REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de octubre de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2012-005145
Solicitantes: ROSA ESPERANZA RODRIGUEZ DE COLMENAREZ y ALEXIS DE JESUS PIRE RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-7.451.908 y V-10.776.079 respectivamente.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de diez (10), años de edad.
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Fiscal 14º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a instancias de los ciudadanos ROSA ESPERANZA RODRIGUEZ DE COLMENAREZ y ALEXIS DE JESUS PIRE RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-7.451.908 y V-10.776.079 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El padre podrá compartir con su hijo fines de semana buscándolo en el hogar de la abuela materna desde el día viernes a la una (1:00 p.m.) hasta el día domingo que lo retornara a la una (1:00 p.m.) siendo alterno los fines de semana.
SEGUNDO: El día veinticuatro de diciembre del presente año (24/12/ 2012) el niño compartirá con su padre pero el día treinta y uno (31/12/2012 ) con su abuela materna, los años siguientes compartirán de manera inversa, así sucesivamente los demás años.
TERCERO: Cuando sea carnaval el niño compartirá con su abuela materna y en la semana santa compartirá con el padre de manera inversa, así sucesivamente los demás años, en el día del niño y en su cumpleaños, compartirá con quien corresponda el fin de semana mas próximo siguiente a la fecha del día de cumpleaños y del día del niño.
En el día del cumpleaños del padre, el niño compartirá con su padre en el próximo fin de semana siguiente, igual cuando la abuela cumpla años.
El día de la madre el niño compartirá con la abuela materna, el día del padre con el padre.
En vacaciones escolares, quince días compartirá con el padre y quince días s con la abuela materna, cumpliéndose de manera alterna las sucesivas semanas siguientes hasta agotar el periodo vacacional.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los ciudadanos antes identificados en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de diez (10), años de edad, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el régimen de convivencia familiar es una Institución Familiar susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la por el Fiscal 14º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 08 de octubre de 2.012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. SAILIN RODRIGUEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2314-2.012 y se publicó siendo las 4:00 p.m.

La Secretaria,

Abg. SAILIN RODRIGUEZ
LLA/SR/robersi.-