REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-006635


Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARIA DE LOURDES YEPEZ GUTIERREZ y RAFAEL MANUEL VARGAS BRITO, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.504.836 y V-16.898.816, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, según acta de fecha 22 de Noviembre de 2012, se le da entrada.
Partes: MARIA DE LOURDES YEPEZ GUTIERREZ y RAFAEL MANUEL VARGAS BRITO, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.504.836 y V-16.898.816, respectivamente
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: La niña compartirá con su padre de lunes a viernes en el horario comprendido desde las 05:00 p.m., hasta las 09:00 p.m., Asimismo, compartirá los fines de semana y días libres que tenga en su trabajo, en el horario que ambos padres acuerden en beneficio de su hija considerando la edad de la misma y que se encuentra recibiendo lactancia materna.” por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.


La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


Abg. LISBETH LEAL AGÜERO
La Secretaria





En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3078-2012 y se publicó siendo las 01:44 p. m.

La Secretaria


LLA/carlos.-