliación, se dejó constancia que ninguna de las partes en juicio comparecieron a la referida audiencia, por lo que la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. Lisbeth Leal Agüero, en aplicación del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 522 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Divorcio Contencioso incoado por el ciudadano LUIS RAFAEL SANCHEZ OROSCO, en contra de la ciudadana ZULIMAR ELIZABETH ZAMBRANO FLORES, ambos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2.012).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2828-2012 y se publicó siendo las 09:29 a. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Denisse.-
ASUNTO: KP02-V-2012-002471