REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-006642

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos PEDRO JAVIER SANCHEZ COLMENAREZ y ELIZABETH JOSEFINA MOGOLLON PEREZ, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.412.296 y V-10.844.627, respectivamente, asistidos por la Defensora Publica Abg. MARIELA LAMEDA, de esta Circunscripción Judicial, se le da entrada.
Partes: PEDRO JAVIER SANCHEZ COLMENAREZ y ELIZABETH JOSEFINA MOGOLLON PEREZ, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.412.296 y V-10.844.627, respectivamente
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre compartirá con su hijo los días lunes y miércoles, buscándolo en el colegio en el cual estudia a las 12:30 p.m., retornándolo al hogar de la abuela materna a las 02:00 p.m,. SEGUNDO: El padre en el mes de Diciembre de cada año compartirá con el niño los días domingos, buscándolo en el hogar materno a las 09:00 a.m., y retornándolo a las 07:00 p.m., del mismo día; A partir del mes de Enero de cada año el padre compartirá con el niño fines de semanas alternos buscándolo en el hogar materno el día sábado a las 09:00 a.m., y retornándolo el mismo día a las 06:00 p.m. TERCERO: En las vacaciones de Carnaval y Semana Santa, el niño compartirá con sus progenitores de manera alternada. CUARTO: En vacaciones escolares el niño podrá compartir con el padre desde el 18 de Agosto hasta que el mismo reanude sus clases. QUINTO: El día 01 de Agosto de cada año que es el día del cumpleaños del niño el padre compartirá con el mismo desde las 09:00 a.m., buscándolo en el hogar materno, retornándolo a las 02:00 p.m., SEXTO: En la época decembrina el niño disfrutara con su padre el 24 de Diciembre y el 31 de Diciembre con la madre” por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


Abg. LISBETH LEAL AGÜERO
La Secretaria


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3079-2012 y se publicó siendo las 02:00 p. m.
La Secretaria


LLA/carlos.-