REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-006561

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos OSCAR LEONARDO FUENTES y FANNY JOSEFINA RODRIGUEZ PERDOMO, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.241.792 y V-17.504.419, respectivamente, asistidos por la Defensora Publica Primera Abg. BELKIS MARTINEZ, de esta Circunscripción Judicial, se le da entrada.
Partes: OSCAR LEONARDO FUENTES y FANNY JOSEFINA RODRIGUEZ PERDOMO, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.241.792 y V-17.504.419, respectivamente
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre aportará por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de su hijo la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,ºº), SEMANALES, los cuales dejara en la casa de la tía de la madre del niño los días sábados de cada semana,. SEGUNDO: En relación a los gastos extraordinarios tales como educativos, decembrinos, de asistencia médicas y medicinas, ropa, calzados, entre otros necesarios para su manutención será cubierto por el padre en un cincuenta por ciento (50%). TERCERO: El padre podrá compartir con el niño cualquier día de la semana, retirándolo del colegio a la hora de la salida y retornándolo al hogar de la tía materna. CUARTO: De la misma manera el padre compartirá con el niño los fines de semana alternos desde el viernes que lo retirará del colegio hasta el domingo a las 06:00 p.m., que lo regresará al hogar de la tía materna. QUINTO: Respecto a las fechas festivas como Carnaval, Semana Santa, 24 y 31 de Diciembre, los padres previo acuerdo fijaran los días en los cuales compartirían con el niño. SEXTO: Respecto al cumpleaños del niño los padres compartirán de manera alterna es decir durante el día el padre lo disfrutara con el niño y la madre compartirá con su hijo durante la tarde–noche” por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


Abg. LISBETH LEAL AGÜERO
La Secretaria


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3082-2012 y se publicó siendo las 02:34 p. m.
La Secretaria


LLA/carlos.-