REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-006118
Solicitantes: ENORYS MARIBEL DIRAN JIMENEZ y JOHAN ELIAS HERNANDEZ FREITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.546.125 y V-20.496.003, respectivamente.

Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar .
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del estado Lara, a instancias de los ciudadanos ENORYS MARIBEL DIRAN JIMENEZ y JOHAN ELIAS HERNANDEZ FREITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.546.125 y V-20.496.003, respectivamente; en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES., este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad por cuanto ha lugar en derecho y no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Con las actuaciones mencionadas, corresponde homologar el acuerdo suscrito, previo lo siguiente:
La conciliación es un medio alternativo de poner fin a un procedimiento judicial; y en otros casos evita un eventual litigio. El acta conciliatoria levantada ante el organismo competente, debe ser homologada por el Juez natural siempre que no verse sobre derechos no disponibles por las partes, y se vulneren los derechos de los niños o adolescentes beneficiarios, conforme lo establecen los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al resultar el acta homologada, la misma tiene efectos de sentencia definitivamente firme, en consecuencia debe ser cumplido por las partes, a tenor de las sanciones previstas en la norma in comento por el incumplimiento de las decisiones judiciales en esta materia espacialísima.
De modo que, en base al acuerdo suscrito entre el las partes, en el Interés Superior de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Tribunal procede a homologar el precitado acuerdo en los términos planteados por los solicitantes. Así se hará de manera positiva, precisa y expresa en el dispositivo de este fallo. Asimismo resulta conveniente señalar que cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se suscribió el acuerdo y dictó la presente decisión, cualquiera de las partes podrá solicitar la revisión de la misma, y así se declara.
Decisión
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 385 y 386 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ENORYS MARIBEL DIRAN JIMENEZ y JOHAN ELIAS HERNANDEZ FREITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.546.125 y V-20.496.003, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. y se establece lo siguiente:

PRIMERO: La niña compartirá con su padre fines de semana alternos con la madre, (sábados y domingos) buscándola los sábados a las 9:00 a.m. y retornándola el domingo a las 4:00 p.m. en el Centro Comercial Metrópolis Igualmente podrá compartir con la niña en otro espacio, previo convenir con la madre. Indicando el fin de semana del 03 y 04 noviembre con la madre y el próximo con el padre.
SEGUNDO. Asimismo en vacaciones escolares, carnaval y semana santa serán de forma equitativa y alterna de mutuo acuerdo entre los padres escuchando la opinión de la niña. En épocas decembrinas la niña compartirá con ambos padres de forma equitativa y alterna todos los años iniciando éste año 2012 compartiendo el 24 de Diciembre con la madre y el 31 de Diciembre con el padre y así sucesivamente.
TERCERO: El día de padre compartirá con el progenitor y el de la madre con la progenitora.

Téngase como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, a los 08 días del mes Noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TERCERO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LISBETH LEAL AGUERO
º
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2012- 2832 y se publicó siendo las 10:47 a.m.

LA SECRETARIA,
LLA/ysm,