REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-006149


Solicitantes: YARELIS RAQUEL PINCAY CARPIO y GERMAN JUNIOR MEJIAS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.322.252 y V-14.879.084 respectivamente.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
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Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensoría del Niño y del Adolescente “Santa Bárbara”, ciudad de Los Muchachos Barquisimeto; a instancias de los ciudadanos YARELIS RAQUEL PINCAY CARPIO y GERMAN JUNIOR MEJIAS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.322.252 y V-14.879.084 respectivamente; en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre suministrara por manutención del niño la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) para la compra de alimentos, el cual será hecha por el mismo progenitor cada semana y la llevará a la residencia del mencionado niño. Los Gastos de útiles escolares, vestuario, calzado, regalo de navidad, cumpleaños, médicos y medicinas serán compartidos por ambos progenitores.
SEGUNDO: El niño disfrutará de la compañía de su papa un día de los fines de semana, bien sea sábado o domingo, previo aviso a la madre, igualmente el padre llevará y retirará al niño de la escuela en donde cursa estudios. Otros que el orden recreación, esparcimiento, deporte y juego convenga el niño durante la semana o fines de semana. Igualmente ambos padres se comprometen a consolidar la comunicación en base a valores de comunicación, a la confianza para que el niño pueda crecer en un ambiente de grata convivencia familiar y social.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES., y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los mismos, siendo que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Defensoría del Niño y del Adolescente “Santa Bárbara”, ciudad de Los Muchachos Barquisimeto, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de noviembre del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2837-2012 y se publicó siendo las 14:01 p.m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LGLA/bo.-
ASUNTO : KP02-J-2012-006149