REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-006155



Solicitantes: JOSE RAFAEL HURTADO y MAIKELY MAGDALENA CORTES COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.530.555 y V-15.176.328 respectivamente.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fundación del Niño Municipio Iribarren del estado Lara, Defensoría del Niño, Niña y Adolescente; a instancias de los ciudadanos JOSE RAFAEL HURTADO y MAIKELY MAGDALENA CORTES COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.530.555 y V-15.176.328 respectivamente; en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: La madre biológica se encargará de apertura de cuenta a nombre del niño SANTIAGO HURTADO, el cual padre depositará la cantidad de 1000,oo Bs. Mensuales, para la manutención del mismo, desde la presente fecha.
SEGUNDO: Los gastos de vestimenta, calzados, uniformes, útiles escolares entre otros, serán cancelados en un 50% y 50% por cada padre biológico, a partir de esta fecha
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los mismos, siendo que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fundación del Niño Municipio Iribarren del estado Lara, Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de noviembre del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2835-2012 y se publicó siendo las 13:34 p.m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LGLA/bo.-
ASUNTO: KP02-J-2012-006155